Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2016, expediente FTU 044523/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 44523/2013/TO1/CFC1 REGISTRO Nro.: 1129/16.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 271/279 de la presente causa nº FTU 44523/2013/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “MAZA, G. delC. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, con fecha 5 de agosto de 2015, resolvió: “RECHAZAR el acuerdo de juicio abreviado, DISPONER el apartamiento de este Tribunal, la integración de uno subrogante y la continuación del trámite previsto en la norma procesal (431 bis del C.P.P.N.).” (Cfr. fs. 267/269).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor C.V. Lo Pinto, actuando en representación de G. del Carmen Maza (Cfr. fs.

271/279), el que fue concedido por el tribunal “a quo”

(Cfr. fs. 283/284 vta.), y mantenido ante esta instancia (Cfr. fs. 291).

III. Que el recurrente invocó la inobservancia de las normas que el código ritual establece bajo pena de nulidad (art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N.).

En primer término, sostuvo la arbitrariedad de la resolución recurrida pues se incumplió con lo establecido en el apartado 3 del art. 431 bis del C.P.P.N., en tanto la misma fue dictada sin que se celebre la audiencia de visu. Dicha circunstancia evidencia que “no se agotaron las diligencias para resguardar a [su] asistida el derecho a ser oída, de Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24548094#159719845#20160912100358170 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 44523/2013/TO1/CFC1 modo tal que se le privó de esgrimir ante los jueces sus razones por las cuales de manera libre y voluntaria optó por el mecanismo procesal dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y ello desnaturalizó su derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal.”.

En segundo lugar, impugnó la sentencia toda vez que la misma carece de la debida fundamentación, señalando que no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Recordó, a tal efecto, que los jueces no se encuentran liberados de la obligación de motivar sus resoluciones en los casos de los procedimientos abreviados.

Por último, afirmó que el fallo puesto en crisis excedió las facultades legales impuestas en el art. 431 bis, apartado 5, del C.P.P.N. toda vez que la discrepancia manifestada por los jueces del tribunal de juicio con la calificación jurídica significa la imposición de una escala penal mucho más grave que la propuesta por el Ministerio Público Fiscal en el acuerdo de juicio abreviado. A ello, adunó que los cambios de calificación realizados por el tribunal sólo son admisibles cuando se dispone una calificación más benigna para el imputado; lo contrario, tal como ocurrió en autos, ignora, a criterio de esa defensa, la prohibición de la “reformatio in pejus”.

Solicitó, en definitiva, se revoque la sentencia impugnada y se disponga la aprobación del acuerdo de juicio abreviado oportunamente celebrado.

Hizo reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista por los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó

la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P., asistiendo a G. delC.M. (Cfr. fs. 293/299 y constancia obrante a fs. 300). En dicha presentación, argumentó sobre la admisibilidad del remedio casatorio intentado, al mismo tiempo que se remitió a las consideraciones Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24548094#159719845#20160912100358170 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 44523/2013/TO1/CFC1 expresadas en el recurso de casación respectivo, ampliando los agravios relativos a la violación al sistema acusatorio de enjuiciamiento, principio de congruencia y “reformatio in pejus” y a la vulneración a la garantía del debido proceso como consecuencia de no haberse respetado el derecho a ser oída de la imputada.

Por todo ello, solicitó se haga lugar al recurso intentado y, sin reenvío, se imponga a su asistida la pena acordada con el F. General en el acuerdo de juicio abreviado. Mantuvo la reserva del caso federal.

V. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En forma preliminar, resulta pertinente destacar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”)

y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal —en adelante, “CFCP”—: causa nº 15.981 “R., A. s/recurso de casación”, Reg. nº 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013 “S., J.P. s/recurso de casación”, Reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa nº CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13 “A., D.O. s/recurso de casación”, Reg.

nº 662/15 del 28/04/2015 y causa nº CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1 “Corvalan, J.F. s/recursoF. de firma: 12/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN...

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