Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2016, expediente FRE 002374/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2374/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1090/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 514/529 de la presente causa FRE 2374/2013/TO1/CFC1, caratulada: “VALDEZ, M.U. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia del Chaco, mediante veredicto del 16 de marzo de 2016, cuyos fundamentos fueron dictados el día 23 de marzo de 2016, resolvió –en lo que aquí interesa– “

I.-

Rechazar los planteos de nulidad articulados por los Sres.

Defensores particulares. Sin costas (art. 531 CPPN);

II.-

Condenar a M.U.V., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225)

ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, arts. 12, 19, 21, 29 y 45 de Código Penal, arts.

501, 531 del CPPN). Voto de la mayoría. Disidencia de la Dra. A.V.O. por sus fundamentos (…)

IV.-

Transformar en prisión preventiva la actual detención a la que (…) [está sometido] U.M.V.…” (cfr. fojas 484/484 vta. y 488/497 vta., el destacado obra en el original).

II. Que contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación los doctores C.A. De Cesare y H.J.A., por la defensa de U.M.V. (fs. 514/529), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 531/531 vta. y mantenido ante esta instancia a fs.

551/551 vta.

III. Que la parte recurrente invocó los dos Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24309078#160313906#20160906124336904 supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

Como primer agravio, alegó que el rechazo de los planteos de nulidad articulados durante el debate carece de sustento y, al respecto, afirmó que el accionar de las fuerzas de seguridad no puede ser convalidado por el resultado positivo arrojado.

En segundo término, afirmó que la fiscalía, en la etapa de los alegatos, modificó sorpresivamente la acusación formulada contra su asistido, toda vez que éste fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuando había sido sometido a proceso por la figura de transporte de estupefacientes.

Dicha modificación, dijo, implicó una ruptura del principio de contradicción, con violación al principio de congruencia y afectación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

Al respecto, frente al argumento referido a la inmutabilidad de la plataforma fáctica, puso de relieve que el aspecto subjetivo del tipo penal discernido en la sentencia resulta distinto del previsto para la figura de transporte, lo que implica una variación total de la estructura de la acusación, ya que la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización requiere una ultra-finalidad que no exige el referido transporte.

En tercer lugar, sostuvo que el tribunal a quo tuvo por acreditada dicha ultra–finalidad a partir de una arbitraria valoración de la prueba; déficit que, a su vez, derivó en una errónea calificación de la conducta imputada.

Sobre el particular, indicó que el lugar en que fue encontrado su asistido (un hotel) no permite presumir que allí se vendería droga. Además, consideró que el hallazgo de una balanza –por sí sola- tampoco basta para probar el elemento subjetivo en cita dado que el material estupefaciente no se encontraba fraccionado ni fueron hallados elementos y/o utensilios para su eventual fraccionamiento y guarda.

En breve, estimó que el colegiado de grado previo Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24309078#160313906#20160906124336904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2374/2013/TO1/CFC1 no arribó al grado de certeza requerido para tener por probada la ultra–finalidad de comercio y, como consecuencia de ello, aplicó erróneamente la figura prevista en el art.

5, inc. “c”, de la ley 23.737, toda vez que el accionar de su pupilo “…es típico del delito previsto y reprimido por el art. 14 de la ley 23.737” (fs. 520 vta.).

Por otra parte, también cuestionó que el tribunal de juicio atribuyera a V. la autoría del hecho, cuando su consorte (F. fue condenado como partícipe necesario. Al respecto, adujo que no se encuentra acreditado que V. tuviera el dominio del hecho, ya que F. fue quien se deshizo del estupefaciente durante la presunta persecución policial, extremo que demuestra que era este último y no su asistido quien tenía el material prohibido.

De otro lado, entendió que el monto de pena impuesto al causante resulta infundado, toda vez que el colegiado de la instancia previa no expuso razones que motivaran dicho quantum, sino que –por el contrario- efectuó

una remisión abstracta a las pautas del art. 41 del C.P. sin consideración alguna sobre las particulares circunstancias del caso ni la situación de su defendido.

En este sentido, indicó que si el a quo valoró las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P. –que en el caso resultan favorables a su ahijado procesal– no se entiende el motivo por el que fijó una sanción cercana a la prevista por el delito de homicidio.

A lo expuesto, agregó que el voto mayoritario fundó la pena en hechos que no fueron reprochados a V. y a cuyo respecto se encuentra incólume el principio de inocencia.

Por último, la defensa criticó la prisión preventiva dictada por el a quo por carecer de sustento, toda vez que en la especie no existen riesgos procesales que la justifiquen; ello así, amén de alegar que dicha cautelar conculca el estado de inocencia que ampara a su defendido, toda vez que la sentencia condenatoria no se encuentra firme.

Para finalizar, solicitó a esta Alzada que case la Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24309078#160313906#20160906124336904 sentencia recurrida e hizo reserva de caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., presentó dictamen y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto en autos (fs. 554/558 vta.).

En primer término, sostuvo que el tribunal de juicio brindó respuesta suficiente a los planteos de nulidad formulados por la defensa y que dicha parte se ha limitado a reeditar ante esta instancia las razones que motivan su pretensión.

Concretamente, afirmó que la crítica defensista sobre la actividad policial refiere a la notitia criminis que diera origen a estas actuaciones. Al respecto, señaló

que el dato obtenido por la fuerza de seguridad sobre la posible infracción a la ley 23.737 resulta legítimo para excitar su actuación; ello, conforme las reglas procesales que regulan tal accionar.

A lo expuesto, agregó que el procedimiento quedó

plasmado en el acta respectiva, cuyo contenido reproduce lo actuado en forma conforme con lo manifestado durante el debate, de modo que no se advierten irregularidades que conduzcan a su declaración de nulidad.

En segundo término, descartó una violación al principio de congruencia, toda vez que el hecho imputado no sufrió modificaciones. Puntualmente, señaló que a lo largo del proceso lo que mutó fue la calificación legal y la valoración de la prueba, más no la plataforma fáctica delimitada en la especie y, en dicha dirección, recordó que la calificación legal no se encuentra alcanzada por el principio en cita, ya que el tribunal tiene la potestad de elegir la norma aplicable al caso.

En tercer lugar, negó que el encuadre típico determinado por el a quo carezca de la debida fundamentación y que, en consecuencia, corresponda el cambio de calificación propuesto por la defensa.

En dicha inteligencia, sostuvo que se encuentra debidamente acreditado el destino de comercialización del Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24309078#160313906#20160906124336904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 2374/2013/TO1/CFC1 estupefaciente secuestrado, toda vez que las características del material, su cantidad y el hallazgo de una balanza dentro del vehículo, sumado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los imputados, constituyen elementos que permiten inferir el destino apuntado.

Con relación al grado de participación de V., entendió que la autoría atribuida resulta ajustada a derecho y acorde a la valoración de la prueba colectada en autos, para luego añadir que el tribunal anterior brindó las razones que permiten endilgar diferente participación a los encausados en autos.

Similares consideraciones efectuó con referencia al cuestionamiento del monto de pena impuesto a V., ya que el sentenciante –según su juicio- motivó la sanción aquí

criticada a partir de una valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del delito, la...

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