Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Agosto de 2016, expediente FPA 007623/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 53/16 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de agosto de 2016, se constituyen las Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná Dres. L.G.C., N.M.B. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en la causa FPA 7623/2013/TO1 caratulada “M., C.M.S.. Ley 26.364”, que han redactado conforme el cap.4, título I, Libro tercero del CPPN..

La presente se sigue a C.M.M., argentina, sin apodos, DNI Nº 16.115.906, soltera, en concubinato, ama de casa, nacida en la ciudad de Santa Fe -provincia de Santa Fe-, el día 25 de diciembre de 1.962, madre de tres hijos mayores, domiciliada en km 209 de la ruta 14 de la ciudad de Ubajay, Departamento Colón -provincia de Entre Ríos-, con instrucción primaria completa, hija de R.Á.H. y L.J., ambos fallecidos.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también las referencias del proceso que se le sigue En la audiencia del art. 431 bis del CPPN., representó al Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica de la imputada M. fue ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Mario R.

Franchi.

Se imputa a la procesada, según requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 580/588, la trata de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual (art.145 bis, según ley 26.842); en concurso real con el delito de regenteo y sostenimiento de una casa de tolerancia (art.17º, de la ley 12.331).

Esta causa tiene su origen en las tareas de inteligencia llevadas a cabo por el personal de la Subdelegación Concordia de la Policía Federal Argentina, que originaron la Judicialización del Estado de Sospecha Nº419/2013.-fs.1/40-.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #24153404#159820165#20160823134422224 Dicha Fuerza informó que en el Patio Cervecero “La Perla” situado sobre la Ruta nacional Nº 14, en cercanías de la localidad de Ubajay en el departamento C. de esta provincia, funcionaba durante el día un comedor y que, en horario nocturno, dos mujeres mayores de edad – S. y M.- brindaban servicios sexuales a clientes conocidos por ellas y de manera reservada. Asimismo, establecieron que la propietaria del comercio era C.M.M..

Con el avance de la investigación, los funcionarios policiales lograron determinar que el negocio funcionaba de manera encubierta los días viernes y sábados de 19:30 a 23:00 hs., que M. era quien cobraba las tarifas a los clientes (los que oscilaban entre 100 y $150), y que se utilizaba la habitación ubicada en el fondo del local -detrás de la barra- para realizar “los pases”.

En todas las exploraciones efectuadas por los investigadores se pudo observar que al lugar únicamente concurrían clientes de sexo masculino que jugaban al pool, consumían bebidas y eran atendidos por dos mujeres jóvenes con quienes pasaban a la parte trasera del local permaneciendo allí por espacio de 30 a 40 minutos.

Con tal información, la Fuerza solicitó el allanamiento del citado establecimiento, que se ordenó el 30/10/2013, mediante resolución dictada por el Juez Federal Dr. P.A.S..-fs.41/44 vta.-

En cumplimiento de la manda judicial Nº 1398/13, el 13 de noviembre de 2.013 a las 22:15, los funcionarios de la Policía Federal Argentina se constituyeron en el local comercial “Patio Cervecero La Perla”, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 14 carril Sur-Norte Km 209, en proximidades de la localidad de Ubajay, Departamento Colón, conjuntamente con profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el Delito de Trata, inspectores de la AFIP-DGI, del Ministerio del Trabajo de la Nación y de la Dirección Provincial del Trabajo.

Allí constataron la presencia de la propietaria y regente del lugar C.M.M. en la barra, y de dos mujeres en situación de prostitución.

Se verificó que en el lugar allanado había un gran salón con una barra de tragos, una fonola, una mesa de pool, varias mesas circulares con sillas, y que Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #24153404#159820165#20160823134422224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

contaba con dos habitaciones con baño privado que servían para realizar los intercambios sexuales (“pases”).

Durante el procedimiento se secuestraron numerosos preservativos sin usar y sachets de gel íntimo; un revólver calibre 22 corto cargado y nueve cartuchos idénticos; un cuaderno marca “Avon” con anotaciones manuscritas que registraban los “pases” y “copas”, consignando montos de dinero y nombres de mujer. Además, se incautó el dinero existente en la caja de la barra ($265), teléfonos celulares y dinero en efectivo en el interior de una alcancía.

Fijado el sustrato fáctico, y la calificación legal en el documento acusatorio, en fecha 12 de agosto de 2.016, las partes celebraron la negociación para juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del C.P.P.N.

Según el documento suscripto, en el despacho del Señor Fiscal General Dr.

J.I.C., donde concurrió la imputada mencionada, asistida por el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F., reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado.

Fue así que C.M.M. se declaró autora del delito de trata de personas mayores de 18 años de edad con fines de explotación sexual (art.145 bis, según ley 26.842); en concurso real con el delito de regenteo y sostenimiento de una casa de tolerancia (art.17º, de la ley 12.331).

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber a la procesada los hechos que constituyen el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 580/588. Luego de las aclaraciones correspondientes, la imputada expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado, conforme lo estipula el art. 431 bis del C.P.P.N. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando las tipificaciones que se explicitaron precedentemente.

C.M.M. acordó como sanción punitiva las penas de cuatro años de prisión -bajo la modalidad de prisión domiciliaria- y multa de doce mil quinientos pesos, pues reconoció ser autora de los dos hechos que se le atribuyen.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #24153404#159820165#20160823134422224 En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de la imputada; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de la compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuyas responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, la procesada fue interrogada sobre si era plenamente consciente de que reconoció dos sucesos calificados como delito; que admitió

voluntariamente ser autora de ellos; si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual respondió

afirmativamente.

Finalmente, la imputada fue interrogada sobre si quería hacer alguna manifestación, respondiendo, estar de acuerdo con las penas que se acordaron.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso constitucional; que no se discrepa, en principio con las calificaciones legales acordadas, se finaliza la audiencia y se comunica a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos traídos a juzgamiento y la autoría de la imputada en ellos?.

SEGUNDA

Además, ¿resultan adecuadas las tipificaciones legales propuestas por las partes?.

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #24153404#159820165#20160823134422224 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado, a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los...

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