Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: LOPEZ DEL CARRIL NELSON JULIO Y OTROS s/ADMINISTRACION FRAUDULENTA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) y OTROS DENUNCIANTE: OFICINA ANTICORRUPCION MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS

Número de expedienteCFP 002747/2002/TO01/CFC001
Fecha23 Agosto 2016
Número de registro159909801

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2747/2002/TO1/CFC1 “L. delC., N.J.; “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” Gómez, M.L.; y Moroni, F.C. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

Registro nro.: 1087/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C., y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n°

CFP 2747/2002/TO1/CFC1, caratulada: “L. delC., N.J.; G., M.L.; y, Moroni, F.C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, el doctor J.A. De Luca, y ejercen las defensas particulares de N.L. delC. el Dr. D.B.F.; de M.L.G. los Dres.

H.A. De Marco y D.M.O.; y de F.C.M. la Dra. V.T..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos por los respectivos defensores particulares (fs. 2744/2782 vta., 2783/2817 y 2818/2869), contra las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad (fs. 2636/2739 vta.), a N.J.L.D.C., a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en suspenso, inhabilitación especial perpetua y costas, como autor penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en concurso real con el mismo delito en calidad de coautor (arts. 26, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 265 del Código Penal y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.); y, a M.L.G. y Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #640994#159909801#20160823103312412 F.C.M., a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, en suspenso, inhabilitación especial perpetua y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (arts. 26, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, y 265 del Código Penal y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concedidos por el a quo los remedios intentados a fs. 2871/2872 vta. y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, las defensas particulares los mantuvieron a fs. 2879, 2881 y 2882.

Durante el término de oficina, el F. General solicitó el rechazo de los recursos de casación interpuestos por las defensas (fs. 2890/2891).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, las defensas particulares de F.C.M., N.J.L. delC. y M.L.G. presentaron breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs.

2915/2932).

SEGUNDO

A. La defensa particular de N.L. delC., encausó la impugnación de sus agravios en las dos vías del art. 456 del C.P.P.N.. Se trata de los que siguen.

A.1. Violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por la prolongada duración del proceso que no presenta la “complejidad” que se adujo, tal como surge de las constancias de la causa.

A.2. Afectación al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio, relacionado con la contratación de la firma “De la Rue Giori”, pues en el auto de procesamiento se le endilgó sorpresivamente haberse “interesado” con un móvil no administrativo en el negocio, echando mano a la calificación acuñada en el art. 265 del Código Penal, dejando entender que esa imputación no se le había hecho conocer en la indagatoria.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #640994#159909801#20160823103312412 Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2747/2002/TO1/CFC1 “L. delC., N.J.; “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” Gómez, M.L.; y Moroni, F.C. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

A.3. Violación de ne bis in ídem, vinculado al contrato firmado con la productora “Dodici S.A.”, producido al haber desdoblado un hecho único al dictar el sobreseimiento parcial de las imputaciones en el auto de procesamiento.

A.4. Arbitrariedad del fallo, por falta de funda-

mentos, y por ausencia en la valoración de pruebas relevantes para la correcta solución del caso (arts. 123 y 404, inc. 2°

del C.P.P.N.).

La recurrente manifestó que cuando L. delC. se hizo cargo de Casa de Moneda Sociedad de Estado, era deficitaria según el informe del INTI y de la Facultad de Ciencias Económicas, y que en su corta gestión logró reducir costos y revertir ese estado dejándola con superavit, tal como se desprende del informe de la Sindicatura General de la Nación y de la Comisión Fiscalizadora denominado “Sociedad del Estado Casa de Moneda” (fs. 2835 vta./2837 vta.).

Dijo que esa sociedad del Estado, se rige especial-

mente por la ley de sociedades comerciales (19.550) con finali-dades propias. Sus funciones se diferencian según sean con los “proveedores” en las que rige el Reglamento de compras y contrataciones, o con los “clientes” donde no hay normativas, por lo que se deben captar en el mercado. Además para solventar la entidad deben gestionarse ingresos mediante acuerdos consensuados entre las partes, porque no se financia con recursos del Estado Nacional, sino con los propios de su gestión societaria.

Señaló que hubo una interpretación desmedida de los hechos y el derecho para judicializar cuestiones propias de las empresas en crisis. Descartó la existencia de actos fraudulentos, o perjudiciales, y de un interés extraño al administrativo.

Es así que las operatorias cuestionadas se llevaron a cabo para beneficiar a la SECM entre las que aparecen los Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #640994#159909801#20160823103312412 contratos firmados con las empresas De la Rue Giori, y Dodici S.A..

La extranjera privada De la Rue Giori, era el proveedor global más destacado en esa clase de maquinarias, y resultaba esencial para la recuperación y renovación de ese material, de donde la deuda con ella mantenida era exigible y fue arbitrariamente rechazada por la administración anterior; es decir que era un tema administrativo, no judiciable.

Dijo que no había pruebas de algún tipo de relación irregular de su defendido, sino una administrativa con la firma acreedora De la Rue Giori, o la posibilidad de una deuda inexistente o mal encausada.

Se quejó de que no se tuvieron en cuenta los dos informes de P. y Saliva que aconsejaban pagar las facturas por los trabajos realizados por los técnicos suizos.

Manifestó que en las ofertas de la firma acreedora (De la Rue Giori) se aclaró que los gastos eran estimativos y que sólo se iba a facturar el importe real de los costos (fs. 2842).

Costos que estimaban superiores, al igual que las tres semanas estimadas de trabajo, dado el deterioro de las tres máquinas, por eso antes de comenzar los trabajos, la empresa acreedora informó que iba a necesitar un segundo técnico. Acotó que la nota del director de la Casa de Moneda (nro. 902), refleja los inconvenientes surgidos generadores de mayor demanda, a su vez que más tiempo de trabajo y costos.

Refirió la defensa de L. delC. que las facturas reclamadas por De la Rue Giori, indicaban el motivo de su emisión y estaban acompañadas por informes de trabajo semanales que los certificaban y que eran chequeados y rubricados por las autoridades de la Casa de Moneda S.E. sin reserva alguna.

Además, el directorio había decidido que las máquinas restantes no fueran reparadas y montadas por los Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #640994#159909801#20160823103312412 Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2747/2002/TO1/CFC1 “L. delC., N.J.; “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional” Gómez, M.L.; y Moroni, F.C. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

técnicos suizos sino por los argentinos, pues estaban en producción y no se podían arreglar simultáneamente.

Agregó que las cinco facturas reclamadas por De la Rue Giori obedecían a los trabajos realizados por los dos técnicos enviados para la máquina Simultan 2; no por las tres y de haber seguido reparando las otras dos máquinas, hubieran debido facturar aparte.

Ello demuestra, según la recurrente, la exigibilidad de las facturas, pero de manera intempestiva no se aceptó el reclamo de la firma De la Rue Giori, pues según el informe de planta sólo habían reparado la máquina “Simultan 2”.

Aludió que la resolución demorada del expediente administrativo, auguraba un inminente reclamo judicial por el pago de facturas vencidas impagas cinco años atrás, con un pronóstico desfavorable y altamente costoso para la Casa de Moneda. Cuestión no evaluada por el tribunal de juicio.

Como habían acordado entre todos solucionar el problema, se negoció un acuerdo muy beneficioso para la Casa de Moneda S.E., que fue aprobado unánimemente por el directorio de entonces (cfr. fs...

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