Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Septiembre de 2016, expediente FCB 094020002/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020002/2013/TO1/CFC1 Registro Nro. 1080/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5(cinco) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.

3258/3278vta., 3279/3327vta., 3331/3346vta. y 3352/3374 de la presente causa nro. FCB 94020002/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BONGGI, C.P. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, provincia homónima, en la causa de referencia, con fecha 5 de junio de 2015, en lo que aquí

interesa, resolvió: “(…)

I. Rechazar las nulidades planteas por las defensas. (…);

IV. Condenar a W.C.G.G. , (…), como partícipe necesario penalmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación (art. 267 en función del art. 266 del C.P.) -4 hechos- en perjuicio de H.P.V. –hecho nominado 6º en función del hecho nominado 1º- , J.I.D. –hecho nominado 6º en función del hecho nominado 2º-, F.F. de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24242085#154287080#20160905114048374 A.C. –hecho nominado 6º en función del hecho nominado 3º-y R.O.B. –hecho nominado 6º en función del hecho nominado 4º-, coautor del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación -1 hecho- (art. 267 en función del art 266 del CP) en perjuicio de H.J.L. –

hecho nominado 9º- ; y miembro de una asociación ilícita -1 hecho- (art. 210, 1° parte del CP) –

hecho nominado 14º- , todo en concurso real (arts.

45, y 55 CP) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 5 años y 6 meses de prisión, 6 años de inhabilitación especial, accesorias legales y costas;

V. Condenar a C.P.B. , (…), como coautor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación -5 hechos-(art.

267 en función del art 266 del CP) en perjuicio de H.P.V. -hecho nominado 1º-, J.I.D. -hecho nominado 2º-, F.A.C. -hecho nominado 3º-, R.O.B. -hecho nominado 4º- y H.J.L. -hecho nominado 9º-, coautor del delito de abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad -3 hechos- (art. 248 y 141 del CP) en perjuicio de R.B. –hecho nominado 11º- , J.S.N. –hecho nominado 12º- y C.M.S. –hecho nominado 13º- ; y miembro de una asociación ilícita -1 hecho- (art. 210, 1°

parte del CP) –hecho nominado 14º- , todo en concurso real (arts. 45 y 55 CP); e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24242085#154287080#20160905114048374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020002/2013/TO1/CFC1 pena de 6 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial , accesorias legales y costas;

VI. Condenar a H.O.G. , (…), como coautor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación -4 hechos-(art. 267 en función del art 266 del CP) en perjuicio de H.P.V. –hecho nominado 1º- , F.A.C. –hecho nominado 3º- , R.A.B. –hecho nominado 8º- , P.G.M. y J.A.G. –hecho nominado 10º- , autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737) – 1 hecho- hecho nominado 5º- , coautor del delito de abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad -1 hecho- (art. 248 y 141 del CP) en perjuicio de R.R.B. –hecho nominado 11º-; y miembro de una asociación ilícita -1 hecho-

(art. 210, 1° parte del CP) –hecho nominado 14º- , todo en concurso real (arts. 45 y 55 CP) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 6 años de prisión, 6 años de inhabilitación especial y multa de pesos quinientos ($500), las que se deberán verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas; VII.

Condenar a M.C.S. , (…), como coautor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación -7 hechos-(art. 267 en función del art 266 del CP) en perjuicio de H.P.V. –hecho nominado 1º- , J.I.D. –hecho nominado 2º, Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24242085#154287080#20160905114048374 F.A.C. –hecho nominado 3º-, R.O.B. –hecho nominado 4º-, A.A.M. –hecho nominado 7º- , R.A.B. –hecho nominado 8º, P.G.M. y J.A.G. –hecho nominado 10º, coautor del delito de abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad -3 hechos- (art. 248 y 141 del CP)

en perjuicio de R.R.B. –hecho nominado 11º- , J.S.N. –hecho nominado 12º- y C.M.S.–hecho nominado 13º-; y miembro de una asociación ilícita -1 hecho- (art. 210, 1° parte del CP) –hecho nominado 14º- , todo en concurso real (arts. 45 y 55 CP); en imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 7 años de prisión y 6 años de inhabilitación especial , accesorias legales y costas;

VIII. Condenar a A.J.T. , (…), como cómplice no necesario penalmente responsable del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación -3 hechos-(art. 267 en función del art 266 del CP) en perjuicio de H.P.V. –hecho nominado 1º-, J.I.D. –hecho nominado 2º- y F.A.C. –hecho nominado 3º- , cómplice no necesario del delito de abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad -3 hechos- (art. 248 y 141 del CP) en perjuicio de R.R.B. –hecho nominado 11º-, J.S.N. –hecho nominado 12º- y C.M.S. –hecho nominado 13º- ; y miembro de una asociación ilícita -1 hecho- (art. 210 1ª

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24242085#154287080#20160905114048374 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94020002/2013/TO1/CFC1 parte del CP) –hecho nominado 14º- , todo en concurso real (arts. 45, 46 y 55 CP); e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 4 años de prisión y 4 años de inhabilitación especial , accesorias legales y costas;

IX. Condenar a A.M.M. , (…), como cómplice no necesario del delito de exacciones ilegales agravadas por intimidación -3 hechos-(art.

267 en función del art. 266 y art. 46 del CP) en concurso real (art. 55 del C.P.) en perjuicio de H.P.V. –hecho nominado 1º -, F.A.C. –hecho nominado 3º- y R.O.B. –hecho nominado 4º-; la pena de 3 años de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.) y 4 años de inhabilitación especial y costas. Imponer al nombrado las siguientes reglas de conducta por el tiempo de la condena de conformidad a lo establecido por el art. 27 bis del C.P.: 1) fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin autorización del Tribunal. 2) S. al cuidado del Patronato de Presos y Liberados (…)” (cfr. fs.

3150/3236vta.) .

II. Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Particular, doctor B.S.A., asistiendo técnicamente a W.C.G.G., interpuso recurso de casación a fs.

3258/3278vta.; el señor Defensor Particular, doctor J.A.A., en representación de los acusados A.M.M. y M.C.S., interpuso recurso de casación a fs. 3279/3327vta.; el señor Defensor Particular, doctor O.W.G., en defensa de Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24242085#154287080#20160905114048374 C.P.B. y H.O.G., interpuso recurso de casación a fs. 3331/3346vta.; y el señor Defensor Público Oficial, doctor M.E.A., asistiendo a su pupilo imputado A.J.T., interpuso recurso de casación a fs. 3352/3374; todos los cuales fueron concedidos a fs. 3378/3379vta. y mantenidos, por su orden, a fs. 3407, 3409, 3403/3404 y 3402, respectivamente.

III.

  1. Que el doctor B.S.A. motivó sus agravios en los términos del art. 456, inc. 2), del C.P.P.N., por la inobservancia de los arts.

    123, 398 y 404, inc. 2), del código forma al entender que la resolución recurrida presenta una fundamentación aparente.

    En sustento a su postura, afirmó que la sentencia resulta violatoria del principio de razón suficiente, no habiéndose acreditado ni demostrado el elemento subjetivo de las figuras delictuales impuestas a su asistido.

    Sobre el particular, manifestó que “(…)

    tampoco encontramos acreditado la motivación de GALZERANO para mantenerse en su estado de ignorancia, es decir, no se probó que esta persona tuviera una motivación económica para ignorar los hechos ocurridos, brillando por su ausencia prueba alguna que acredite haber cobrado dinero mal habido (…). No existe ni intervenciones telefónicas que lo vinculen, ni testimonios o documental que acredite estas circunstancias, las cuales solamente son aludidas en forma dogmática en la sentencia (…)”.

    Insistió en que “(…) no acreditó el Tribunal Oral (…) que [GALZERANO] tuviera capacidad y disponibilidad Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H...

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