Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2016, expediente FRO 032001119/2011/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Nº 16/16 Rosario, 26 de agosto de 2016.-

VISTOS:

En Acuerdo, los autos: “TROANE, C.G. Y OTROS S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, expediente número FRO 32001119/2011/TO1 y acumulados números FRO 83000111/2012/TO1 y FRO 42000227/2009/TO1 del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Rosario, integrado por los doctores J.L.V.E. en carácter de Presidente, y como vocales los doctores B.C. de Barabani y O.D., incoados contra C.G.T., DNI n° 29.528.674, argentino, nacido el 06 de octubre de 1982 en Casilda, provincia de Santa Fe, hijo de E.D. y A.F.P. y la señora P.N.M., DNI n° 27.591.267, argentina, nacida el día 04 de febrero de 1980 en Santa Elena, provincia de Entre Ríos, hija de G.A. y R.M.R., asistidos por el señor Defensor Público Oficial Dr. M.G.; el sr. DIEGO JULIO FERMOSELLE, DNI n° 24.677.045, argentino, nacido el 09 de junio de 1975 en Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de J.H. y M.M.V. y la señora N.A.R.O., DNI n° 27.539.216, argentina, nacida el día 17 de agosto de 1979, hija de R.J. y M.G.B., asistidos por su Defensor Técnico, Dr. C.E.R.; la sra. C.N.T., DNI n° 31.099.621, argentina, nacida el día 12 de noviembre de 1984 en Casilda, provincia de Santa Fe, hija de E.R. y A.F.P., asistida por la Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #16378544#158295547#20160826131913155 señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. J.S.; los señores L.C.B., titular del DNI n° 24.859.103, argentino, nacido el día 12 de marzo de 1976 en Casilda, provincia de Santa Fe, hijo de J.C. y S.M.R. y F.O.B., DNI n° 24.325.561, argentino, nacido el día 11 de marzo de 1975 en la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe, hijo de M.A. y D.G.L., junto con la señora N.E.T., titular del DNI n° 29.352.600, argentina, nacida el día 26 de noviembre de 1982 en Casilda, provincia de Santa Fe, hija de A.L. y C.G.V., asistidos por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. C.Z.; el señor B.A.S., titular del DNI n° 37.922.375, argentino, nacido el 26 de junio de 1994 en Santa Elena, provincia de Entre Ríos, hijo de M. y de M.M., asistido por su Defensa Técnica, el Dr. S.J.R.; y el señor A.F.L., titular del DNI n° 25.713.973, argentino, nacido el día 29 de enero de 1977 en Casilda, provincia de Santa Fe, hijo de T.A. y de L.O.C., asistido por su Defensa Técnica, el Dr. R.T., en los que intervino la doctora Adriana T.

Saccone, como representante del Ministerio Público Fiscal, a efectos de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

DE LOS QUE RESULTA:

Mediante resoluciones números 3202, 3203, 3204, 3205, 3206, 3207 y 3208, dictadas por el Juzgado Federal n° 4 de Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #16378544#158295547#20160826131913155 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Rosario en fecha 01 de agosto de 2012, se ordenó los registros, previo allanamiento en caso de resultar necesario, de siete (7) domicilios.

A fojas 1650/1654, de autos obra el acta que da cuenta del procedimiento de la calle L. 1700 de la localidad de Casilda, provincia de Santa Fe, donde se detuvo a los imputados C.G.T., D.J.F. y N.A.R.O..

A fojas 1674/1682 de autos, obra agregada el acta de procedimiento en el domicilio sito en calle B. 1440, monoblok 5, piso 3, departamento 8 de Casilda, provincia de Santa Fe, donde se detuvo a la imputada C.T..

A fojas 1686/1692 de autos, obra agregada el acta que documenta el procedimiento policial en el domicilio de calle B. 1490, monoblok 6, piso 2, departamento 2 de Casilda, donde se detuvo al imputado L.C.B..

A fojas 1694/1703 de los presentes, obra agregada el acta que detalla el procedimiento policial realizado en el domicilio sito en calle S.M. 3474 de Casilda, lugar en donde se detuvo a F.O.B..

A fojas 1704/1708 de autos, obra agregada el acta en la que se informa lo acontecido en el procedimiento realizado en la calle 1° de Mayo, S/N, vereda impar, altura 2000 de Casilda.

A fojas 1709/1715 de la presente causa, obra agregada el acta de procedimiento realizado en la calle S.L. 2735 de Fecha de firma: 26/08/2016 Casilda, donde se detuvo a P.N.M..

Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #16378544#158295547#20160826131913155 Finalmente, a fojas 1716/1729 de los presentes, obra agregada el acta que da cuenta del procedimiento policial realizado en el domicilio de calle Washington 1242 de Casilda, donde se detuvo al imputado B.A.S..

Luce agregada a fojas 1888/1901 vta., la Resolución Nº 976, de fecha 17 de agosto de 2012, en la cual se dictaron los procesamientos con prisión preventiva de: C.G.T., D.J.F. y N.A.R.O., por considerarlos coautores del delito previsto por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) agravado por el artículo 11 inciso “a” y “c” de la misma ley.

Además, se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados C.N.T., L.C.B., F.O.B., N.E.T., P.N.M. y B.A.S., por considerarlos coautores del delito previsto por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravado por el artículo 11 inciso “a” y “c” de la misma ley.

Por último, se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.F.L., como autor del delito previsto por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravado por el artículo 11 inciso “c” de la citada ley.

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #16378544#158295547#20160826131913155 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Posteriormente, mediante resolución n° 1042 dictada el día 14 de septiembre de 2012, se amplió el procesamiento de C.G.T. en los términos del artículo 7 de la ley 23.737 (ver fs. 2475 y vta.).

A fojas 3095/3105 se requirió la elevación a juicio y se imputó a los encartados la tenencia ilegítima, en forma conjunta y organizada y con el liderazgo de C.G.T., y con fines de comercialización el material estupefaciente secuestrado en los procedimientos dispuestos en autos y que fueron descriptos precedentemente. Concretamente a C.G.T. se lo requirió por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de esa sustancia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, siendo a su vez, quien organizaba y financiaba esa ilícita actividad, valiéndose para ello, de menores que a la fecha de los hechos no habían cumplido dieciocho años de edad, conductas que encuentran adecuación típica en los artículos 5° inciso “c” y 7, en concurso real (artículo 55 del C.P.), agravados por los incisos “a” y “c” del artículo 11, todos de la ley 23.737.

A su vez se requirió a juicio a D.J.F., N.A.R.O., C.N.T., L.C.B., F.O.B., N.E.T., B.A.S., A.F.L. y P.N.M., como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en la Fecha de firma: 26/08/2016 modalidad de tenencia de esas sustancias con fines de comercialización, Firmado por: B.C. DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #16378544#158295547#20160826131913155 agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, valiéndose a su vez para llevar a cabo dicha actividad, de menores que, a la fecha de los hechos, no habían cumplido dieciocho años de edad, conducta prevista y reprimida en el artículo 5° inciso “c”, agravado por los incisos “a” y “c” del artículo 11, ambos de la ley 23.737.

Troane, C.G. s/ infracción a la ley 23.737

(Tenencia simple):

Paralelamente, en la causa n° 83000111/2012/TO1 se requirió a juicio a C.G.T. por la tenencia de estupefacientes, en virtud de un procedimiento llevado a cabo por la fuerza policial el día 16 de marzo de 2012, de acuerdo a las demás circunstancias de modo tiempo y lugar que detalla el acta obrante a fojas 3176/3176 vta, calificando dicha conducta en las previsiones del artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737.

Luego, mediante resolución n° 12/14 de fecha 10 de febrero de 2014, este tribunal dispuso la acumulación de dichos autos a los presentes (ver fojas 3222 y vta.).

Causa “Tenencia simple de A.F.L.”

Por otra parte, en la causa número FRO 42000227/2009/TO1 se requirió a juicio a A.F.L. por dos hechos. El primero de ellos por la tenencia de estupefacientes, en virtud de un procedimiento llevado a cabo el día 12 de junio de 2009, de acuerdo a las demás circunstancias de modo tiempo y lugar que detalla el acta obrante a fojas 5 de dicho expediente. En el segundo hecho, Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #16378544#158295547#20160826131913155 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2...

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