Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Agosto de 2016, expediente FPO 005597/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5597/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI asistidos por la señora actuaria, V.M.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 5597/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “ROJAS ANGEL J. y DEL VALLE MIGUEL ANGEL s/ Infracción Ley 23.737”, instruida en contra de A.J.R., de nacionalidad paraguaya, titular del D.N.

  1. para extranjeros Nº

    92.780.136, de 50 años de edad, de estado civil soltero, albañil, que sabe leer y escribir, nacido en Asunción, República del Paraguay, el 21 de agosto de 1965, hijo de N.R.C., domiciliado en Las Calas, Casa N° 150, Barrio Ciudad Evita, La Matanza, provincia de Buenos Aires, procesado a fs. 326/331 con su aclaratoria a fs. 334 y vta. en calidad de AUTOR (art. 45 C.P.) por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5, inc. “c” Ley 23.737) y de M.A. DEL VALLE, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. Nº 13.591.843, de 56 años de edad, de estado civil casado, ocupación gestor, que sabe leer y escribir, nacido en Alvear, provincia de Corrientes, el 14 de enero de 1960, hijo de V.D.V. y de E.S., domiciliado en M.F.N.° 3146, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, procesado a fs. a fs. 398/402 en calidad de PARTICIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5, inc. “c” Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició en las primeras horas del día del día 5 de septiembre de 2015, cuando personal de la Dirección de Toxicomanía recibió un llamado del J. de la Comisaría Décimo Octava de la Policía de Misiones poniendo en su conocimiento que, en la dependencia a su cargo, estaba demorado -desde esa madrugada- ANGEL J.R., conductor del vehículo marca M.B., modelo A-160 dominio FED-846, por infracción al Código de Faltas, luego que colisionara -alrededor de las 00:40 horas- en estado de ebriedad contra un poste del alumbrado público situado en la Ruta Nacional N° 12, en inmediaciones del hipermercado Libertad.

    Seguidamente, en momentos que personal policial pretendió iniciar la pericia mecánica sobre el rodado indicado, advirtió que en la parte inferior del lado del conductor, a la altura del zócalo -debido al impacto y al estado en el cual quedó-, sobresalía una bolsa de polietileno transparente, por lo que ante la sospecha de que se trataba de alguna sustancia ilegal, fueron convocados testigos civiles hábiles y se requirió la colaboración de los bomberos.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28348245#158179695#20160824120608897 Posteriormente, ante la presencia de los testigos y de A.J.R., se desmanteló el automotor, constatándose la existencia de un doble fondo, por lo que cuando fueron retirados los asientos, las alfombras y el piso del mismo, se observaron varios paquetes, tipo panes, de diferentes tamaños, recubiertos con cinta de embalaje transparente, todos los cuales contenían una sustancia de color verde amarronada.

    Una vez extraídos los paquetes, se contabilizaron cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) conteniendo una sustancia vegetal, que sometida a la prueba de orientación N. arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa –marihuana- (fs. 5 vta, 7/26), lo que fue confirmado con la Pericia Química N° 179/2015 de fs. 138/139 y vta., con un peso total de ciento doce kilos con quinientos veinticinco gramos (112,525 Kgrs.) -fs 5/6-.

    Acto seguido, vía telefónica, el Juez Federal de Posadas, ordenó, a través de la secretaria penal en turno, la detención de A.J.R., la incautación de la sustancia habida, el secuestro del vehículo marca M.B., modelo A-160 dominio FED-846, entre otros elementos de interés para la causa, como ser: un título de propiedad del rodado, una cédula verde ambos a nombre de una tercera persona, autorizaciones de manejo de la titular registral a favor de A.J. ROJAS y M.A. DEL VALLE, coincidiendo el domicilio denunciado en dichas autorizaciones de los dos aquí procesados y de la tercera persona en Las Calas N°

    150, Ciudad Evita, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires-, reservas de pasajes aéreos a nombre de A.J. ROJAS ida y vuelta Buenos Aires-

    Iguazú de fechas 15/07/2015 y 21/07/2015 respectivamente, un pasaje aéreo Buenos Aires- Posadas de fecha 04/09/2015, una reserva de pasaje aéreo Posadas-Buenos Aires fechada 05/09/2015 ambos a nombre de A.J.R., una constancia de DNI en trámite, una póliza de seguro, una fotocopia de DNI libreta, un acta de comprobación de infracción de tránsito –recibo de pago inmediato- de la Policía de Entre Ríos labrada en fecha 19/08/2015, todos a nombre de M.A. DEL VALLE.

    Con esta documental se evidenció el vínculo existente entre la titular registral del automotor, el detenido A.J.R. y M.A. DEL VALLE, lo que motivó la orden de detención de la primera y del último de los nombrados (a fs. 326/331), el allanamiento de sus domicilios y el secuestro de todo lo que resultara útil (lo cual se concretó el 08/09/2015 conforme fs. 43/52 y vta. en relación a D.V., todo lo cual coadyuvó a la atribución de responsabilidad y la participación en el hecho delictivo de cada uno de los procesados de autos.

    En cuanto a la persona titular registral del automotor marca M.B., modelo A-160 dominio FED-846, no habiendo sido habida y encontrándose vigente su pedido de captura y detención a fs. 475, se ordenó la extracción de fotocopias pertinentes de autos y la formación de nuevo expediente.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28348245#158179695#20160824120608897 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5597/2015/TO1 Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio, a fs. 485/488 y vta., contra A.J. ROJAS en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR, de conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P. y contra M.A. DEL VALLE en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de PARTICIPE NECESARIO, de conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 490 el auto de elevación a juicio respecto de los nombrados, coincidiendo con la calificación y autoría de los respectivos autos de procesamiento, su aclaratoria y su modificatoria (fs. 326/331, fs. 334 y vta. y fs. 398/402 respectivamente)

    A fs. 500 y vta. se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 591 y vta., la Sra. Fiscal General Oral Federal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO (art.

    431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para ambos acriminados la imposición de la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR respecto de A.J. ROJAS y como PARTICIPE NECESARIO con relación a M.A.D.V., ambos penalmente responsable del delito por el que se requirió la elevación a juicio de la presente causa, que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5°

    inciso “c” de la Ley N° 23.737, arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 45 del Código Penal), con la expresa conformidad de los procesados, con la asistencia técnica de la Sra. Defensora Oficial, Dra. S.B.C.A., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de sus conductas, su responsabilidad penal y sanción solicitada.

    Admitido por el Tribunal el trámite acordado glosado fs. 591 y vta., previsto en el Art. 431 bis -incorporado al C.P.P.N. por Ley 24.825-, y cumplidas las audiencias exigida en el inc. 3º de dicha norma a fs. 601 y 602, en las que...

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