Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SICCA, LEANDRO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8071 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SICCA, L.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1566/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FSM 8071/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “SICCA, L.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, mediante veredicto del 19 de diciembre de 2014, cuyos fundamentos fueron dictados el día 2 de febrero de 2015, resolvió –por unanimidad y en lo que aquí interesa– “1º- No hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa de E.L.S.; 2º- Condenar a E.L.S. a las penas de cuatro (4) años y un (1) mes de prisión y multa de $225, con accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte (arts. 45 del Código Penal y 5º –inciso ‘c’– de la ley 23.737)” – (el destacado obra en el original, cfr.

    fs. 733/733 vta. y 735/743 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la doctora R.P.I., en su carácter de asistente técnica de L.E.S., interpuso recurso de casación a Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19697005#159231034#20160826165036112 fojas 788/802vta., el que fue concedido a fojas 806/806vta.

    y mantenido en esta instancia a fojas 818.

  2. ) Que la parte recurrente invocó en su recurso los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del código de rito.

    En primer término, sostuvo que la requisa vehicular practicada en autos resulta nula por violar los arts. 230 y 184, inc. 5º, del C.P.P.N.

    Al respecto, descartó la existencia de un estado de sospecha previo y, en aval de lo expuesto, puso de relieve que personal policial declaró que la camioneta requisada tenía vidrios polarizados y que la droga en su interior fue advertida luego de la interceptación del rodado.

    Sin perjuicio de ello, indicó que la denuncia anónima que anotició el paso de dicho automotor fue de fecha 29/09/13, mientras que el procedimiento objetado tuvo lugar el 02/10/13, lapso de tiempo que impide alegar “peligro en la demora” o “razones de urgencia” para omitir la obtención de la pertinente autorización judicial.

    Correlativamente, dijo, la ausencia de una situación de excepción semejante torna inaplicable el art.

    59 del C.P.P.B.A. invocado por el a quo para justificar el procedimiento.

    A mayor abundamiento, expuso que la investigación ya había tenido inicio y que, en dicho marco, la intervención del magistrado actuante fue ignorada cuando, reiteró, ella no podía ser soslayada en atención al plazo para actuar con que se contaba desde la recepción de la noticia anónima.

    Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19697005#159231034#20160826165036112 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8071 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SICCA, L.E. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por lo expuesto, solicitó a esta Alzada que declare la nulidad del procedimiento cuestionado y que absuelva a su asistido por el delito atribuido.

    En segundo término, a título subsidiario, impugnó

    la autoría atribuida a Sicca, toda vez que éste no tuvo en ningún momento el dominio del hecho o su co–dominio funcional.

    Al respecto, expuso que el nombrado no efectuó

    ninguna negociación referida al tráfico del estupefaciente, que no obtuvo beneficio o lucro derivado de ello y que tampoco era el dueño de la droga ni de la camioneta secuestrada; ello así, sin perjuicio de agregar que el causante careció de toda intervención con anterioridad a la interceptación del vehículo, toda vez que no fue ninguno de los sujetos investigados hasta ese momento.

    Cuestionó que el a quo determinara la autoría de su asistido por la mera realización del verbo típico “transportar” y, en esta dirección, consideró que “transportar” no es sinónimo de “conducir un vehículo”, por lo que S. –contratado como chofer– no configuró el delito.

    Sobre el particular, recordó que su ahijado procesal guardó los tickets de los gastos generados por el viaje a fin de rendir cuenta de ellos y que, además, fue recibiendo mensajes con órdenes que le fueron impartidas.

    Por tales razones, consideró que quien transporta no es el chofer –S.– sino quien lo contrata y ejerce dominio sobre hecho.

    En virtud de lo expuesto, estimó que la intervención del causante debe ser calificada como Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19697005#159231034#20160826165036112 participación secundaria (C.P., art. 46), toda vez que no resultó esencial para la realización de la conducta típica.

    Por último, la defensa se agravió por la falta de aplicación del art. 29 ter de la ley 23.737.

    En este aspecto, puso de relieve que los términos de la sentencia recurrida no se ajustan a las manifestaciones efectuadas por el imputado al momento de suministrar información sobre la persona que lo habría contratado.

    Concretamente, indicó que el encausado no declaró

    que el personal policial –tras ser alertado sobre la persona que debía perseguir– haya puesto en marcha sus vehículos, aunque sin movilizarse, para finalmente descender de dichos rodados.

    Por el contrario, según la impugnante, S. explicó que, tras advertir el paso del vehículo que lo escoltaba y que era conducido por un tal “Olé”, la policía salió efectivamente en su persecución, más allá de que –en definitiva– dicho automóvil no logró ser interceptado.

    Por otra parte, sostuvo que el colegiado de la instancia anterior incurrió en yerro al aseverar que la versión del imputado no fue ratificada ni por los policías ni por los testigos civiles del procedimiento.

    En cuanto a los primeros, indicó que los agentes que custodiaron a Sicca en el procedimiento, mal podrían haber negado sus manifestaciones cuando ni siquiera recordaban haberlo custodiado.

    En la misma dirección, afirmó que la declaración de los testigos en el debate y su espontaneidad permiten corroborar el relato de su defendido, toda vez que aquellos Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19697005#159231034#20160826165036112 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8071 Principal en Tribunal Oral TO01 -

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    recordaron que personal policial salió raudamente en búsqueda de un tercero que había pasado en un vehículo por el peaje.

    En este contexto, la defensa sostuvo que los hechos posteriores no sólo corroboraron los dichos de Sicca, sino que éstos eran coincidentes con el resultado de las tareas de inteligencia que dieron origen a estas actuaciones en cuanto a que el investigado era un tal “Olé”.

    Por todo lo expuesto, solicitó a esta Alzada que haga lugar al recurso de casación interpuesto en autos, que case la sentencia impugnada, que haga lugar a la nulidad planteada y que, en consecuencia, absuelva a L.E.S.. En subsidio, que condene al nombrado como partícipe secundario del delito imputado y, cual sea el caso sobre la procedencia de este agravio, que reduzca sanción punitiva impuesta por aplicación del art. 29 ter de la ley 23.737.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art. 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, presentó dictamen y solicitó el rechazo del recurso interpuesto en autos (cfr. fojas 821/823).

    En primer lugar, estimó que el planteo de nulidad fue correctamente rechazado por el tribunal anterior, sin que el recurrente haya demostrado yerro al respecto.

    Sobre el particular, recordó que cuando una parte pretende una declaración de nulidad debe demostrar el perjuicio concreto que la irregularidad le ha acarreado y, Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #19697005#159231034#20160826165036112 con ello, un estado de indefensión. En el caso, dijo, no se advierte un estado semejante ni violación alguna al derecho de defensa.

    En segundo lugar, sostuvo la existencia de prueba suficiente para acreditar la autoría atribuida a Sicca.

    Concretamente, expuso que para la configuración del delito resulta indiferente que el transporte lo realice una persona por cuenta propia o de terceros, siempre y cuando sepa –como...

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