Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 8 de Septiembre de 2016, expediente CPE 002669/2011/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 2669/2011/TO1 nos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa nro. CPE 2699/2011/TO1 (int.

2729), caratulada “SAVINI, A. s/ Inf. Art. 302 (inc. 3ero) del C.P” del

registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2, y CONSIDERANDO I. Que, en la presente causa, con fecha 23 de diciembre de 2015, se

requirió la elevación a juicio respecto a A., en orden al delito

previsto en el art. 302 inc. 3ero, primer supuesto, del C.P, en calidad de partícipe

necesaria (art. 45 del C.P). Ello, por la presunta participación en el libramiento y

posterior contraorden de pago de fecha 11 de noviembre de 2010, fuera de los casos

en los que la ley autoriza a hacerlo, de los cheques de pago diferidos Nro. 04899504,

04899505, 04899506, 04899507, 05073038, 05073039 y 05073044, pertenecientes a la

cuenta corriente del Banco Galicia Nro. 068033/8999/4, cuya titularidad corresponde a

F. (vid fs. 515/522).

  1. Que, en respuesta a la requisitoria efectuada por este Tribunal, de

    conformidad con lo solicitado por la defensa de SAVINI a fs. 573, el Tribunal Oral en

    lo Penal Económico Nro. 1 informó a fs. 578/608 que en el marco de la causa CPE N°

    1144/2008/TO2 (int. 2680/15) caratulada “SAVINI, A. s/ evasión tributaria

    agravada”, se formuló requerimiento de elevación a juicio respecto a Andrea Laura

    SAVINI en orden a la presunta comisión de los delitos previstos en el art. 2 inc. a), b) y

    1. de la ley 24.769 en calidad de autora (art. 45 del C.P), respecto a los períodos

    anuales 2006, 2007, 2008 y 2009. Asimismo, el referido Tribunal informó que en

    dichas actuaciones se dispuso la interrupción del art. 354 del CPPN hasta tanto se

    recepcionara toda la documentación correspondiente.

  2. Que, con motivo de la vista conferida al Sr. Fiscal General de Juicio

    Dr. M. A. V., el nombrado manifestó a fs. 610/vta que existía

    identidad de sujeto, lo cual determinaría la presencia de la circunstancia prevista por el

    art. 41 inc. 3 del CPPN, toda vez que se le imputaba a una misma persona varios

    delitos. Consecuentemente, solicitó, de conformidad por la regla de conexidad que

    surge de lo dispuesto en el art. 42 inc. 1 del CPPN, que la presente causa sea

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S...

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