Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 24 de Agosto de 2016, expediente FSM 000966/2009/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 966/2009 Principal en Tribunal Oral TO01 - AQUINO SERGIO GUSTAVO s/INFRACCION LEY 22.362 S.M., 24 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 966/2009/TO1 (nro. interno 2245), seguida contra S.G.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nº 14.863.532, nacido el 28 de febrero de 1962 en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, hijo de C. y S.F.S., de estado civil casado, de ocupación vendedor ambulante, con último domicilio en la calle El T.N.

3711 de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en orden al delito previsto en los arts. 31, inciso “d”, de la ley 22.362, y 72 bis, inciso “d”, de la ley 11.723.-

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones el señor agente fiscal de la instrucción, doctor S.L.B., a fs.

    62/65, requirió la elevación a juicio de la presente causa el 21 de abril de 2009, entendiendo que el día 9 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 19:15 horas, el acusado S.G.A. se encontraba exhibiendo para la venta, en la intersección de las arterias Rivadavia y Uruguay, de la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, grandes cantidades de discos compactos con marca falsificada….-

    En cuanto a la calificación del hecho, entendió

    que la conducta reprochada a S.G.A. resulta constitutiva, a mi juicio del delito de puesta en venta de productos de marca registrada falsificada en concurso ideal con exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar su origen mediante la factura que la vincule comercialmente con un productor legítimo, en calidad de autor (artículos 45 y 54 del Código Penal, 31, inciso “d”, de la ley 22.362 y 72 bis, inciso “d”, de la ley 11.723).-

  2. Elevada la causa a este Tribunal, se citó a las partes en los términos del art. 354 del CPPN el día 27 de mayo de 2009, en tanto al encausado S.G.A. se lo citó al domicilio constituido en oportunidad de su declaración indagatoria (fs. 79).-

    Al diligenciarse su citación, se pudo constatar que el nombrado A. se había mudado de domicilio, Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8962330#160233107#20160824101209603 desconociéndose su nuevo lugar de residencia (fs. 93vta. y 96vta.).-

    Es así que, el 27 de julio del año 2009 se decretó la rebeldía de S.G.A. y se ordenó su captura (fs. 98).-

  3. A fs. 105 obra una presentación de la doctora L.N.M., Defensor Pública Coadyuvante de la...

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