Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 043460/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43460/2014/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, doctores F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, doctora A.L.V., para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2016 en la causa n°

4984 (registro de origen n° 43.460/2014), elevada a juicio por el delito de amenazas en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas coactivas, contra N.F.M., argentino, nacido el 22 de enero de 1976 en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hijo de J.R. y de O.A.C., casado, empleado, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 25.004.248, con prontuario A.G.E. n° 157.175 de la Policía Federal Argentina y nro. 3.944.965 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle Cochabamba XXX, dto. XX de la ciudad de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el señor F., doctor S.A., y en la defensa del imputado, la doctora L.I.A., titular de la Unidad de Letrados Móviles n° 4 de la Defensoría General de la Nación.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27223751#160650716#20160829121254868 Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

    Se atribuye a N.F.M. el hecho ocurrido el 10 de junio de 2014, a las 5.50 aproximadamente, oportunidad en la cual, mientras conducía el automóvil marca Ford Escort, dominio RLM-923, a metros de J. de G. y S. delE., le manifestó a su pareja G.

    S. G., “sabés que yo te puedo hacer cualquier cosa que no hay nadie”.

    Seguidamente, cuando circulaban por la autopista 9 de Julio Sur, al llegar a la bajada de S. detuvo la marcha, extrajo un cuchillo y se lo clavó, varias veces, en la pierna izquierda a la nombrada, produciéndole abundante sangrado y lesiones leves en la zona mencionada.

    Luego de ello, y ya en las inmediaciones del hospital C.A., la amenazó nuevamente diciéndole “si llegas a decir la verdad y quedo preso, cuando salga te mato” (fs. 88/90)

    El hecho fue calificado como amenazas en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas coactivas, por las cuales el imputado debía responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 92 en función de lo dispuesto en el art. 80, inc. 1° y 89 y 149 bis, primera y última parte del C.P.).

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, N.F.M. optó por no prestar declaración ante el Tribunal y, puesto que tampoco había declarado ante el juez de la instrucción, se avanzó en la producción de la prueba sin contar con versión alguna de su parte.

    Una vez concluida la recepción de la prueba, el imputado manifestó su deseo de declarar afirmando que no lo había hecho antes Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27223751#160650716#20160829121254868 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43460/2014/TO1 pensando que la víctima se retractaría de la imputación que le formulaba pero al advertir que ésta insistía decidió dar su versión de los hechos.

    Dijo que efectivamente él llamó por teléfono a su excompañera G.S.G. para acordar ir juntos a hacer la transferencia del vehículo que compró cuando aún convivían. Dijo que no lo hizo en función de repartir el dinero sino porque ella lo había acompañado la primera vez y él muchas cosas no había entendido, sin perjuicio de lo cual a darle parte de la plata.

    Esa mañana preparó el auto con “el termo, mate y bizcochitos” pues debía trasladarse hasta el registro automotor de F.V., donde llegarían a las 7.00 por lo que debían esperar hasta las 8.30, en que inician la atención.

    Aclaró que él no perdió su trabajo sino que dejó de trabajar donde lo hacía para comprar el auto que ahora iban a vender, y trabajar como remisero en F.V. donde se mudó por pedido de la damnificada y su madre.

    Ese día, empezaron a discutir ni bien subieron a la autopista. Aseguró que ya al subir al auto, notó que ella ponía la mano en el bolso y evitaba ponerse el cinturón de seguridad. Él le pidió que preparara mate pero ella lo miraba con miedo.

    Mientras discutían, ella sacó un gas pimienta y le tiró en Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27223751#160650716#20160829121254868 los ojos. Relató que en ese momento sintió que lo golpeaban en la cara, perdiendo así sus anteojos, de modo que no podía ver por la acción del gas y la falta de los anteojos. Comenzaron a forcejear mientras él manejaba por la autopista.

    En ese momento vio que G. tenía en su mano el cuchillo Tramontina y que se lo hincaba en la pierna a él, por lo que comenzó a forcejear para quitárselo por lo que conjetura que en esa acción ella pudo lastimarse, pero que él no advirtió cómo.

    Toda esta acción se sucedió mientras manejaba en la autopista hasta que logró detenerse en la bajada de S.. Ni bien se detuvo descendieron del rodado y pudo ver que ella intentaba alejarse corriendo pero que le sangraba la pierna. Allí advirtió que estaba herida por lo que le dijo que subiera nuevamente al auto que la llevaría a un Hospital.

    Cabe señalar que respecto al cuchillo, el imputado dijo que se trataba de un cuchillo Tramontina de cabo negro que siempre estaba en la parte derecha del torpedo del auto pues lo utilizaban tanto él como G.

    cuando se reunían para comer algún sándwich en la vía pública y lo repartían.

    Continuando con su relato, el imputado dijo que debió

    insistirle para que aceptara ir al Hospital y que debió trasladarse con cuidado pues no logró encontrar sus anteojos y la falta de éstos más la acción del gas en los ojos le dificultaba el manejo.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27223751#160650716#20160829121254868 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43460/2014/TO1 Señaló que durante el trayecto lo único que le dijo a la mujer fue que “a pesar de que sé lo que me va a pasar yo te voy a llevar al Hospital”. Al llegar se despidió de ella y le dijo “yo me voy a quedar aquí

    sentado esperando

    y ella a los gritos le dijo “yo no voy a decir lo que pasó”.

    Para concluir su declaración, M. alegó “si hubiera premeditado matarla no lo haría allí”, “si hubiera querido hacerle daño, mínimo la dejaba allí herida y me iba”, “si hubiera querido escapar, me escapaba del Hospital” y, finalmente, “si la hubiera querido matar usaba un cuchillo como la gente”.

    No quiso contestar preguntas.

    Al momento de alegar, el Sr. Fiscal formuló su acusación evocando la imputación y la relación de los hechos atribuidos a N.F.M. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 88/90 y valoró la prueba de la forma en que consta en la grabación de audio y video contenida en el disco compacto agregado a la causa.

    En definitiva, concluyó acusando a N.F.M., como autor penalmente responsable del delito de amenazas en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con amenazas coactivas, y solicitó que el Tribunal al momento de fallar lo condene a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27223751#160650716#20160829121254868 A su turno, la Defensa de N.F.M. alegó del modo que consta en la grabación de audio y video ya aludida. En síntesis, valoró la prueba producida en la audiencia, sosteniendo la versión brindada por su imputado al momento de declarar en los términos del art. 378 C.P.P.N., y solicitó, en primer término, la absolución de M.. En subsidio, y por aplicación del principio “in dubio pro reo”, también solicitó la absolución del procesado. En tercer término, en caso de no tener favorable acogida sus peticiones anteriores, solicitó que, en aplicación del inciso 6° del art. 34 C.P., se exonere al imputado de culpa y cargo, por haber actuado en legítima defensa; en cuarto lugar, solicitó la aplicación del art. 35 C.P., por entender que hubo un exceso en la legítima defensa, y en su caso, que se aplique el mínimo legal previsto para el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.

    Finalmente, el Sr. Fiscal hizo uso de su derecho a réplica, y respecto de la legítima defensa sostuvo que no resulta aplicable ya que fue el mismo imputado el que inició la agresión. En cuanto al exceso en la legítima defensa, sostuvo que en principio debe configurarse la legítima defensa per se, estando eso descartado de plano, en el caso.

    Por último, se dio al imputado la última oportunidad de ser oído antes de que el Tribunal pasara a deliberar, optando el imputado por Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27223751#160650716#20160829121254868 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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