Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2016, expediente FSA 009480/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 9480/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ TOROMAYA, V. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

En la ciudad de Salta a los 07 días del mes de Septiembre de 2.016, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los señores Jueces de Cámara F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 9480/2.015/TO1, caratulada “LÓPEZ TOROMAYA, V. s/ Infracción Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentra imputada V.L.T., boliviana, casada, peluquera, con instrucción, nacida el día 07 de Diciembre de 1.983 en Santa Cruz de las Sierras, Bolivia, hija de V.L. y de M.T., con domicilio real en el Barrio El Porvenir, Casa 17, de la ciudad de Yacuiba, Bolivia, CIBOL 5.797.387; asistida por la Señora Defensora Pública Oficial Doctora A.C.G.M.; e interviniendo como representante del Ministerio Público Fiscal el S.F. General F.S.S..

Y CONSIDERANDO Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Análisis de la descripción Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28336039#161470043#20160907124806087 del hecho;

III) Análisis del reconocimiento del hecho y de la responsabilidad;

IV) Análisis de la calificación del hecho; y

V) Análisis de las penas solicitadas.

I) Plataforma fáctica.

  1. Las actuaciones se iniciaron el día 12 de Junio de 2.015, aproximadamente a horas veintiuna con treinta minutos, en oportunidad en la que el personal de Gendarmería Nacional, Asiento “Sección 28 de Julio”, dependiente del Escuadrón “20 de Orán”, realizaba actividades de revisión física y documentológica en el control de ruta fijo, cuando arribó un ómnibus de la empresa de transporte de pasajeros “Fénix”, marca M.B., número de interno 20, dominio colocado HGW 384, que circulaba en dirección norte sur, conducido por el señor J.M.P., argentino. Se le dio instrucciones para que aparcara en la banquina, invitándose a la totalidad de los pasajeros que descendieran de colectivo, cargando sus pertenencias; ello, a fin de efectuar el correspondiente control. El personal femenino de la fuerza advirtió que varias pasajeras presentaban un evidente estado de nerviosismo ante tal situación, razón por la que se les solicitó que exhibiesen sus acreditaciones de identidad, siendo individualizadas dos de ellas como G.R.S. y V.L.T. de Albornoz, continuándose con una requisa personal en presencia de los testigos hábiles Y.E.T. y R.N.G.. De la requisa efectuada sobre la ciudadana R. surgió que transportaba adosada a su cuerpo una faja de color natural, conteniendo en su interior dos paquetes rectangulares envueltos con cinta de color ocre; de la requisa de L.T. se determinó que transportaba también adosada a su cuerpo una faja de color natural con dos paquetes rectangulares encintados, y un celular marca LG, modelo Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #28336039#161470043#20160907124806087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA A180A, IMEI 012934-00-144762-8, con su batería. Se solicitó la presencia de personal de la policía científica de la Unidad, el que efectuó la correspondiente prueba de campo, la que arrojó como resultado que la sustancia incautada respondió cromáticamente orientado para la presencia de cocaína. Se realizó el pesaje del material estupefaciente. Se consultó judicialmente al Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, ordenándose la detención de las encartadas en calidad de incomunicadas, el secuestro de la sustancia y de elementos de interés, entre otras diligencias (fojas 02/35).

  2. A fojas 39/40 L.T. en fecha 12 de Junio de 2.015 prestó declaración indagatoria, expresando que un hombre le dio la droga en el lado argentino, y que las mujeres que iban con ella nada sabían al respecto.

    En...

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