Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2016, expediente FBB 001272/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1272 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: S.G., L.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

IMPUTADO: S.G., L.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1627/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil seis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 1272/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S.G., L.D. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso de casación deducido a fs. 584/593, por el doctor G.E.G., defensor de L.D.S.G. y de V.M.M.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, P.. deº La Pampa, de fecha 10 de octubre de 2014, cuyos fundamentos obran a fs. 566/580 vta., por la que –en lo que aquí respecta-, resolvió:

    PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad realizados por la defensa. SEGUNDO: ABSOLVER a H.R.G.E. de apellido materno E. y demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa como acaecido el día 1 de marzo de 2014 en la localidad de R. de esta Provincia, sin costas (Arts. 3, 402 y concordantes del C.P.P.N.). TERCERO: ORDENAR la inmediata libertad de H.F. de firma: 06/09/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21092070#160193062#20160906165949763 R.G.E. en la presente causa, siempre y cuando no medie impedimento legal alguno, en cuyo caso deberá

    quedar anotado a exclusiva disposición del Magistrado requirente. CUARTO: ABSOLVER a J.R.T.M. de apellido materno M. y demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho por el que fuera investigado en la presente causa como acaecido el día 1 de marzo de 2014 en la localidad de R. de esta Provincia, sin costas (Arts. 3, 402 y concordantes del C.P.P.N.).

    QUINTO: ORDENAR la inmediata libertad de J.R.T.M. en la presente causa, siempre y cuando no medie impedimento legal alguno, en cuyo caso deberá quedar anotado a exclusiva disposición del Magistrado requirente.

    SEXTO: CONDENAR a L.D.S.G. y demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor material y penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, MULTA de QUINCE MIL ($15.000) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 1 de marzo de 2014 en la localidad de R., de esta Provincia (artículos 5° inciso c) Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    SÉPTIMO: CONDENAR a V.M.M. RAMOS y demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor material y penalmente responsable del delito de transporte 2 Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21092070#160193062#20160906165949763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1272 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: S.G., L.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    IMPUTADO: S.G., L.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1627/16.1 de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, MULTA de UN MIL QUINIENTOS ($1.500) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 1 de marzo de 2014 en la localidad de R., de esta Provincia (artículos 5° inciso c) Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    OCTAVO: ORDENAR que oportunamente se practiquen por Secretaría los respectivos cómputos de pena. NOVENO:

    DIFERIR la unificación de penas solicitada, respecto de L.D.S.G., hasta tanto se recepten copias de la sentencia dictada por el Tribunal Oral nº 8 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, ordenando a su efecto el libramiento de los oficios de estilo con su solicitud. (arts. 21 del C.P.P.N y 58 del C.P.). DÉCIMO:

    ORDENAR la destrucción de la droga secuestrada en autos.

    DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR el decomiso del dinero secuestrado a S.G. y M.R., de los automóviles Pick-

    up marca Chevrolet, modelo Corsa dominio BWI 486 y Pick-up marca Chevrolet modelo Montana, Dominio KUP 531, un cargador de batería de teléfono celular, una batería de celular M., un cargador de pilas, dos cargadores de celulares, uno Nokia y otro Samsung, una tarjeta micro SD de 1 GB, dos billeteras negras, un celular Nokia negro y azul, un celular Samsung negro y rojo y un celular Nokia negro perteneciente al primero de los nombrados y un GPS Fecha de firma: 06/09/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21092070#160193062#20160906165949763 negro marca Powerpack, una tarjeta de memoria de 2 GB, un celular M.N. negro, con batería y un pen drive negro marca Kingston, perteneciente al segundo de los nombrados y el resto de los papeles y elementos secuestrados. DÉCIMO SEGUNDO: DEVOLVER a G.E. un celular Nokia N 73 gris con batería, chip M., una tarjeta Sube, una licencia de conducir y el dinero que le fuera secuestrado y a T.M. un celular Nokia gris con batería, chip M., un cargador de batería marca Nokia, una credencial de registro laboral, una tarjeta Sube y una billetera color marrón y el dinero que le fuera secuestrado. DÉCIMO TERCERO: IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma de pesos SESENTA Y NUEVE con SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($69,67)

    de conformidad a lo establecido por el artículo 5° de La Ley 23898, dentro del quinto día de notificado (artículo 11, primera parte de la ley citada), mediante depósito a efectuarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, con el formulario F. 30/A de la AFIP que oportunamente se les suministrarán

    (conf. fs. 566/580 vta.).

    El Tribunal, a fs. 594 y vta., concedió el recurso impetrado, el que fue mantenido a fs.608.

    2°) En primer orden, cabe señalar que el recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21092070#160193062#20160906165949763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1272 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: S.G., L.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    IMPUTADO: S.G., L.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1627/16.1 Sostuvo que la resolución de fs. 2 y todos los actos que fueron su consecuencia son nulos ya que la misma se basó en datos falaces que no se concuerdan con los probados en la causa. El juez de instrucción ordenó la requisa porque le trasmitieron datos erróneos. En el informe de la secretaria de juzgado se dejó constancia de que se encontraban frente a personas no identificadas y que se “asomaba un pan de marihuana del panel de la puerta de una de las camionetas” y en la realidad los ocupantes del vehículo ya estaban identificados y lo que se veía era el brillo de papel film por un orificio del tamaño de un botón.

    Agregó que la circunstancia apuntada determina que la orden de requisa carece de motivación suficiente pues ni el material estupefaciente se encontraba a simple vista ni los detenidos no habían podido identificarse.

    En forma subsidiaria, sostuvo que el a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a V.M.M.R..

    Explicó que S.G. asumió toda la responsabilidad del hecho, explicó cómo fue la tarea que se encomendó y cómo implicó a sus consortes de causa.

    Alegó que en virtud del trabajo encomendado, S.G. tuvo que adquirir otro vehículo. Que la camioneta Corsa estaba a nombre de M.R. pero en realidad era de S.G.. Explicó que M.R. sabía lo mínimo e indispensable y que fue parte del viaje Fecha de firma: 06/09/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21092070#160193062#20160906165949763 porque no pudo hacer la cédula azul a nombre de G.E..

    Se quejó de que el “a quo” haya condenado a M.R. solo por ser titular de una de las camionetas...

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