Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 7 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000312/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 312/2013/TO1 Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba en la causa N° 2543 caratulada “CHOMER ALBERTO Y RIOS EDUARDO MANUEL S/ ART. 302 CP”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, seguida a A.C. (DNIN.° 14.315.337, argentino nacido el 9 de febrero de 1961 en San Juan, hijo de J. y de R.S., casado comerciante –rama textil-, con domicilio real en Av. Corrientes 3683, piso 4°, depto. “16”) y a E.M.R. (DNI N° 7.699.336, argentino, nacido el 9 de junio de 1949 en esta ciudad, hijo de A.G. y de E.J.H., soltero, jubilado, con domicilio real en Uruguay 3079, S.P., Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, ambos con domicilio constituido en Talcahuano 452, piso 9no. Of. 36, cas 3946 de esta ciudad junto con su letrado defensor DR. D.J.S..

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.

M.I.B., titula de la Fiscalía Nro. 3 del Fuero.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 488/497 vta., obra el requerimiento de elevación a juicio por el cual se imputara a A.C. y E.M.R. ser coautores de la conducta prevista en el art. 302, inc. 3ro. del CP, ello por el libramiento y puesta en circulación de los cheques de pago diferido nros 40300018, 40300024, 40300030 y 40300032, cuenta corriente n° 403-353788/4 del Banco Santander Rio, respecto de los cuales se diera contraorden de pago fuera de los casos que la ley lo autoriza.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #28447201#161145093#20160907130102493

  2. Que a fs.520 el Dr. D.J.S. solicitó a favor de los imputados el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.

  3. Que a fs. 542/543 obra el acta correspondiente a la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN en la cual se ratificaran los pedidos efectuados y cada imputado ofreciera la suma de mil pesos ($ 1000) en concepto de reparación del daño.

    Por otra parte, A.C. ofreció realizar tareas en el comedor comunitario “San Jorge” sito en la calle M. 2991, W.M., Hurlingham y E.M.R. requirió

    reemplazar dicha tareas por una donación de alimentos a una institución de bien público, en razón de su condición de jubilado. Ambos ofrecieron autohabilitarse para librar cheques en cuentas propias o de terceros.

    Al respecto, la Sra. Fiscal de Juicio expresó que en el caso estaban dados los requisitos para otorgar a los imputados el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, prestando su conformidad para ello y solicitando que el mismo se establezca por el término de un (1) año.

    Dictaminó que lo ofrecido en concepto de reparación del daño resulta adecuado y la autoinhabilitación ofrecida suficiente a los fines del instituto. También solicitó sea donada a una institución de bien público un monto equivalente a la ofrecida en concepto de reparación, en razón del temperamento adoptado por el presunto damnificado, accediendo a ello los imputados. En el mismo acta se dejó constancia que el presunto damnificado E.S. no asistió a la audiencia fijada.

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. K.R.P. y L.A.I. dijeron:

  4. Que adherimos a la denominada tesis amplia en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en los fallos “ACOSTA” -Fallo N° A. 2186 XLI-

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #28447201#161145093#20160907130102493 Año del B. de la Declaración de la...

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