Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 6 de Septiembre de 2016, expediente FSM 044366/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 44366/2015/TO1 M., 6 de septiembre de 2016.

Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín para intervenir en la causa nro. FSM 44366/2015/TO1 –interno 3323-

Resulta:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio en la presente causa se le reprocha a O.O.T. las siguientes conductas:

    1. “…haber participado junto con al menos dos personas más del sexo masculino aún no identificadas, en la sustracción, retención y ocultamiento de M.E.P., con el fin de obtener el cobro de un rescate para su liberación.

      Tal hecho delictual se llevó adelante el pasado 21 de julio, aproximadamente a las 19:50 horas y en circunstancias en que la víctima se retiraba a bordo del vehículo de su propiedad marca Peugeot modelo 308 dominio LUP-298 de color blanco, del domicilio de su hija, sito en la calle P. nº 51 de la localidad de La Tablada, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

      En ese sentido, al momento de llegar al cruce de la calle P. y Cerrito de la localidad de La Tablada, un rodado marca Chevrolet modelo Cruze de color bordó que venía circulando por delante, detuvo intempestivamente la marcha, ocasionando que PÉREZ haga lo propio, momento en que descendieron tres personas del sexo masculino armadas que se dirigieron hacia donde se encontraba la víctima.

      En ese momento, mediante intimidación con las armas que portaban, la obligaron a abrir las puertas; la colocaron en la parte trasera de dicha unidad automotriz y tras subirse esos tres sujetos a su rodado (ubicándose uno de ellos en el asiento del conductor, otro en el asiento del acompañante y el restante al lado de la víctima en la parte trasera del vehículo), le sustrajeron el teléfono de su propiedad marca Apple, modelo IPHONE 5 S con línea número 11 4044-4647 de la empresa movistar.

      Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28599530#161365398#20160906124854681 Una vez emprendida la marcha del vehículo, las personas que trasladaron a PÉREZ privada ilegítimamente de la libertad comenzaron a propinarle golpes de puño, con la culata del arma en el rostro y en su cuerpo, ocasionándole lesiones.

      También, le preguntaron con quién podía comunicarse con el objeto de pedirle dinero, a lo que le respondió que podían hablar con su ex pareja F.B..

      Que al intentar comunicarse al abonado de su propiedad (número 11 4197-2249 de la empresa Movistar) la comunicación se cortó, por lo que la víctima, por pedido de los captores, llamó al teléfono de su hijo A.B. (abonado 15-6499-

      8219 de la empresa Movistar) a quien le refirió que "había tenido un problema con unos chicos, que haga lo que ellos decían y por favor no llame a la policía”.

      Posteriormente, el captor que se encontraba ubicado en el asiento del acompañante, tomó el teléfono y le refirió a su hijo que “querían U$D 30.000 dólares, que le iban a decir donde lo iba a llevar y que si no lo juntaban no iba a ver más a su madre, que no tenían problema en hacerla boleta y no le costaba nada". Así fue que pensó en un primer momento que se trataba de una broma, una vez que los captores le brindaron información personal de su familia que le solicitaron a P., tomó conciencia de cuanto estaba aconteciendo con su madre.

      En ese ínterin, los captores continuaron con la marcha del vehículo efectuando un recorrido del cual la víctima no supo brindar precisiones puesto que estaba mareada y desorientada producto de los diversos golpes recibidos. Que también, durante el trayecto, los captores lograron comunicarse nuevamente con F.B. a quien le exigieron la misma suma a cambio de la liberación de P..

      Luego y tras circular por un período de tiempo, los captores detuvieron la marcha del rodado en el que venían circulando, Peugeot modelo 308 propiedad de P., obligando a esta última a descender del mismo y a subirse al rodado con el que previamente la interceptaran (tratándose del vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze).

      Ya en el interior del rodado, la víctima se percató que en el interior del mismo se encontraba un sujeto masculino que no había divisado con anterioridad, subiéndose Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28599530#161365398#20160906124854681 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 44366/2015/TO1 también al mismo, el individuo que se sentó en la parte trasera del rodado de su propiedad mientras...

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