Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente FRO 051000613/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51000613 Principal en Tribunal Oral TO01 -

CAPARROZ, S.A. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.

CAPARROZ, S.A. s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.

Registro Nº 1643/16.1 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación en esta causa nº 51000613/2006/TO1/CFC1, caratulada “C., S.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 16 de febrero del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió: “Observar el cómputo de la pena practicado por el Actuario a fs. 460 y establecer que el vencimiento de la pena impuesta a S.A.C., cuyos datos de identidad son de figuración en autos, opera en fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho (18-05-2018)”, (cfr.

    fs. 474/475).

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, Dr. M.A.G., a fs. 488/493, el que fue concedido a fs. 494/496 y mantenido en esta instancia a fs. 503.

  2. ) Que con sustento en el art. 456 del C.P.P.N. la recurrente interpuso el recurso de casación a estudio.

    Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #11254233#161094216#20160909120848642 Alegó errónea aplicación de la ley sustantiva (reglas de fundamentación y logicidad), y arbitrariedad por omisión de tratamiento y por apartamiento de las constancias legales.

    Entendió que “en definitiva, el tratamiento brindado por el Tribunal al reclamo defensista, terminó

    perjudicando al imputado pese al reclamo orientado a evitarlo … se señalaron los tres errores en que incurrió

    el cómputo (uno aritmético, otro lógico y uno tercero por no leer)”.

    Señaló que “desde la fecha de comisión del hecho y sumando las constancias del expediente principal a las del legajo de ejecución, C. totalizaba SEIS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTE DIAS de detención”.

    En ese sentido, alegó que “si bien el resolutorio anota el primer error y lo manda a corregir parcialmente, no advierte –pese a la claridad de la manera en que fue expuesto- el atinente al primer período de detención (1 año, 6 meses y 18 días) insistiendo en que es de tan solo 1 año, 5 meses, 6 días, pese a que se explicó

    detalladamente que no fue en fecha 10/10/07 en que se efectivizó su primer liberación, sino y tal como surge de fs. 447 y 39 del legajo de ejecución, esta ocurrió el día 22/11/07”.

    También señaló que “En torno al segundo período de detención (desde el 29/01/09 hasta el 29/03/10)

    que surge diáfano de fs. 10 del legajo de excarcelación y Fecha de firma: 08/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #11254233#161094216#20160909120848642 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 51000613 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    CAPARROZ, S.A. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.

    CAPARROZ, S.A. s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.

    Registro Nº 1643/16.1 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    fs. 447 del principal, y que totaliza 1 año y 2 meses, también fue omitido del análisis, desconociéndose los motivos que habría tenido el Tribunal para dejarlo afuera del cómputo, más que el mero acto de voluntad”.

    Por último, “En torno al tercer error, es decir la omisión de computar la detención desde el día 12/01/12 en que efectivamente ocurrió, nada explica. Pero aquí, para omitir la realidad, el decisorio ocurre a la ficción de establecer que la detención no comienza cuando comienza, sino cuando el Tribunal dice que comienza, es decir, cuando lo anota a su disposición, más de dos años después de la realidad (24/08/2014)”.

  3. ) Que durante el término de oficina la Dra. M.F.L., Defensora Pública Coadyuvante solicitó la renuncia de los plazos procesales pendientes, esto es, la audiencia de informes previstas en los artículos 465 (4to. y 5to. párrafo) y 466 del C.P.P.N., solicitud a la que adhirió el señor F. General ante la instancia, Dr. J.A. De Luca, a fs. 510, con lo cual la causa quedó en condiciones de ser resuelta, pasando el Tribunal a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en Fecha de firma: 08/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #11254233#161094216#20160909120848642 segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Para resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal a quo sostuvo -en primer lugar- “que este Tribunal ha resuelto oportunamente las cuestiones que hoy se pretenden introducir y ha ordenado conforme la resolución de fecha 30 de octubre de 2015 la unificación de penas que corresponde aplicar al condenado S.A.C., fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad y cuyo decisorio ha cobrado firmeza”.

      Por lo demás, señaló que “se advierte que en el nuevo cómputo de pena practicado por el Actuario, se ha consignado erróneamente la fecha de vencimiento de la pena, y no obstante que el justiciable ha sido anotado a disposición conjunta con el Tribunal Oral Federal de San Juan en fecha 31 de octubre de 2014, conforme surge de fs.

      406 vto., la resolución de este Tribunal que así lo dispone data del 24 de octubre del citado año, motivo por el cual deberá modificarse tanto la fecha de inicio de la pena...

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