Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente CCC 029954/2013/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 29954 Principal en Tribunal Oral TO01 -
CABAÑA , W.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:
N., R.C. , W.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:
N., RICARDO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº: 1534/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa n° CCC 29954/2013/TO1/CFC1, caratulada “Cabaña, W.J., G.C.A. s/ recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de esta ciudad, mediante veredicto de fecha 15 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 22 de mayo de 2014, en lo que aquí atañe, resolvió:
-
) Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación, la doctora G.K.L., defensora particular del imputado W.J.C. (cfr.
Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15662790#157273197#20160826095455613 fs. 574/578 vta.), el que fue concedido por el a quo, tal como consta a fs. 579/580 y mantenido en esta instancia a fs. 598.
-
) En primer término, la recurrente señaló que durante el debate surgió la confesión de la coimputada pareja del imputado W.C., quien manifestó que fue ella la homicida, ya que en la oportunidad del hecho arremetió contra N. y le quitó la vida motivada en los constantes reclamos violentos que venía recibiendo de parte del imputado Cabaña.
En este sentido, refirió que la testigo de cargo R.L. declaró durante el debate que la responsable del hecho fue C.G., quien en dos oportunidades lo manifestó, pero que al ser preguntaba por tercera vez por parte del tribunal y no recordarlo bien, se le leyó su declaración vertida en la instrucción, sosteniendo la recurrente que con tal proceder se violó el debido proceso.
Expresó que también la testigo C. realizó
una descripción de la muerte de N. habiendo afirmado que quien dio muerte a R. fue C.G..
La recurrente objetó la conclusión del a quo en cuanto a que la confesión de G. y la prueba antes referida no eran suficientes para considerar a la nombrada responsable del hecho acaecido.
Por otra parte, se agravió de la imposibilidad de recrear y examinar las versiones de los testigos de cargo L. y M., toda vez que no comparecieron al debate y sus declaraciones fueron incorporadas al juicio con la oposición de esa parte, afectándose de ese modo la defensa en juicio.
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15662790#157273197#20160826095455613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 29954 Principal en Tribunal Oral TO01 -
CABAÑA , W.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:
N., R.C. , W.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:
N., RICARDO Cámara Federal de Casación Penal En otro orden de ideas, consideró que el tribunal debió dictar la absolución de su defendido habida cuenta de que el delito de homicidio consiste en quitar la vida a otro, acción que nunca realizó su asistido.
Bajo la rúbrica de “la errónea y arbitraria valoración probatoria” sostuvo que la sentencia es arbitraria pues incurre en afirmaciones dogmáticas.
En ese sentido, adujo que tal extremo se verifica cuando el tribunal afirma que “Cabaña se valió de un cuchillo de gran poder lesivo con el que le ocasionó a N. un corte a la altura del estómago causándole las mortales lesiones ya individualizadas” puesto que el cuchillo nunca fue secuestrado para poder determinar esa situación así como tampoco se escucharon a los testigos que podrían haber aclarado dicha imputación.
Destacó que el tribunal al descartar las pruebas y descalificar la confesión —como antes refirió— consideró
las declaraciones testimoniales sólo en los aspectos que incriminan a su asistido, soslayando las circunstancias que, a su ver, imponían la absolución.
Criticó la declaración de reincidente afirmando que contiene un resultado punitivo pues impide la libertad condicional y se usa para obstaculizar la libertad durante el proceso de resocialización, castigándose más de una vez dado el efecto generador de penalidad que la anterior condena cancelada sigue produciendo.
Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15662790#157273197#20160826095455613 Manifestó que esa afectación del ne bis in ídem se acentúa cuando al cuantificar la pena en función de los arts. 40 y 41 del C.P. se valora la reincidencia como circunstancia agravante lo que implica no sólo doble punición sino doble desvaloración.
Finalmente, solicitó se case la resolución recurrida, se revoque la decisión en crisis y se disponga la absolución de su defendido.
Solicitó se tenga presente la reserva federal.
-
) Que durante el término de oficina previsto en el art. 465, párrafo cuarto del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la F. General S. ante esta Cámara, doctora G.B., quien con sustento en las consideraciones expuestas en su dictamen, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa de W.C. (cfr. fs. 601/604).
-
) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 607).
-
) Que efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..
El señor juez doctor G.M.H. dijo:
-
En primer término cabe señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular del imputado resulta formalmente admisible toda vez que el temperamento recurrido constituye una sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inc. 2°, del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido 4 Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15662790#157273197#20160826095455613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 29954 Principal en Tribunal Oral TO01 -
CABAÑA , W.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:
N., R.C. , W.J. Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO:
N., RICARDO Cámara Federal de Casación Penal los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.
Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2.h- exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.
En este sentido, debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa N.. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg.
N.. 6049.4, rta. el 22/09/04).
Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #15662790#157273197#20160826095455613 o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete: garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.
Esta interpretación amplia ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c. 1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).
A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.
-
Establecido, ello considero pertinente...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba