Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2016, expediente FLP 000495/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación M.V.M. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 495/2013 y acumuladas SECRETARIA s/INF.ART.210,170 1ER.PARRAFO IN FINE, 3ro y 6to, 89, 164, 166 inciso 2 del C. P.

La Plata, 26 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata,

Dr. C. A. R., quien lo preside, y los

doctores G. y G., Jueces subrogantes, juntamente con la

Secretaria actuante, Dra. M., a fin de dictar sentencia en la presente

causa nº 495/2013/TO1, caratulada “C. L. A. J. Y

OTROS s/ infracción al artículo 210 y 170 primer párrafo in fine del Código Penal” y sus

acumuladas: N° FLP 30871/2014, N° FLP 333/2013, N° FLP 1669/2013, N° FLP 771/2013

y N° FLP 51011166/2013, –provenientes de los Juzgados en lo Criminal y Correccional

Federales n° 1 y n° 2 de Lomas de Z. seguidas a: LEONARDO AUGUSTO JOSÉ

CISNEROS, titular del Documento Nacional de Identidad N° 26.819.289, de estado civil

soltero, de ocupación mecánico y chapista, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de

septiembre de 1978 en San Francisco Solano, partido de Quilmes, hijo de Francisco Sergio

Cisneros (f) y M.; con último domicilio en la calle B.°3390

de la localidad de Lanús Este, provincia de Buenos Aires; a SEBASTIÁN DAVID

UNZURRUNZAGA, titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.964.634, de estado

civil soltero, sin ocupación, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de enero de 1986, hijo de

J. y de S.; con último domicilio en la calle

S. 1395 de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; a

M., titular del Documento Nacional de Identidad N° 30.320.666,

de estado civil soltero, de ocupación recolector de residuos, de nacionalidad argentina, nacido

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.P.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #23900344#160463113#20160826161547506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación M.V.M. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 495/2013 y acumuladas SECRETARIA s/INF.ART.210,170 1ER.PARRAFO IN FINE, 3ro y 6to, 89, 164, 166 inciso 2 del C.P.

el 8 de mayo de 1983, hijo de M. y de Eusebia Epifanía Sosa; con último domicilio

en la calle Calabria 1566, de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Z., provincia

de Buenos Aires; a MAXIMILIANO EDUARDO OLMEDO, titular del Documento

Nacional de Identidad N° 34.196.499, de estado civil soltero, de ocupación carrero, de

nacionalidad argentina, nacido el 14 de enero de 1989, hijo de R. y de

L.; con último domicilio en la calle Suiza 729 de la localidad de San José,

partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires; a J.,

titular del Documento Nacional de Identidad N° 25.691.087, de estado civil soltero, de

ocupación pulidor de acero inoxidable, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de mayo de

1977, hijo de P. y de P.; con último domicilio en la calle El

Payador 100 de la localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires y a WALTER

ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular del Documento Nacional de Identidad N° 26.619.096,

de estado civil soltero, de ocupación pulidor de pisos, de nacionalidad argentina, nacido el 15

de abril de 1978, hijo de P. y de P.; con último domicilio en la

calle El Payador 100 de la localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el señor F. ante el Tribunal, doctor Carlos Alberto Dulau

Dumm; la Dra. L., Defensora Oficial ante este Tribunal por la asistencia de

L. y de MAXIMILIANO EDUARDO OLMEDO;

los Dres. C. Alberto Gowland y O. por la asistencia letrada de

SEBASTIÁN DAVID UNZURRUNZAGA y de M. y los Dres.

D. y J. defensores particulares de JORGE JAVIER

GONZÁLEZ y W..

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.P.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #23900344#160463113#20160826161547506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación M.V.M. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 495/2013 y acumuladas SECRETARIA s/INF.ART.210,170 1ER.PARRAFO IN FINE, 3ro y 6to, 89, 164, 166 inciso 2 del C.P.

RESULTA:

1) Requerimiento

s de elevación a juicio.

a) Que a fojas 2507/42 de las actuaciones FLP 495/2013 la fiscalía de instrucción

requirió la sustanciación del juicio en las presentes actuaciones por encontrar mérito

suficiente para imputar a L., en orden a los delitos reprimidos

por los artículos 210 (asociación ilícita), 170 primer párrafo in fine e inciso 6 y 41 bis

(secuestro extorsivo agravado, cuatro hechos), 89 (lesiones leves, dos hechos), 164, 166

párrafos primero inciso 2 y último, y 167 inciso 2 del Código Penal, todos en concurso real

(artículo 55 del mismo ordenamiento); a S., en orden a los

delitos reprimidos por los artículos 210 (asociación ilícita), 170 primer párrafo in fine e inciso

6 y 41 bis (secuestro extorsivo agravado, cuatro hechos), 89 (lesiones leves, dos hechos), 164,

166 párrafos primero inciso 2 y último, y 167 inciso 2 del Código Penal, todos en concurso

real (artículo 55 del mismo ordenamiento); a M., en orden a los

delitos reprimidos por los artículos 210 (asociación ilícita), 170 primer párrafo in fine e inciso

6 y 41 bis (secuestro extorsivo agravado, cuatro hechos), 89 (lesiones leves, dos hechos), 164,

166 párrafos primero inciso 2 y último, y 167 inciso 2 del Código Penal, todos en concurso

real (artículo 55 del mismo ordenamiento); a M., en orden a los delitos

reprimidos por los artículos 210 (asociación ilícita), 170 primer párrafo in fine e inciso 6 y 41

bis (secuestro extorsivo agravado, cuatro hechos), 89 (lesiones leves, dos hechos), 164, 166

párrafos primero inciso 2 y último, y 167 inciso 2 del Código Penal, todos en concurso real

(artículo 55 del mismo ordenamiento) y a J., en orden a los delitos

reprimidos por los artículos 210 (asociación ilícita), y 189 bis inciso 2 párrafos primero y

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.P.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #23900344#160463113#20160826161547506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación M.V.M. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 495/2013 y acumuladas SECRETARIA s/INF.ART.210,170 1ER.PARRAFO IN FINE, 3ro y 6to, 89, 164, 166 inciso 2 del C.P.

cuarto del Código Penal (tenencia de armas de uso civil y de guerra de uso civil condicional),

en concurso real (artículo 55 del mismo ordenamiento).

En tal sentido, el señor F. de instrucción, realizó la siguiente imputación:

HECHO 1: Le imputó a L. A. J. C., Sebastián David

Unzurrunzaga, M., M. y J.

todos ellos mayores de edad, haber conformado desde fecha no determinada pero anterior al

15 de marzo de 2013, de común acuerdo, una asociación de carácter permanente y de forma

organizada, cuyo fin principal consistía en la comisión de delitos y la consecuente división de

roles, desplegando sus actividades en la zona sur del conurbano bonaerense, al menos en las

siguientes localidades: Lomas de Z., Banfield, T. y Adrogué.

HECHO 2 a): Le atribuyó a L. A. J. C., Sebastián David

Unzurrunzaga, M. y M., la comisión del hecho

que consistió en haber sustraído, retenido y ocultado a C., con el

fin de obtener rescate, habiendo logrado su propósito, para lo cual obraron en forma

mancomunada; suceso que aconteció el día 10 de febrero de 2013 alrededor de las 04:15 hs.,

en circunstancias en que la nombrada arribaba a su domicilio sito en la calle 30 de septiembre

n° 27 de la localidad de Témperley, a bordo de su vehículo marca Peugeot 207, dominio

MEQ394.

HECHO 2 b): De igual forma se les atribuyó a L.,

S., M. y M., que

en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, se apoderaron ilegítimamente, en lugar

poblado y en banda y mediante el uso de armas de fuego los siguientes elementos de

propiedad de C.: un automóvil Peugeot 207 de color blanco domino MEQ

394, una cartera de cuero color suela, un juego de llaves de su domicilio, con un llavero de

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: G.P.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIO DE CAMARA #23900344#160463113#20160826161547506 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación M.V.M. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 495/2013 y acumuladas SECRETARIA s/INF.ART.210,170 1ER.PARRAFO IN FINE, 3ro y 6to, 89, 164, 166 inciso 2 del C.P.

metal en forma de pescado de la marca B., la suma de trescientos pesos ($300), y un

teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy Pro de color negro.

HECHO 3 a): Asimismo, imputó a L., Sebastián David

Unzurrunzaga, M. E. O. y M. A. C., la sustracción,

retención y ocultación de M., con el propósito de obtener rescate,

para lo cual obraron mancomunadamente; hecho que ocurrió el 9 de febrero de 2013 a las

00:30 hs. aproximadamente, momentos en los cuales la nombrada se encontraba conduciendo

el rodado marca Citroen C4 dominio IYC961 por la calle J. y De K. en la localidad de

Adrogué.

HECHO 3 b): De igual forma se les atribuyó a L.,

S., M. y M., que

en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, se apoderaron ilegítimamente, en lugar

poblado y en banda y mediante el uso de armas de fuego las siguientes cosas muebles

propiedad de M.: una cédula de identificación del automotor Citroën C4 dominio

IYC961, constancia de VTV, tarjeta del seguro, constancia de patentes, llave de ignición de

dicho automóvil, registro de conducir a nombre de M., tarjeta DNI también a

su nombre, juego de llaves de su casa (tres llaves de tres puertas distintas); tres...

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