Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FGR 052000779/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000779/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OTERO, NÈSTOR ROBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. e integrado con los vocales doctores A.A.S. y Orlando A.

Coscia, con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “OTERO, N.V. y otros s/

Infracción ley 23.737" expte. n° 52000779/2012, que se sigue contra S.V.B., documento de identidad nro. 29.034.244, argentino, casado, nacido el 16 de octubre de 1981 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, hijo de H.B. y de R.A.C., actualmente alojado en la Unidad de Detención nro. 6 del Servicio Penitenciario Federal.

Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, y RESULTANDO:

  1. El hecho:

    Que conforme a la requisitoria parcial de elevación a juicio obrante a fs. 1656/1663 se le imputa al acusado: “haber participado en la operación para el transporte de estupefacientes (39.246,8 grs.

    de marihuana) realizada por su consorte de causa N.R.O. con el vehículo marca Honda Civic dominio FYK 040, color gris oscuro, con destino a la ciudad de Viedma formando parte de una organización destinada a ello con el nombrado O., R.Q.F. de firma: 05/09/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27155240#160129240#20160905113603160 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000779/2012/TO1 alias el pelado y C.S., operación que fue desbaratada en la madrugada del 15 de enero de 2013, a la hora 1:40, al ser detenido O. por personal de la Sección Federal de Inteligencia de Drogas y Crimen Organizado de Cipolletti, de la Superintendencia de Interior, Delitos Federal y Complejos, secundados por personal de la División Informaciones de la Policía Federal Argentina en la intersección del camino del Buen Aire y ruta nro. 8 de la ciudad de Hurlingan, provincia de Buenos Aires, siendo secuestrado del baúl del mismo la cantidad de 62 envoltorios de nylon transparente y papel aluminio conteniendo marihuana, los que iban destinado con fines de comercialización a esta región, aportando el vehículo del cual era poseedor, y cuya documentación fue secuestrada en el allanamiento realizado en su domicilio en cumplimiento de la orden nro. 806/13”.

    Asimismo a fs. 1718/1719, la Sra. Agente F. de primera instancia amplia la requisitoria de elevación a juicio, añadiéndole “la circunstancia agravante establecida por el inc. c) del art. 11 de la citada ley, en razón de la participación de tres personas en forma organizada en las actividades del tráfico de estupefacientes”.

  2. Juicio abreviado.

    A fs. 1963/1965 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre la F. General y el Defensor Oficial.

    En este escenario, el día 03 del corriente mes, la señora F. General, doctora Mónica T.

    Belenguer, hizo saber al Tribunal a través del escrito presentado a fs. 1963/1965 que se acordó con la defensa la realización de un juicio abreviado, con la conformidad del imputado por lo que solicitó que se Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27155240#160129240#20160905113603160 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 52000779/2012/TO1 realice la audiencia conforme el artículo 431 bis –

    punto 3- del Código de forma.

    Señaló la titular de la acción pública, que en la etapa de instrucción, como así también en el requerimiento parcial de elevación a juicio de fs.

    1656/1663, se le endilgó a B. la facilitación de elementos para la comercialización de estupefacientes, tipificado en el artículo 10 de la ley 23.737.

    Sin perjuicio de ello, detalló que la fiscal de primera instancia, dejó en suspenso la circunstancia agravante establecida por el inc. c de la ley especial, que contempla la participación de tres personas en forma organizada en las actividades de tráfico de estupefacientes, hasta tanto la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se pronuncie respecto del procesamiento de su consorte C..

    Transcurridos más de dos meses del citado dictamen y producido el pretendido efecto procesal sobre el auto de procesamiento de C., la Sra.

    Agente F., Dra. I.B.I., amplió el requerimiento de elevación a juicio, adjudicándole la circunstancia agravante a la conducta achacada a B..

    Frente a lo expuesto, la Dra. M.B., advirtió un doble agravante aplicado; la primera se apoya en la intervención en la organización que formara parte con Soguetti, Q. y O. y la segunda, con este último y C..

    ...

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