Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCT 021000049/2013/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 21000049/2013/TO1 “B., I.C. y otros “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1186/16 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de I.C.B. y M.Á.O..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 1529/vta., que se comparten y a los que remitimos por razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, con costas.

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En el caso, la parte recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado en la resolución recurrida, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24440241#161011379#20160912083241155 Por ello, adhiero a la solución que propician mis distinguidos colegas preopinantes en cuanto postulan declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, pero he de disentir en lo que...

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