Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FGR 020038/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20038/2013/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne el tribunal oral en lo criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. e integrado por los vocales A.M.M. y O.A.C., con la presencia del señor S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “SOTO, G.D.C. – AVENDAÑO, E.A.S.ÓN LEY 23.737”, expediente nro. 20038/2013, que se le sigue a:

G. delC.S., argentina, soltera, con instrucción, titular del DNI N° 25.536.756, nacida en la localidad de General Pico, provincia de La Pampa, el día 13 de enero de 1977, hija de J.S. y de M.C., domiciliada en calle K. Nº 3540 de General Roca, y de E.A.A., argentino, instruido, titular del DNI N° 16.846.857, nacido en la localidad de Chichinales, provincia de Río Negro, el día 21 de enero de 1965, hijo de M.A. y de R.M., domiciliado en calle K. Nº 3540 de General Roca., causa de la cual.

RESULTA:

Los Hechos:

Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 256/259., se le imputa a E.A.A. y a G. delC.S. el siguiente hecho: “La tenencia con fines de comercialización de aproximadamente 958 gramos de cannabis sativa dispuestos del siguiente modo: 954 gramos en una bolsa de pañales Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24647992#160835209#20160905125931214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20038/2013/TO1 hallados en la cocina comedor, específicamente en el interior del lavarropas y 4 gramos en la habitación matrimonial ubicada en el cardinal sur-oeste de la vivienda, más precisamente entre el colchón sommiers y 9 gramos de cocaína dispuestos en un envoltorio de nylon transparente, hallados en un caja de reloj sobre una estantería alhajera en la habitación ubicada sobre el cardinal oeste, utilizada por A. y S.. Dichas sustancias fueron halladas en el marco del procedimiento de allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal de General Roca, el día 13 de febrero de 2014, cuando personal perteneciente al Área Judicial e Investigaciones, junto al personal del Grupo COER, ingresó al domicilio ubicado en la calle K.N. 3540 de esta ciudad, a los fines de proceder a realizar el allanamiento aludido. (conf. Fs.

101/102 y 104/105)”.

La calificación aplicable al hecho imputado, según lo entendiera el Fiscal de Instrucción es la tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, en calidad de coautores (Artículo 5° inciso “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

JUICIO ABREVIADO:

Que a fs. 315/316 obra el acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes, y ratificado por los imputados al momento de realizarse la audiencia prevista en el artículo 431 bis del C.P.P.N el día 19/08/2016 (fs.

320/vta.).

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24647992#160835209#20160905125931214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20038/2013/TO1 En el acuerdo presentado, la señora F. General, doctora M.B., luego de efectuar un análisis de las piezas procesales agregadas al sumario, solicitó la absolución del imputado E.A.A., por el beneficio de la duda (art. 3 del CPPN), y respecto a la coimputada G. delC.S., considero que su acusación sería por el delito de tenencia ilegitima de estupefacientes, en lugar que de la adoptada por el fiscal de grado, y como fundamento de ello, se refirió en primer lugar, a la declaración indagatoria de A., en la cual manifestó que la droga hallada en el domicilio de su pareja no le corresponde, e indicó que le pertenece a ella, que es consumidora de estupefacientes, y que, debido a su ocupación laboral como camionero de la empresa “Ruta del Sur de D.S.V.”, viajaba constantemente, ausentándose del domicilio investigado.

La señora F. agregó que las manifestaciones efectuadas por el nombrado en su acta de defensa no pudieron ser desvirtuadas ni con las primeras tareas de inteligencia, ni con otro elemento indiciario o probatorio, y que en las imágenes fílmicas obtenidas solo se lo observó

regar las plantas en el patio de la vivienda, de modo que existe una duda que le favorece, por lo que solicita su absolución.

Por otra parte, dijo que no existen dudas respecto de la sustancia incautada en el domicilio bajo el poder de disposición de la imputada S., y que, si bien se observa la asidua concurrencia de jóvenes a la vivienda y Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24647992#160835209#20160905125931214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20038/2013/TO1 que estos se retiran manipulando elementos pequeños, no se efectuaron requisas personales que certifique que se trataba de estupefacientes, ni tampoco surge de las filmaciones que sea la nombrada quien efectúa las maniobras de “pasamanos” aludidas por los funcionarios policiales a cargo de la investigación.

Asimismo agregó que el informe elaborado sobre los numerosos teléfonos celulares secuestrados arrojó

resultados negativos. (cfr. fs.199/230).

En definitiva, frente a las constancias analizadas, la fiscalía entiende que ha quedado demostrado en este proceso la tenencia ilegítima de estupefacientes detentada por parte de G. delC.S., no obstante ello, no se ha acreditado el dolo de tráfico que exige la figura delictiva por la cual viene requerida a juicio, como así tampoco la responsable de la comercialización que se le endilga, circunstancias que no se verían modificadas con la realización del debate oral, por lo que resulta viable el cambio de calificación por el cual viene requerida a juicio.

En función de ello, la señora F. General solicitó se imponga a G. delC.S. la pena de dos años de ejecución condicional, multa de $200 y las costas del proceso por el delito de tenencia ilegitima de...

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