Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 31 de Agosto de 2016, expediente FMZ 021203/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 21203/2014/TO1 Mendoza, 30 de agosto de 2016.-

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1626 Conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., R.F. y G.D., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia de la Señora Secretaria, D.S.I.K., luego de la Audiencia de Debate celebrada en los autos Nº FMZ 21203/2014/TO1, caratulados:

IMPUTADO: CAMUTTI, J.A. Y OTRO s/ INFRACCION LEY 23737, incoado contra J.A.C., D.N.

  1. 33.462.208, argentino, nacido en Mendoza , el 13 de diciembre de 1986, soltero, D.J., hijo de C., con domicilio en calle Chile 1868 Luján de Cuyo, M.. Actualmente se encuentra DETENIDO en Penitenciaría Provincial San Felipe, y J.M.C.C., D.N.

  2. N° 37.412.280, argentino, nacido en Mendoza, el 02 de septiembre de 1993, soltero, jardinero, hijo de R. y de A., con domicilio en calle Chile 1868 Luján de Cuyo, M.. Actualmente se encuentra DETENIDO en Penitenciaría Provincial Boulogne Sur Mer, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Se encuentran probados los hechos en su materialidad y autoría?

    2. ) En caso afirmativo ¿qué calificación y pena les corresponde?

    3. ) C..

    Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

  3. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 146/149.

    La pieza acusatoria imputa a J.A.C. y a J.M.C.C. la infracción al artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: R.A.F., Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #24753572#159833582#20160831100904925 de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de co-

    autores (art. 45 del Código Penal).

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó que “… La presente causa se inicia con el Sumario de Prevencion N° 693/2014, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, el día 05 de agosto del año 2014 (fs. 01,03/05, 07/10 y 14/62).

    El mismo da cuenta de la recepción de una denuncia a través del servicio telefónico denominado “fonodrogas”, mediante la cual se informa que en una vivienda ubicada en calle 1868 de Luján de Cuyo vive J. y J.C., los que se dedicarían a la venta de sustancias estupefacientes a toda hora del día.

    A raíz de ello, se efectuaron discretas tareas de inteligencia en las cercanías del lugar, mediante las cuales se pudo constatar la existencia del domicilio denunciado, como así también, que en el lugar, dos personas de sexo masculino, realizaban movimientos típicos de comercio de estupefacientes, atendiendo a una gran cantidad de personas que llegaban al lugar, se entrevistaban con ellos y, luego de realizar un pase de manos, se retiraban en forma presurosa y nerviosa.

    Todo ello conforme a las vigilancias realizadas los días 12 y 22 de agosto y 1 y 2 de septiembre del 2014 (v. fs. 03/10). En todas ellas se pudo observar a ambos sospechosos (cuya descripción consta en el sumario remitido por Policía de Mendoza) realizando aquellos movimientos.

    En mérito de lo expuesto precedentemente, personal policial solicitó orden de allanamiento para el domicilio referido, a lo que U. hizo lugar (fs. 11/13).

    El día 03 de mayo de 2014, personal de la fuerza comisionada, previo a dar comienzo a la ejecución de la orden de allanamiento, instala una nueva vigilancia en las inmediaciones del domicilio denunciado a la espera de posibles compradores. Cerca de las 16:50, la vigilancia informa que en la puerta de calle la vivienda a allanar se encontraban tres personas de sexo masculino (dos de ellos, los observados en las vigilancias anteriores realizando típicos movimientos de la venta de sustancia prohibida e identificados por los actuantes como Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: R.A.F., Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #24753572#159833582#20160831100904925 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 21203/2014/TO1 sospechoso N.. 1 y sospechoso N.. 2), momentos después (alrededor de las 17:15 horas) la vigilancia informa el arribo de un automóvil marrón marca Volkswagen modelo Gol, dominio CVC-876 en el que se conducían dos personas. El vehiculo detiene su marcha en la vivienda objeto de investigación y del mismo desciende el acompañante, se acerca a los tres individuos mencionados, manteniendo un breve dialogo con uno de los sospechosos. Acto seguido se produce un pase de manos, el visitante se retira del lugar en el automóvil con dirección al sur.

    Con tal novedad, se dio aviso mediante radio a personal apostado en las inmediaciones del lugar. Luego de un breve seguimiento, sin perder contacto visual, se intercepta y detiene la marcha del vehículo, justo al cruce de calles San Martín y Alberdi de Luján. Acto seguido, y en presencia de los testigos hábiles, se procedió a registrar el vehículo. Se logró el secuestro de dos cigarrillos de armado artesanal con sustancia vegetal color verde amarronada que se encontraba en el torpedo del automóvil. Del mismo modo, al realizar el palpado de armas a los ocupantes, se hallaron otros dos cigarrillos de armado artesanal con sustancia vegetal color verde amarronada de idénticas características.

    Ello motivo que el traslado de los nombrados junto con el material secuestrado a la sede del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico donde, en primer lugar, se los identificó. Los mismos resultaron ser J.J.M.M. y M.D.C.A.. Ahí mismo se realizaron las pruebas de rigor sobre la sustancia secuestrada, que arrojó como resultado, positivo para marihuana con un peso total de 3 gramos (ver acta de procedimiento y registro fotográfico obrante a fs. 44 y 45 de los presentes).

    A continuación, y en virtud de los hechos antes expuestos, los actuantes proceden a dar inicio a la medida ordenada. En ese instante la comitiva policial observa a dos personas que al advertir su presencia se introducen en la vivienda. Una vez dentro de la misma se logra reducir e identificar a uno de los sospechosos, J.A.C.. Mientras tanto, el segundo de los sospechados ingresa corriendo por el pasillo y arroja dos envoltorios de nylon blanco al patio de una vivienda colindante hacia el sur, para luego ingresar a un departamento ubicado en el costado sur de la propiedad, en donde fue reducido e identificado como J.M.C.C..

    Acto seguido se realiza el registro de la vivienda. En primer lugar se toma, del patio de la vivienda colindante –previa Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: R.A.F., Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #24753572#159833582#20160831100904925 autorización de los propietarios- las dos bolsas de nylon arrojadas por el último de los nombrados. Una de ellas contenía en su interior noventa y nueve (99) cigarrillos de armado artesanal con sustancia verde amarronada. La segunda bolsa contenía cuarenta y nueve (49) cigarrillos de armado artesanal con idéntica sustancia. Las pruebas de rigor sobre la sustancia hallada en ambos envoltorios arrojaron resultado positivo para marihuana y un peso total de 143 gramos. Durante el registro de la vivienda no se logró secuestrar otros elementos de interés para la causa.

    De la requisa personal practicada a J.A.C. se logra secuestrar (del interior del bolsillo derecho de su pantalón) un billete de cien pesos, un billete de cincuenta pesos, un billete de cinco pesos y siete billetes de dos pesos.

    Por último, de un vehículo marca Volkswagen modelo Gol, dominio VWK-926 que se encontraban estacionado frente al domicilio allanado y serpia propiedad de J.C., se secuestró

    un cigarrillo de armado artesanal con sustancia vegetal color verde amarronada que, por su color, aroma y textura, sería marihuana (ver acta de procedimiento obrante a fs. 16/21 y registro fotográfico de fs. 22)…”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de J.A.C. y J.M.C.C. en la figura prevista y reprimida por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia ilegítima de sustancia estupefaciente con fines de comercio y el comercio de estupefacientes, en calidad de co-autores (art. 45 del Código Penal).

  4. Una vez constituido este Tribunal y luego de haber comprobado la presencia de las partes, el señor P. interrogó a los imputados sobre sus datos personales, quienes dijeron ser: J.A.C., D.N.

  5. Nº 33.462.208, argentino, nacido en Mendoza el día 13 de diciembre de 1986, soltero con dos hijos, D.J., hijo de C., con domicilio en calle Chile 1868, L., M. y actualmente alojado en la Penitenciaría San Felipe. Y el otro encausado: J.M.C.C., D.N.

  6. Nº 37.412.280, argentino, nacido en Mendoza el día 2 de septiembre de 1993, soltero sin hijos, C., hijo de J.R. y de Rosa, con domicilio en calle Chile 1868, L., M. y actualmente alojado en la Penitenciaría Boulogne Sur Mer.

    Seguidamente, el señor P. advirtió a los Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: R.A.F., Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara...

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