Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2016, expediente FCR 091001137/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001137 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: PINILLA, C.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1519/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FCR 91001137/2011/TO1/CFC1 caratulada: “P., C.F. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia, con fecha 13 de noviembre de 2013, en lo que aquí importa, resolvió: 1) CONDENAR a C.F.P. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, a la pena de cinco (5) años y seis (6)

meses de prisión, multa de pesos diez mil ($10.000) que deberá

pagar en el término de treinta (30) días, accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 40, 41, 45, 55, 77 y 189 bis inc. 3 del Código Penal, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 403, 530 y 531 del C.P.P.N.). 2) CONDENAR a L.O.R. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 24/08/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8814065#158726369#20160824154012015 comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos cinco mil ($5.000) que deberá pagar en el término de treinta (30) días, accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 403, 530, 531 y 533 del CPPN.

3) CONDENAR a D.A.N. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de un año de prisión, multa de pesos doscientos ($200)

que deberá pagar en el término de diez (10) días, y las costas del juicio; sujeto durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los incisos 1,3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal, debiendo realizar doscientas (200) horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art.

27 bis último párrafo del Código Penal (arts. 1, 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art. 14 primer apartado de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN). 5) DECOMISAR el dinero, las alhajas, las armas y municiones secuestrados conforme las certificaciones actuariales de fs. 561/566, 596 y 1441/1447, constancia de fs.

617 y 640; y firme el decisorio, remitir a la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición Ley 23.737 y al Renar respectivamente (art. 23 del Código Penal, art. 522 del Código Procesal Penal, arts. 30 y 39 de la ley 23.737 y art. 7 de la Ley 25.938). 7) DIFERIR la regulación de honorarios solicitada por el Dr. G.I. quien deberá

previamente acreditar su condición frente a la AFIP-DG

  1. 8) NO HACER LUGAR al pedido de autorización de cobro de honorarios sobre el dinero incautado.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8814065#158726369#20160824154012015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001137 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: PINILLA, C.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal 2) Contra esa sentencia, el defensor particular, doctor G.I. en representación de P. y R., a fs. 1743/1748 dedujo recurso de casación. Por su parte, la Defensora Pública Oficial, doctora M.E.F.v.R. en representación de D.A.N. a fs. 1750/1757 dedujo recurso de casacón, los cuales fueron concedidos a fs. 1758/1759 y mantenidos en esta instancia a fs. 1773 y 1776, respectivamente.

    1. a) Recurso de casación deducido por la defensa particular de C.F.P. y L.O.R. El recurrente invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

      En primer orden, sostuvo que la sentencia impugnada deviene nula pues, se omitió describir la plataforma fáctica respecto de la cual giró la admisión y producción de la prueba, por lo que solicitó que se declare su nulidad absoluta y que se remitan las actuaciones a otro tribunal a los fines de que se celebre un nuevo juicio.

      Por otra parte, refirió que en el fallo impugnado no se tuvieron en cuenta los descargos de los imputados. Sostuvo que P. declaró que dos días antes de que se lleve a cabo el procedimiento policial encontró en un club los objetos que le fueron incautados.

      Por su parte, R. señaló que las acciones que se le atribuyen no se erigen como pasamanos de venta de sustancia y que como no fue allanado su inmueble no secuestraron elementos vinculados con la comercialización de estupefacientes, y por ende, no puede tenerse por cierto lo Fecha de firma: 24/08/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8814065#158726369#20160824154012015 afirmado en el fallo impugnado en cuanto a que las acciones de pasamanos se correspondan con la venta de droga.

      A ello adunó que de la requisa policial llevada a cabo a R. solo surge el secuestro de un encendedor, papeles para armar cigarrillos, dinero de máxima denominación lo que indica que la droga que tenía en su poder estaba destinada a su consumo personal.

      Respecto de P. señaló que los informes que realizó el oficial de la Policía, A.C., carecen de datos precisos y de elementos probatorios.

      Indicó que la sentencia es arbitraria y que carece de logicidad.

      Aseguró que las conductas seguidas por los imputados no encuadran en el art. 5 “c” de la ley 23.737 ya que no se demostraron actos certeros y exteriorizados que acrediten dicho aspecto. A su vez, los jueces, sin dar fundamentos, no aplicaron el segundo párrafo del art. 14 de la referida ley, y también rechazaron la figura de tenencia simple.

      Señaló que en el fallo se concluyó que P. es autor del delito de tenencia con fines de comercialización en base a la droga que se le secuestró en su domicilio, sin embargo se omitió considerar que había otras personas que allí

      también residían, y que su asistido fue “forzado a admitir la propiedad por el fortuito hallazgo”.

      Reiteró que no hay prueba que permita vincular a P. con la venta de la droga, y que en la sentencia se consideró la relevante suma de dinero y de alhajas secuestradas en su domicilio, y que si se tuviera por cierto que esos elementos los encontró, y por ende, dejan de ser valorados, “no hay razón para haberlo sometido a proceso ni para haberse ordenado un allanamiento en su domicilio”.

      Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8814065#158726369#20160824154012015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001137 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: PINILLA, C.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Respecto de R., señaló que no se acreditó la ultrafinalidad de comercialización requerida como condición para que se configure el art. 5 “c” de la ley 23.737, ya que desde la posición en la que los policías efectuaron la vigilancia tanto externa como interna del local comercial “Calastraba”, impedía advertir la llegada al lugar de personas a comprar estupefacientes.

      En orden a lo expuesto, solicitó que se absuelva a sus asistidos, o en su caso que sean condenados como autores del delito de tenencia simple de estupefacientes –art. 14 primer párrafo de la ley 23.737-.

      Por otra parte, señaló que no hay razones para que no se le paguen sus honorarios profesionales con el dinero incautado a P., en la medida en que en la sentencia se sostuvo que esa plata era de su asistido, y por ende, ostenta privilegio especial de pago.

      Expresó que “el decomiso se realiza cuando la sentencia queda firme, por lo que actualmente el dinero –no controvertida su propiedad- sigue siendo de su propiedad con él (sic), [por lo que P. deberá hacer frente a su obligación de pago”.

      Finalmente, y toda vez que pasaron cuatro años desde que se procedió al secuestro del automóvil Renault Megane y por más que requirió su devolución por la vía pertinente, solicitó que el rodado sea entregado en calidad de depositario judicial, a los fines de evitar que quede sometido a chatarra por falta de uso y por encontrarse a la intemperie.

    2. b) Recurso de casación deducido por la defensa de Fecha de firma: 24/08/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA...

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