Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FSM 062050070/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 62050070 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GONZALEZ, R.A.D. MAR s/INFRACCION LEY 22.362 y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1565/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FSM 62050070/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GONZÁLEZ, R.A. delM. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, por resolución de fecha 19 de junio de 2015, resolvió –en lo que aquí interesa– “

    1. DECRETAR LA NULIDAD del acta de procedimiento obrante a fojas 24/25 y de todo lo actuado con posterioridad (art. 172 del CPPN) y en consecuencia sobreseer a R.A.D.M.G., en orden al delito por cual fuera requerida su elevación a juicio” – (el destacado obra en el original, cfr. fojas 361/366).

    Contra dicho pronunciamiento, el señor F. General, doctor E.A.C., interpuso recurso de casación a fojas 372/376vta., el que fue concedido a fojas 377/378 y mantenido a fojas 382 por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P..

  2. ) Que el recurrente invocó en su recurso el supuesto de impugnación previsto en el art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26809636#159286749#20160826170204484 En lo medular, alegó que el tribunal a quo “…ha incurrido en una arbitraria interpretación del régimen de nulidades adoptado en nuestro sistema procesal -art. 166 y 167 ley 23.984- y se ha apartado, también, de las circunstancias comprobadas en la causa. Es decir, por un lado, ha efectuado una errónea interpretación de las normas procesales aplicables, y por otra parte, ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad al fundamentar su resolución”.

    En este esquema, aseveró que el acta de fojas 24/25 cumple con las prescripciones de los arts. 138 y 139 del ritual, de modo que el examen de cualquier cuestión sobre el punto deberá ser planteada en el debate.

    No obstante ello, expuso que “de considerarse que las normas citadas hubieren sido de algún modo vulneradas, es pertinente recordar (…) que la sanción procesal de nulidad se orienta hacia un ámbito restrictivo (conforme art. 2 C.P.P.N.) que tiene como regla la conservación de los actos…”.

    A partir de lo expuesto, sostuvo que la resolución impugnada no brindó razones suficientes que justifiquen la declaración de nulidad ni porqué las demás pruebas acumuladas resultan inidóneas para sustentar la identidad de los efectos secuestrados.

    En consecuencia, afirmó que el a quo descartó

    documentos públicos como los dichos de los policías y de los testigos de actuación sin examinar si las probanzas recolectadas permitían el progreso de la causa hasta la etapa de debate oral donde, como señalara, todo ello deberá ser evaluado.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26809636#159286749#20160826170204484 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 62050070 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GONZALEZ, R.A.D. MAR s/INFRACCION LEY 22.362 y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no efectuaron presentaciones.

  4. ) Que en la etapa prevista en el artículo 454 en función del 465 bis Código Procesal Penal de la Nación, el señor Defensor Público Oficial, doctor S.G.B., por la asistencia de R.A. delM.G., presentó

    breves notas, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto en autos (387/389) e hizo reserva de caso federal. Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia a fojas 390, las actuaciones quedaron en estados de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    -I-

    Con carácter liminar corresponde dar tratamiento al planteo relativo a la falta de legitimación del Fiscal para interponer recurso de casación, esgrimido por la defensa de R.A. delM.G. en su presentación de breves notas.

    En la tarea propuesta, corresponde señalar, en primer lugar, que la facultad impugnaticia del Ministerio Público Fiscal se encuentra, por regla, restringida a los supuestos establecidos por los arts. 457 y 458 del C.P.P.N.

    Sin embargo, dicha regla debe ser excepcionada si en el caso el acusador invoca la violación de garantías sustanciales del debido proceso (cfr. esta S.I.: causa N.. 1480 “Rico, Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26809636#159286749#20160826170204484 P.M. y M., M.O. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2458, rta. el 6/3/00; causa N.. 14.080 “B., D.A. s/recurso de queja”, Reg. N.. 1318.4, rta. el 9/8/12; de Sala III: causa N.. 11.730 “O., A.E. s/recurso de casación”, Reg. N.. 327/10, rta. el 25/3/10).

    En dicho sentido, la Corte Suprema de Justicia de la...

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