Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Agosto de 2016, expediente FTU 006092/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 6092/2014 IMPUTADO: JUAREZ, C.D. s/INFRACCIONL. 23.737S. delE., de agosto de 2016.- OC VISTO:

Para resolver la solicitud obrante a fs. 255 de autos, formulada por la defensa técnica del encausado C.D.J.; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 255 de autos, comparece el Dr. L.V.O. en el carácter aludido, en representación del encausado C.D.J., solicitando se libre oficio al Registro de la Propiedad del Automotor correspondiente, a los fines de que se proceda al levantamiento de embargo que pesa sobre el rodado marca Fiat, modelo P., dominio LBG-679, de propiedad del Sr. E.A.J., DNI N°

35.504.476, automóvil éste, que fuera oportunamente presentado como garantía real a favor del entonces imputado C.D.J., en la oportunidad procesal de dictarse el auto excarcelatorio, con la finalidad de asegurar el comparendo de J., mientras se sustanciaba el proceso en su contra. Manifiesta el Dr. V.O., que dicha situación dejó de tener sentido, puesto que su defendido ya fue sometido a juicio abreviado, recayendo una sentencia condenatoria sobre el mismo.

Que de dicha solicitud se le corrió vista a la Sra. Fiscal Federal General, quien dictaminó a fs. 263 de autos, la procedencia del pedido efectuado por la defensa técnica de J., haciendo lugar al levantamiento de embargo trabado sobre el vehículo, propiedad del Sr.

E.A.J..

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #27262771#159192648#20160810114500758 Que del análisis de la presente situación procesal del encartado J., surge de manera acabada que el mismo fue condenado, mediante el procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis, C.P.P.N.), según la sentencia obrante a fs. 246/252 de autos, a la pena privativa de libertad, de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $500,00 y costas, por resulta autor material y penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 5, inciso “e”, última parte de la ley 23.737, Suministro Gratuito de Estupefacientes.

Que asimismo, este Tribunal señala que de las constancias de las presentes actuaciones judiciales, se desprende que el rodado precitado, fue oportunamente ofrecido como garantía real, en la ocasión de ser excarcelado el ciudadano C.D.J., en fecha 10 de Junio de 2014.

Que teniendo en cuenta el...

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