Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2016, expediente FCR 000770/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 770/2014/TO1/CFC1 “M., D.A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1212/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 770/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., D.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa oficial del imputado, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 666/675 por el defensor público oficial de la instancia anterior, doctor M.S.M.O., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en cuanto resolvió “…

    II.-) CONDENANDO a D.A.M.,… por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes en grado de autor agravado por Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24188584#161459369#20160913102803065 haber sido cometido en inmediaciones de centros de enseñanza y culturales (art. 5º, inc. c) y art. 11 inc. e) de la Ley 23.737), a la pena de 6 (SEIS) años de prisión…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 677 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 684.

  3. - La defensa encuadra su recurso en las causales previstas por los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer término, critica la arbitraria y parcial valoración de los elementos probatorios que realizaron los jueces al calificar la conducta de su defendido.

      En este sentido recuerda que su asistido confesó la propiedad del tóxico secuestrado en su domicilio y en el negocio, por cuanto se reconoció adicto. Solo aclaró que los recortes de nylon secuestrados eran separadores de empanadas y que muchos de los elementos que se señalaron en la sentencia que eran para fraccionar o estirar la cocaína son, en realidad, elementos de cocina que utiliza para elaborar la comida que vende.

      Por este motivo entiende que la conducta de M. debe ser encuadrada en la tenencia simple de drogas.

      Sostiene que no hay pruebas que lo vinculen con la comercialización. Y que si bien la cantidad secuestrada es alta, no por eso hay que entender que estaba destinada a comercializarse.

      Recuerda que su defendido vende comida en el negocio, entre ellos cordero y eso es a lo que hacen alusión los mensajes de texto y que no deberían dar lugar a ningún tipo de Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24188584#161459369#20160913102803065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 770/2014/TO1/CFC1 “M., D.A. s/recurso de casación”

      Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

      suposición. En este sentido afirma que las preguntas de los clientes por su calidad se debían justamente a que no era época de cordero, como bien lo señalaron los sentenciantes.

      En relación a los mensajes con cifras 100, 200 acepta que podría referirse a estupefacientes. Reitera que M. es consumidor y por ende compra, por lo que no sería extraño que recibiese mensajes de su proveedor avisándole que tiene el tóxico en su poder. Destaca que de ninguno de los mensajes puede extraerse que le están comprando estupefacientes a su defendido.

      En virtud de ello solicita que se modifique la calificación legal por la de tenencia simple, aplicándose el mínimo legal.

    2. Por otro lado, plantea una errónea valoración de la prueba para aplicar la agravante del artículo 11 inc. e) de la ley 23.737.

      Para que sea aplicable aduce que las instituciones deben estar funcionando pues la norma castiga el aprovechamiento de la cercanía de los lugares descriptos en el artículo para la captación de posibles consumidores y que esto no ha podido ser probado en la sentencia.

      Refiere así que de las fotografías de fs. 322/325 donde se ve una escuela de futbol, no puede inferirse si funciona, ni conocer su horario; y que de los informes de fs.

      604/606 solo se obtiene las distancias entre los distintos establecimientos por medio de imágenes satelitales.

      Por ello solicita que esta agravante sea descartada.

      Hace reserva del caso federal.

      Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24188584#161459369#20160913102803065 4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General doctor J.A. De Luca quien adhiere al planteo de la defensa en lo que respecta a la agravante del artículo 11 inciso “e” de la ley 23.737. Indica que no resulta aplicable por cuanto no se apreció durante el tiempo que duró la pesquisa, que la actividad ilícita investigada tuviera alguna relación de influencia con las personas que concurrían al Gimnasio Municipal nº 1 ni a la escuela Pcial. Nº 110 J.M.E., tampoco a la escuelita de futbol “Futbol 5” ubicada a 70 metros de la rotisería como así tampoco ningún testigo pudo visualizar a personas de dichas instituciones comprando drogas en el local comercial mencionado.

      Por ello, estima que debe aplicarse la figura del comercio de estupefacientes.

      En la misma etapa procesal se presentó la señora defensora pública oficial, doctora L.B.P., quien introdujo un nuevo motivo de agravio. Pide que se anule la sentencia por cuanto los jueces no emitieron el veredicto en forma inmediata a la culminación del debate conforme manda el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación violentando así la inmediación que garantiza que la decisión sea un producto inmediato de la producción de las pruebas y los alegatos de las partes.

      Por lo demás reitera la crítica de la agravante expuesta en el recurso de casación.

      Hace reserva del caso federal.

      Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24188584#161459369#20160913102803065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 770/2014/TO1/CFC1 “M., D.A. s/recurso de casación”

      Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a dar tratamiento a los agravios traidos a estudio de esta Alzada, habremos de señalar que, tal como surge de la sentencia recurrida, el tribunal a quo tuvo por probado que “…durante el período que fue desde 03 de febrero de 2014 hasta el 16 de abril de 2014 D.A.M. comercializaba estupefacientes –cocaína- en la rotisería ´El Pollo Loco´ y bajo la modalidad ´delivery´, secuestrándose estupefacientes en grueso y fraccionados y elementos destinados a ese fin y dinero en efectivo, especialmente señalo que estaba a un lado de la droga en el mostrador”.

TERCERO
  1. En relación a la cuestión vinculada al requisito de motivación que deben contener los autos y sentencias hemos señalado que “…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido”

    (conf. Sala III, causas n°25, “Z., S.E. s/recurso de casación”, reg. 67, rta. el 15/12/93 y sus citas; y causa n° 65 “Tellos, E.A. s/recurso de casación”, reg. 64/94, rta. el 24/3/94).

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24188584#161459369#20160913102803065 En efecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser...

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