Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente FSM 002852/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2852 Principal en Tribunal Oral TO01 -

CONDENADO: CABELLO, R.R., R.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

CABELLO , R.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1602/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FSM 2852/2013/TO1/CFC2 caratulada: “Cabello, R.R. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral Federal de San Martín, con fecha 28 de agosto de 2015, en lo que aquí importa, resolvió:

  1. CONDENAR a R.R.C. a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y multa de mil pesos ($1000) y costas, al considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de guarda de elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hecho constatado el 5 de septiembre de 2013, en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, y 45 del CP, 5to. inc. “a” y “c” de la ley 23.737 y 431 bis y 530 del CPPN).

Fecha de firma: 01/09/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #16462485#160464082#20160902135653984 2. CONDENAR a JULIO CÉSAR CISNEROS a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales, multa de mil quinientos pesos ($1500) y costas, al considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de guarda de elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hecho constatado el 5 de septiembre de 2013, en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires (arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41, y 45 del CP, 5to. inc. “a” y “c”

de la ley 23.737 y 431 bis y 530 del CPPN).

2) Contra esa sentencia, el defensor particular, doctor R.L.G., en representación de J.C.C., a fs. 824/839, dedujo recurso de casación, el cual fue concedido a fs. 840 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 855.

3) El recurrente invocó la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

Sostuvo que si bien su asistido firmó un acuerdo de juicio abreviado, ello no impide impugnar la sentencia condenatoria, en razón de que la fuerza probatoria de la confesión requiere además, la concurrencia de otras circunstancias que hagan verosímil la autoinculpación.

Aseguró que el tribunal tuvo en consideración las escuchas telefónicas, cuando esa prueba fue ordenada de modo irrazonable por el juez instructor y que no encuentra “el más mínimo anclaje en elemento objetivo alguno”.

Adujo que en la resolución que dispuso la intervención telefónica no se expresaron los motivos por los cuales correspondía adoptar tal decisión, siendo que el juez instructor la sustentó únicamente en las declaraciones mendaces e interesadas de los denunciantes en sede policial, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #16462485#160464082#20160902135653984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2852 Principal en Tribunal Oral TO01 -

CONDENADO: CABELLO, R.R., R.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

CABELLO , R.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal las que no aparecen suficientes para avanzar sobre la garantía constitucional, por lo que aquélla adolece de defectos formales que la tornan inválida.

En razón de lo que expuesto, solicitó se declare la nulidad solicitada y se absuelva a su asistido.

Hizo reserva del caso federal.

4) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, las partes no efectuaron presentación alguna.

5) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular de J.C.C. presentó breves notas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. El recurso interpuesto es formalmente admisible en función de lo dispuesto por el artículo 431 bis, inciso 6, del C.P.P.N. que dispone que contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio abreviado será admisible el recurso de casación según las disposiciones comunes. Y, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N, inciso 2, del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 01/09/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #16462485#160464082#20160902135653984 y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del ritual. Es que, en lo pertinente, la circunstancia de que la condena impuesta a J.C.C., que ha sido impugnada se ajuste estrictamente al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes no define la ausencia de interés por parte de la defensa, en tanto ello no exime al tribunal del dictado de una sentencia fundada, conforme lo dispuesto por el art. 431 bis, inc. 5), del C.P.P.N.; y en el caso el recurrente ha alegado que para arribar a la misma, se valoró prueba ingresada ilegalmente al proceso, por lo que su planteo se presenta idóneo a los fines de habilitar la revisión reclamada a esta instancia (cfr. mi voto en causas N.. 1865 “A.J., J.M. y otros s/recurso de queja”, Reg. N.. 2363, rta. el 29/12/99; causa N.. 3719, “LUZARDO, W.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 5100, rta. 14/08/2003, causa N.. 9051, “BAIRGIAN, E.C. s/queja”, Reg. N..

    10528.4., rta. el 4/6/2008; causa Nro.13.349 “TORRES GALVÁN, A.M. s/queja”, Reg. N.. 15.422.4, rta. el 30/8/11; causa N.. 1382/13 “RAGO, V. s/recurso dequeja”, Reg.

    N.. 2374.13.4, rta. el 5/12/2013; causa CPE 1915/2013/2/RH1,“ESTERAS ENEBRAL, Á.L. s/recurso de queja”, Reg. N.. 1834/14, rta. el 12/9/2014, todas de la Sala IV de esta CFCP; entre muchas otras y CSJ 24/2014 50-G “G., B.R. s/causa nº 1102/2013” rta. 2/12/14; CSJ 10/2014 50-R “R., J.H. s/causa nº 1015/2013” rta. 10/2/15 y CSJ 423/2010 46-C “C., F.N.J. s/causa 9941” rta. 19/2/15) las que se remiten todas por ser cuestiones mutatis mutandi a la causa CSJ 941/2009 45-A “Araoz”, resuelta el 17/5/11.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #16462485#160464082#20160902135653984 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2852 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    CONDENADO: CABELLO, R.R., R.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    CABELLO , R.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

  2. Cabe señalar que en el marco de las presentes actuaciones, las defensas particulares de los imputados R.R.C. y J.C.C. expresaron su voluntad de celebrar juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N..

    Ciertamente, a fs. 770/771 se encuentra agregada el acta en la cual, en lo que aquí importa, consta que C. y C., prestaron su conformidad sobre la existencia del hecho y su responsabilidad en el mismo, y también con la calificación legal asignada. Asimismo, las partes, acordaron que a R.R.C. se le imponga la pena de cuatro (4)

    años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales, multa de mil (1.000) pesos y costas, mientras que a J.C.C., la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y, multa de mil quinientos (1.500) pesos y costas.

    Seguidamente, el tribunal de mérito tuvo por acreditado que R.R.C. y J.C.C. tenían “con fines de comercialización 55,134 kilogramos de clorhidrato de cocaína y 42 pastillas que contiene metilendioxmetanfetamina (éxtasis) como también haber guardo elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, a saber: cuatro recipientes que contenían éter sulfúrico (sustancia incluida en la ley 26.045), en el departamento situado en la calle B. nº 3975, de la localidad de San Martín, desde fecha incierta y hasta el 5 de septiembre de 2013”.

    Fecha de firma: 01/09/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #16462485#160464082#20160902135653984 “Dicho material estupefaciente fue hallado en su poder en el marco del allanamiento realizado respecto de dicha finca, que fuera ordenado por el Juez a cargo del Juzgado de Garantías nº 4 de San Martín, con motivo de la rogatoria nº

    1171 enviada por su par capitalino, librada en el marco de la causa nº 36.706/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 29, Secretaría nº 132, donde se investigaba a J.C.C. en orden al delito de...

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