Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2016, expediente FMP 091004133/2000/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 26 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 91004133, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

SONZINI, R.J. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que se presenta R.J.S., solicitando se oficie a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a fin de que reconozca a su cónyuge, E.E.F., DNI 11.630.852 su derecho a pensión y se efectivice el pago de los haberes adeudados, sin ninguna otra exigencia más allá de la acreditación del vínculo. Realiza este pedido como consecuencia de la negativa de la mencionada Caja a abonarle los haberes, exigiéndole que tramite la curatela del nombrado y obtenga autorización expresa para percibirlos, exigiéndole su renovación anual (fs 1126, 1127 y 1128).

Que mediante fallo de fecha 6 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en autos respecto de R.J.S., condenándolo como autor penalmente responsable de los delitos de infracción de deber especial de fraude en perjuicio de la administración pública y peculado, en concurso real a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua del (arts. 5, 19,40, 41, 45, 55, 261 y 174 inc. 5 del CP), pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme.

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28796883#160410475#20160825121205284 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Que el art. 19 inc 4 del Código Penal determina que la inhabilitación absoluta importa la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.-

Va de suyo entonces que conforme lo dispuesto en el artículo mencionado, dichos beneficios pasan a ser percibidos en su totalidad por los parientes con derecho a pensión, tal como lo reconoce la doctrina (Z., Alagia y Slokar, Derecho Penal, Ediar, 2000, página 936 y D`Alessio,A.J., Código Penal de la Nación Comentado, La ley, 2011, T 1, página 178).

Por lo tanto teniendo en consideración que la suspensión definitiva del haber jubilatorio de la persona condenada a pena de inhabilitación absoluta...

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