Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2016, expediente FPO 011009631/2012/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 11009631/2012/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.N.L., M.A.J.M. y MARIO HACHIRO DOI, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el actuario Dr. C.M.A.M.; con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, en la causa FPO11009631/2012/TO1 caratulado “MULLER, D. s/ INFRACCIÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral, respecto de D.M., argentino, DNI 33.395.886, con 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, nacido en la localidad de Santa Rita, perteneciente al municipio de Alba Posse, departamento 25 de mayo, provincia de Misiones, el 18 de febrero de 1987, hijo de P.M. y de G.A., con domicilio en Colonia Alborada, a 6 km de la Ruta Nacional Nº 2, provincia de Misiones, procesado sin prisión preventiva por el delito de Contrabando de Exportación en grado de tentativa, en calidad de autor (fs. 121/122 y vta.)

habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

El domingo 25 de marzo del año 2012, siendo aproximadamente las 19:15 horas, personal perteneciente al Escuadrón 9 “Oberá” de Gendarmería Nacional, en oportunidad en que realizaba un patrullaje a pie sobre la costa del Río Uruguay, a la altura del paso no habilitado denominado “C.” sito en Colonia Alborada de esta provincia, observó DOS automotores aproximarse a la vera del río referenciado, tratándose de una camioneta y un automóvil sedan; transcurridos unos minutos, descendieron dos sujetos del automóvil en cuestión y junto a otro sujeto que ya se encontraba en el lugar, descargaron cajas desde los vehículos, que a simple vista parecían contener cigarrillos, ubicándolas en proximidades de la costa.

Seguidamente, el personal actuante visualizó que una embarcación con motor fuera de borda se aproximaba al lugar desde la costa brasileña, cuya tripulación -al ingresar a aguas argentinas- se percató de la presencia del personal de G.N. en la zona, motivo por el cual, procedió a girar en ciento ochenta grados para volver hacia el país vecino, alertando a gritos a los sujetos apostados en la costa argentina de la presencia policial; emprendiendo éstos -como consecuencia- una veloz huida Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #19756288#159781275#20160901074618183 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 11009631/2012/TO1 a pie, dirigiéndose dos de ellos hacía las malezas, y el tercero saltando al río; regresando luego de unos minutos nuevamente a la costa, donde es aprehendido e identificado como D.M. de datos consignados supra; no lográndose aprehender a los demás sujetos referenciados.

A continuación, habiendo comunicado la novedad al Sr. Juez instructor, el personal actuante procedió a contabilizar las cajas abandonadas, ante testigos hábiles citados a los efectos, computándose un total de cincuenta cartones de cigarrillos marca “51 SUAVE” de industria paraguaya.

Asimismo, conforme la orden judicial se requisó

los automotores en cuestión, tratándose de UN automóvil marca VOLKSWAGEN modelo GOL TREND, de color gris oscuro, dominio colocado IVE-712 y de una camioneta marca FORD, modelo F-100 dominio colocado XGR-775; hallándose transmisores de radio en ambos vehículos.

Finalmente, conforme lo dispuesto por el Sr. Juez instructor, se procedió al secuestro de la mercadería ilícita, y de los demás elementos de interés para el presente proceso, labrándose las actuaciones de rigor.

A fs. 121/122 y vta. obra el auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de D.M., por el delito de Tentativa de Contrabando de Exportación. A fs. 139/141 y vta. luce la requisitoria fiscal de elevación a juicio por mismo delito, por el que también fue elevada la causa a juicio, por simple decreto de fs. 145.

En orden al hecho relatado ingresó la causa a este Tribunal, acordando las partes a fs. 184 y vta., solicitar que la misma prosiguiera por la vía abreviada; acuerdo que, al reunir los requisitos exigidos en el punto 2 del art. 431 bis del C.P.P.N. este cuerpo colegiado no rechazó, luciendo a fs. 187 y vta. la audiencia de visu respecto del acriminado; y los señores Jueces con base en las previsiones de los arts. 398 y 399 del código de rito, resolvieron tratar las siguientes CUESTIONES:

1) Para resolver lo relativo a la existencia del hecho delictuoso. 2) Para resolver acerca de la participación del imputado.

3) Para resolver la calificación legal que corresponda. 4) Para resolver respecto de la sanción aplicable, accesorias legales y costas.

A LAS CUESTIONES PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA:

los Señores Jueces dijeron: tanto la existencia histórica del hecho investigado en estas actuaciones y su calidad de delictivo (primera cuestión), como la participación de D.M. en calidad de autor doloso del delito de Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE...

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