Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2016, expediente CCC 010499/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10499 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: BAO R.M. Y OTROS s/OTROS y HOMICIDIO CALIFICADO DAMNIFICADO: ITZCOVICH MARCOS Y OTROS BAO RICARDO MARCELO Y OTROS s/PREVENCION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1609/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, la querella y actores civiles, y la Policía Federal Argentina (demandada civil) en esta causa nº 10499/2008, caratulada: “Bao, R.M.; L., J.A.; M., S. s/homicidio calificado”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 11 de la Capital Federal, con fecha 21 de mayo 2014, resolvió: a) Absolver a R.M.B., J.A.L. y P.S.M. “en orden a los delitos de homicidio agravado por abuso de la función policial en concurso ideal con homicidio agravado por abuso de su función policial, en grado de tentativa, por haber actuado en legítima defensa”; b) Rechazar la demanda interpuesta por el Dr. D.E.M. en su carácter de apoderado de G.J.M., contra R.M.B., J.A.L. y P.S.M.; c) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil efectuado por el Dr. D.E.M. en su carácter de apoderado de R.I. y D.E.V. y, en consecuencia, rechazar la demanda por él entablada contra R.M.B., J.A.L., P.S.M., y la Policía Federal Argentina – Estado Nacional -, por carecer de legitimación activa para litigar; d) Hacer lugar parcialmente a la demanda civil entablada por el Dr. Montanaro, en su carácter de letrado apoderado de G.J.M., y condenar a la Policía Federal Argentina – Estado Nacional – a Fecha de firma: 05/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2659532#161270419#20160905141947812 pagar la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), según los rubros reclamados en la demanda (fs. 1702/1809 vta.).

  2. ) Dicha decisión motivó la interposición de los recursos de casación antes referidos.

    Así, a fs. 1822/1827, se presentó el Dr. D.H.G., apoderado de la Policía Federal Argentina, quien impugnó la sentencia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda civil entablada por G.J.M., solicitando se revoque dicha decisión.

    A fs. 1828/1836, dedujo recurso de casación el Sr.

    Fiscal General ante el tribunal oral actuante, quien afirmó

    que los magistrados de instancia anterior incurrieron en arbitrariedad al valorar las pruebas colectadas en autos y, por ello, solicitó la anulación de la sentencia por ellos dictada.

    Finalmente, a fs. 1838/1872 vta., se presentó el Dr. D.E.M., en su calidad de apoderado de D.V. y G.M. (partes querellantes), y los nombrados Villavicencio y Montenegro, más M.I. y L.I. (actores civiles).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 1873/1875 vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 1893 (demandada civil), 1894 bis (querella y actor civil), y fs. 1899 (Ministerio Público Fiscal).

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó

    A fs. 1909/1910 vta., se presentó el Dr. D.E.M., apoderado de la parte querellante, quien solicitó al Tribunal que requiera ad effectum videndi determinados expedientes judiciales que había ofrecido oportunamente como prueba.

    Por su parte, a fs. 1914/1915 vta., se presentó el Dr.Roberto R., abogado defensor de R.B. y Sebastián 2 Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2659532#161270419#20160905141947812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10499 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: BAO R.M. Y OTROS s/OTROS y HOMICIDIO CALIFICADO DAMNIFICADO: ITZCOVICH MARCOS Y OTROS BAO RICARDO MARCELO Y OTROS s/PREVENCION Cámara Federal de Casación Penal Maldonado, quien solicitó la confirmación de la sentencia recurrida en lo que refiere a sus pupilos.

    A su turno, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, Dra. G.B., solicitó, en relación con las absoluciones de los imputados, que se haga lugar a los recursos de casación interpuestos por la fiscalía y la querella (fs. 1916/1920 vta.)

    Finalmente, a fs. 1924/1928 se presentó el Dr.

    J.E.L.C., defensor público de J.A.L., quien requirió el rechazo de los recursos de casación presentados por las partes acusadoras.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) El tribunal a quo tuvo “por cierto y probado que el día 4 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 21.50 hs., M.I., que revestía el cargo de S. y cumplía funciones como jefe de la Brigada de la Comisaría nº 43 de la Policía Federal Argentina, en compañía de G.M., Agente de esa fuerza, y que en aquél entonces se desempeñaba en el sector de ingreso de sumarios de esa dependencia, se dispusieron a realizar un recorrido prevencional por esa jurisdicción ante la alerta irradiada sobre la existencia de actividad delictiva por parte de una banda reconocida de manera informal como de ‘polichorros’.”

    Para ello utilizaron la moto tipo scooter, marca Gilera Smash, de color azul, que sería propiedad de I., quien conducía, y en su parte trasera se ubicó su Fecha de firma: 05/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2659532#161270419#20160905141947812 acompañante, el Agente Gustavo Montenegro, ambos vestidos de civil, al oficiar en ese entonces como personal de brigada.

    Durante su recorrido, se dirigieron al local comercial conocido con el nombre de ‘Todo Pizzas’, ubicado en la calle B. 2186, cerca de la intersección con la calle S.T. de esta ciudad.

    Al culminar la visita, retomaron su camino, haciéndolo por la calle B. en dirección a Santo Tomé.

    Unos metros antes de llegar a su intersección, su conductor frenó y, sin detener la marcha del motor, comenzó a buscar un objeto en los bolsillos de su campera.

    En esos momentos, por la calle S.T., próximo a la intersección con B., detuvo su marcha un móvil no identificable perteneciente a la División Investigación Técnica del Delito de la Policía Federal Argentina, tratándose de una camioneta de color azul, marca Renault Express, dominio APO 692. A bordo se encontraban, como conductor, el cabo J.A.L., como acompañante y jefe a cargo por su mayor jerarquía, el S. 1ºR.M.B., y en la parte trasera, en su caja, el Agente P.S.M..

    Su cometido específico era colaborar con la detención de la mencionada banda de los ‘polichorros’, sin perjuicio de contribuir con tareas de prevención general, la cual quedó demostrada ante el procedimiento de identificación efectuado respecto del ciudadano M., y que tuviera lugar diez o quince minutos antes de su llegada al lugar del hecho.

    La iluminación era moderada. El tránsito vehicular y peatonal era escaso, a excepción de la presencia de una joven pareja en una parada de colectivos ubicada a pocos metros de la intersección de las arterias mencionadas.

    El arribo de la camioneta fue advertido por G.M. y la joven pareja, que despertó graves sospechas sobre sus intenciones. Montenegro intentó

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #2659532#161270419#20160905141947812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10499 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: BAO R.M. Y OTROS s/OTROS y HOMICIDIO CALIFICADO DAMNIFICADO: ITZCOVICH MARCOS Y OTROS BAO RICARDO MARCELO Y OTROS s/PREVENCION Cámara Federal de Casación Penal transmitir esa inquietud a su compañero, el S.I., que en ese momento se mostraba más preocupado por encontrar aquel objeto que en despejar las dudas de su acompañante.

    Aquella actitud fue percibida por los tripulantes de la camioneta como esquiva. Desde su perspectiva, la presencia de una moto sin patente, con dos personas de civil a bordo sin casco, uno de ellos buscando un objeto entre sus ropas, y el restante mostrándose inquieto y dando aviso de su presencia, sumado a la ubicación de una joven pareja en la parada de colectivos a escasos metros de ellos, fue interpretado como una señal de alerta.

    Dichas circunstancias determinaron a B., L. y M., a emprender el procedimiento identificatorio. Así, descendió cada uno por su lado. L. desde el habitáculo del conductor, Bao por el lado del acompañante, y M. por la parte trasera. Los tres vestían ropas de civil, y por arriba, un chaleco de color azul provisto por la repartición, el cual tenía impreso en su espalda las siglas ‘PFA’.

    Al descender, cada uno respetó su ubicación.

    Lucio por la izquierda, M. por el centro y B. por la derecha. Se posicionaron delante de la...

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