Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Agosto de 2016, expediente FSA 022000871/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 22000871/2011/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “GÓNGORA, B.Y. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.:1088/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 22000871/2011/TO1/CFC1 caratulada “GÓNGORA, B.Y. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J. De Luca, mientras que la defensa de B.Y.G. es ejercida por el defensor particular doctor M.E.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal -v. fs.

1047/1055- y por la defensa particular de Góngora -v. fs.

1061/1068- contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 -v. fs. 997/1012- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta que, en lo que aquí interesa, condenó a B.Y.G. a la pena de cuatro años de prisión (cuyo cumplimiento se encuentra supeditado por parte del tribunal a que la sentencia quede firme) por haberla encontrado culpable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en carácter de coautora (art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal).

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27249052#159751706#20160824131611410 2. El Tribunal Oral concedió los remedios impetrados a fs. 1070/1071 vta., los cuales fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1093 (fiscal), 1101 y 1105 (G. y su defensa respectivamente).

SEGUNDO
  1. En cuanto al recurso de casación del Fiscal, este señaló que la sentencia es arbitraria porque el tribunal se excedió en su jurisdicción al aplicar una calificación legal más gravosa y una pena más elevada a las solicitadas por ese Ministerio Público en el debate.

    F. reserva del caso federal.

  2. Por otro lado, la defensa de la condenada B.Y.G. planteó la nulidad de la detención de su asistida por haberse llevado a cabo sin orden judicial, y en forma subsidiaria y de modo coincidente con el agravio formulado por el fiscal se agravió de la calificación más gravosa y pena más alta a la requerida por el fiscal en su alegato por la que fue condenada.

    F. reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., solo se presentó el fiscal general ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca -fs. 1107/1110-, quien consideró, a diferencia de su colega de la instancia anterior, que la modificación de la calificación legal efectuada por el a quo no vulneró el principio de congruencia, ya que existe una identidad en la plataforma fáctica que se vio reflejada entre la acusación y la sentencia.

    Sin embargo, sí coincidió con el fiscal de juicio en relación a que el tribunal no está facultado a exceder las pretensiones punitivas del Ministerio Público Fiscal, de modo que el haber impuesto una pena más alta que la requerida por el acusador estatal violó los principios de contradictorio e imparcialidad.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27249052#159751706#20160824131611410 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 22000871/2011/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “GÓNGORA, B.Y. y otro s/recurso de casación”

    Por último, y ya refiriéndose a la nulidad de la detención propugnada por la defensa de G., dictaminó que la misma no puede prosperar en razón de que el procedimiento que llevó a la detención de la nombrada se fundó en los dichos de los preventores quienes -mientras se preparaban para allanar el domicilio ordenado por el juez- vieron entrar y salir de ese mismo lugar a G., y que esta situación les llamó la atención, ya que sabían que los sujetos que estaban siendo investigados utilizaban adictos para vender los estupefacientes. Por ello, concluyó el fiscal, los agentes policiales estuvieron habilitados para proceder a su detención.

  4. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conforme constancia de fs.

    1118-, la defensa de G. presentó breves notas (v. fs.

    1116/1117) y, en consecuencia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO
  1. Como vimos, la defensa cuestionó la detención de su pupila por entender que la misma se llevó a cabo sin orden judicial.

    Ahora bien, con el objeto de brindar un acabado conocimiento acerca de cómo se efectuó la detención de G., es que mencionaremos brevemente lo plasmado en el acta de procedimiento de fs. 54/57 (incorporada por lectura, conf. decreto de fs. 782 y vta.). De la misma se desprende que G. fue detenida a unos metros del domicilio que los preventores allanaron el día 27 de septiembre de 2012, luego de haber sido observada haciendo el típico movimiento de pasamanos, como así también que entraba y salía de la vivienda que estaban a punto de allanar.

    La particularidad que revistió su situación, radicó

    en que la actitud evidenciada por la nombrada, haciendo los movimientos descriptos, sumado al hecho de que se haya intentado dar a la fuga, y que cuando finalmente fue abordada Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27249052#159751706#20160824131611410 por los agentes policiales en el interior de un negocio se identificara con un nombre falso (dijo que se llamaba M.C.R.) resultó determinante para que los preventores actúen del modo descripto, esto es, procedan a su detención.

    Por lo demás, en cuanto a la requisa que se le practicó, fácil es advertir que la misma se encuentra al amparo de cualquier vicio invalidante.

    En efecto, es dable destacar el correcto desempeño de los policías actuantes ya que su actuación se guió en todo momento por un recto y cabal cumplimiento de las normas que rigen el proceso (particularmente los artículos 224, 225, 230 y 230 bis del C.P.P.N.). De este modo, puede leerse del acta referenciada que la comisión policial “…quienes [estaban]

    munidos de orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal Nro. 2 Secretaría Nro. 4 Causa Nro. 871/11 para el inmueble sito en calle S.Q.N.. 2063 de V J. de esta ciudad de Salta (…) con el objeto de proceder al secuestro de sustancias estupefacientes, medios destinados para su preparación y acondicionamiento, demás elementos probatorios de interés para la causa y proceder a la demora de los eventuales responsables…”

    Posteriormente, consta en el acta que “…el Cabo Giménez (…) informa [al Oficial Auxiliar Ángel Singh] que se observa a jóvenes en la cuadra del domicilio investigado quienes efectúan breves entrevistas y maniobras de pasamanos con personas que arriban en vehículos taxis y remises, identificando entre ellas a una persona de sexo femenino la cual vestía campera celeste turquesa y pantalón oscuro con una mochila de color negra la cual además entraba y salía del inmueble investigado, quien también realizaba pasamanos con personas que arribaban a la cuadra, motivo por el cual ante lo informado por el C.G., se diagramó el operativo, ingresando por calle F.. M. y luego en calle S.Q.…”

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27249052#159751706#20160824131611410 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 22000871/2011/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “GÓNGORA, B.Y. y otro s/recurso de casación”

    A su vez, se dejó asentado que “…al momento de llegar al inmueble la femenina que vestía campera celeste turquesa y pantalón oscuro con la mochila, intentó darse a la fuga junto a otra mujer, siendo demorada en un negocio a unos metros de la casa investigada, identificada (…) (la que vestía campera celeste turquesa y pantalón oscuro con la mochila) como M.C.R. (17) nacida en fecha 21-

    2-94 en Salta Capital, hija de O. (v) y de P.V. (v), soltera, DNI Nro. 39.280.166 (…). Cabe mencionar que primeramente ingresó personal policial [al local donde se la detuvo] y luego los testigos civiles, con el fin de preservar la integridad física de los mismos. Seguidamente se reúne a todos los demorados en el inmueble en un patio interno junto a los testigos, donde el suscripto [Oficial Auxiliar Ángel Singh de la División Drogas Peligrosas de la Policía de Salta]...

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