Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FCT 034013707/1999/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 34013707 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SÁNCHEZ, C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS IMPUTADO: SÁNCHEZ, CARLOS Y OTRO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1539/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querellante –

AFIP- a fs. 2301/2310vta. en esta causa Nº FCT 34013707/1999/TO1/CFC1 caratulada: “S., C.; C., H.A.; S., E.H.; P., C.Q.s.ón ley 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la causa N.. 418/05 de su Registro, con fecha 6 de marzo de 2014 resolvió –en lo aquí pertinente-

    hacer lugar a los planteos formulados por la defensa de los imputados a fs. 2238/2243 vta. y fs. 2244/2249, declarar extinguida por prescripción la acción penal en el presente proceso y sobreseer a H.A.C., a F.C., a C.S., a E.H.S. y a C.Q.P. por los delitos previstos en los arts. 863, 864, inc. a), b), d) y e) y art. 865 inc. a), c), d) y f) del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19564196#159562433#20160826115948868 (arts. 59 incl. 3° y 62 inc. 2 del C.P. y arts. 336 inc. 1°

    y 361 del C.P.P.N.), por los que fue requerida la elevación a juicio.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la apoderada de la querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 2301/2310 vta.), el que fue concedido a fs. 2321/2322 y mantenido en esta instancia a fs. 2355.

  2. ) Con fundamento en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., la querellante sostuvo que entre la fecha de las indagatorias de los procesados y la fecha de citación a juicio no ha transcurrido el plazo de la mayor pena que tiene previsto el delito que se investiga en la causa, cual es el contrabando calificado. Agregó que frente a la posibilidad de diversos encuadres jurídicos, debe estarse a los fines de la prescripción de la acción penal a la calificación más gravosa.

    Además, señaló que es contradictorio que el tribunal haya citado a juicio en el año 2008 y luego haya declarado la prescripción.

    Expresó que era procedente en este caso la aplicación de la pena de 15 años de inhabilitación prevista en el inc. f) del art. 876 del C.A. por tratarse de empleados y funcionarios aduaneros que tienen procesos de reincorporación en trámite, que debe considerarse como pena principal a los fines de contar el plazo de la prescripción.

    Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19564196#159562433#20160826115948868 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 34013707 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SÁNCHEZ, C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE:

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS -

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS IMPUTADO: SÁNCHEZ, CARLOS Y OTRO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Consideró inobservados y erróneamente aplicados los art. 62 y 67 del C.P. Planteó la reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina se presentó la Sra. Defensora Pública Oficial E.H. (fs. 2362/2364 vta.) asistiendo a los imputados C.S. y C.Q.P.. Enfatizó que la querella no tiene derecho a recurrir, más aún cuando se trata de una suerte de “querellante público adhesivo” que debe seguir la voluntad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

    Además sostuvo que el recurso se encuentra mal fundado pues la querella estatal no logró demostrar la errónea aplicación del derecho en la cual habrían incurrido los jueces del Tribunal Oral y sólo demuestra su disconformidad con lo resuelto.

    Señaló que los jueces para resolver de la manera en que lo hicieron, han analizado la actividad procesal del imputado y la actividad jurisdiccional llevada a cabo en el expediente y, no obstante la querella insiste en forma dogmática en su posición, sin lograr fundar en derecho, en qué radica el desacierto de la decisión que entiende equivocada.

    Finalmente destacó que los jueces del tribunal oral, mediante la aplicación de la insubsistencia de la acción penal, brindaron plena operatividad de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable; que la causa tuvo Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19564196#159562433#20160826115948868 inició el 23 de julio de 1999 y que desde que se formalizó

    la denuncia han transcurrido casi 16 años, pese a que el caso no reviste complejidad, ni es significativo el número de personas involucradas. Solicitó, en definitiva, el rechazo del recurso de casación de la querella y la confirmación de la decisión recurrida. Además dejó

    planteada la reserva del caso federal debido a los derechos constitucionales en juego.

  4. ) Que en la audiencia prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., la querella, Dra. M.C.P. en representación de la AFIP-DGA (fs.

    2371/2371vta.), y la defensa particular de H. y F.C., el Dr. R.J.P. (fs.2372/2375), presentaron breves notas.

    La parte querellante manifestó que “…desde el primer llamado a indagatoria y la acusación fiscal, así

    como el plazo máximo que establece el art. 62, inciso segundo del Código Procesal Penal, deviene ineluctable afirmar que la acción penal, no ha prescripto y en ese sentido debe resolverse, con costas”.

    Afirmó que “Siendo preciso llegar a este debate, especialmente a los fines de aplicar las sanciones que correspondan a los que actúan al margen de la ley, y por ello fue demostrado el interés tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la parte querellante en sus presentaciones, lo que indudablemente agravia al Estado y a esta parte…”.

    Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19564196#159562433#20160826115948868 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 34013707 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SÁNCHEZ, C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE:

    DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS -

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS IMPUTADO: SÁNCHEZ, C. Y OTRO s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por su parte, la defensa particular de H. y F.C. indicó que “…estamos a pocos [meses] de que transcurra el DOBLE de tiempo de la condena máxima prevista para estos delitos enrostrados que es de 10 años para el 865 del C.A…”.

    Agregó que “…la insubsistencia de la acción, hace referencia –inexorablemente- al extraordinario paso del tiempo en orden a la investigación llevada adelante por estos hechos. Desde este lugar, si se percibe que ese dispendio no fue generado por esta parte, ni por lo engorroso o problemático de la investigación, no cabe la menor duda que este exceso temporal no puede ser arrogado al impetrante de esta presentación…”.

    Por último, compartió lo expuesto por la Defensa Pública Oficial de C.S. y C.Q.P. durante el término de oficina e hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19564196#159562433#20160826115948868 C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 460 en función de lo normado en el art.

      458 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

      En cuanto al planteo de la defensa de C.S. y de C.Q.P., deducido en esta instancia, enderezado a que se rechace la vía intentada por la parte querellante por carecer de legitimación activa para impugnar, no debe prosperar. Ello, por resultar el caso de autos, en cuanto al punto aquí debatido, sustancialmente análogo a lo resuelto por el Máximo Tribunal en el caso in re “G., A.” (Fallos:

      329:1984 –por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación), mutatis mutandi de aplicación al sub lite, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad (En el mismo sentido...

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