Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 009388/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9388/2014/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2016, para dictar las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el veredicto dictado el día 22 de agosto de 2016 por este Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal, en la que intervinieron sus miembros, el Dr. G.E.F., quien presidió el debate, así como también los Dres. L.M.R., y J.A. con la presencia del S.A., el Dr. José

Marcelo Arias, en la causa n° 4786 seguida a N.F.R. (o S.P., o R.N.F., o N.F.F.R., o N.P.G., o N.R.) –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 32.093.980, nacido el 25 de enero de 1986 en esta Ciudad, hijo de S.F.F.R. (f) y de N.S.P., con USO OFICIAL último domicilio en la calle B. Encalada 5058, piso 6°, departamento “31”

    de esta Ciudad, soltero, instruido, de ocupación fletero, con prontuario de la Policía Federal Argentina RH 283.179, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz donde se encuentra registrado bajo el L.P.U. n° 296.399.

    En representación del Ministerio Público, lo hizo la Sra. Fiscal Dra.

    A.P.P. - cargo de la Fiscalía General n° 26-, mientras que por la defensa del encausado actuó la Sra. Defensora Oficial Dra. M.P. –a cargo de la Defensoría Oficial n° 1 de esta Ciudad-.

    El Dr. G.E.F. dijo:

    1. en estas actuaciones, la audiencia de debate, la deliberación y dictado el veredicto condenatorio por el pleno de este Tribunal, tal como surge del acta y piezas respectivas, daré a continuación mi voto y sus fundamentos.

    I.E. del hecho y de las circunstancias materia de Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28389301#160602219#20160829094208780 acusación.

    1.1.- Se le imputó a N.F.R. el siguiente hecho, según transcripción textual del correspondiente requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio: “haber sustraído el taxi Chevrolet Corsa, dominio HXX-588, y la suma de mil doscientos pesos, a A.R.R. el día 2 de diciembre de 2013 a las 3.45 horas aproximadamente”.

    “En aquella oportunidad, el imputado abordó el taxi en la intersección de las avenidas T. y O. de esta ciudad aunque en ese instante el chofer, R., le refirió que ya no iba a continuar trabajando.

    De inmediato, el agresor tomó del cuello desde atrás al conductor y le colocó

    un cuchillo tipo “Tramontina” a la altura del mentón -lo que le provocó un corte que posteriormente fue cerrado mediante dos puntos de sutura- y le ordenó que arrancase la marcha del auto”.

    “Así las cosas, el damnificado dobló en Olazabal y luego en la calle P., donde recorrió uno diez metros, frenó su marcha y fue en ese momento en el que el acusado le dijo a R.: “...dame toda la plata. B....

    . Ante esa intimidación, la víctima le entregó la suma de dinero antes indicada y descendió del rodado; tras lo cual, el imputado tomó el volante y continuó su camino por la calle P. en dirección a la calle B.E. hasta que se alejó del lugar

    .

    Alrededor de una hora más tarde, a las 4.30 horas aproximadamente, el encausado colisionó el rodado con otro vehículo en la intersección de L. y la avenida S.P. de esta ciudad; sitio al que arribaron las autoridades de la Policía Federal Argentina, concretaron su detención tras un frustrado intento de escape y secuestraron el automóvil

    .

    1.2.- Conforme surge del acta de debate la Señora Fiscal alegó que:

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28389301#160602219#20160829094208780 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9388/2014/TO1 “luego de celebrado el debate, había considerado debidamente acreditado el hecho ilícito perpetrado el día 2 de diciembre de 2013, a las 03:45hs aproximadamente, cuya autoría colocó en cabeza de N.F.R., consistente en haber sustraído el vehículo de alquiler marca Chevrolet Marca Chevrolet Corsa, modelo W., cuando era tripulado por su chofer, señor R., a la que vez le sustrajo la suma de $ 800, para lo cual había apoyado el cuchillo en el mentón del damnificado provocándose un corte que requiriera dos puntos de sutura, para ser luego aprehendido una hora después al colisionar con un vehículo marca Kia, en la intersección de la calle L. y S.P., previo intentar fugarse del lugar, y cuyas demás circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia describió en iguales términos a los contenidos en el requerimiento de elevación a juicio fiscal glosado a fs. 247/8”.

    Expresó que había arribado a dicha conclusión como consecuencia de las testimoniales recibidas durante la audiencia de debate.

    Concretamente, reprodujo íntegramente lo expuesto en la audiencia por el damnificado, A.R.R., en punto a cómo había sido abordado por el imputado, que lo había tomado con un brazo por el cuello y con el otro le había apoyado el cuchillo en el mentó, lesionándolo, y que luego de entregarle la recaudación de $ 800,00, lo había hecho descender del vehículo, para retirarse el imputado a bordo del mismo, para luego relatar lo sucedido hasta el arribo del personal policial y posteriormente enterarse mientras formulaba la denuncia en la Seccional, que el vehículo había sido hallado luego de colisionar con otro automotor y con el imputado a bordo del mismo

    .

    “Que el testigo había descripto específicamente cómo era el cuchillo utilizado por el imputado, que era de los de cocina, con mango plástico, de los que denominó como “todo por dos pesos”. Puntualmente, Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28389301#160602219#20160829094208780 destacó que el damnificado había expresado que al momento de ocurrencia de los hechos no consideró que estaba lesionado por el corte en la pera y que seguramente por eso no lo indicó al personal policial al momento de recibirle la denuncia, al punto que había estimado que el imputado no había querido lesionarlo”.

    También reprodujo los dichos del preventor H., quien, luego de leérsele parcialmente su declaración inicial, había recordado su intervención en el robo a un taxista mediante el empleado de un cuchillo en las inmediaciones de la Av. T., no así de que aquel hubiera presentado sangrado en la cara, ya que de haber constatado que corría peligro la vida de la víctima hubiera dado aviso al S.A.M.E. y al jefe de servicio

    .

    Luego se refirió a los dichos del preventor L., quien se hiciera cargo del procedimiento en donde colisionara el imputado, refiriendo que el imputado había intentado fugarse y que estaba muy exaltado, aunque estimó que no tenía dificultades para hablar ni, en su opinión, para movilizarse, dado que había corrido para intentar fugarse

    .

    Asimismo, expresó la Fiscal que había tenido en cuenta los dichos de los testigos de actuación L. y V.F., reparando que este último, quien fuera abogado de C., a quien el imputado había chocado en su trayecto posterior al robo del taxi, ratificó que efectivamente F.R. había intentado fugarse luego de la colisión y que, ya detenido le decía a su cliente que apenas lo había chocado, pero que notó que el sujeto estaba afectado. Asimismo, refirió que encontrándose en el lugar, el testigo había escuchado a los preventores que por radio decían que el sujeto detenido había sustraído el taxi mediante la utilización de un cuchillo Tramontina

    .

    Luego se refirió resumidamente a los dichos del conductor del Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28389301#160602219#20160829094208780 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 9388/2014/TO1 vehículo colisionado, J.C., en punto a la alta velocidad a la que circulaba el taxi cuando lo colisionó; que una vez detenido le había parecido que el sujeto estaba poco lúcido por las cosas que le decía sobre un familiar fallecido para luego decirle que estaba enfermo, que le iba a pagar gastos del choque para lo que sólo necesitaba hacer un llamado, para luego tomar conocimiento que el taxi en el que circulaba el incuso había sido robado mediante la utilización de un cuchillo, algo fácil de transportar, y que luego, ya en la seccional, había visto al chofer del taxi para pasarse los papeles

    .

    Por último expresó que el testigo Z., titular del vehículo de alquiler, no había recordado pormenores del hecho y tampoco si el chofer tenía sangre en su rostro del día del hecho

    .

    Que el cuadro descripto se había completado con la restante prueba incorporada por lectura, que también reprodujo, esto es, los dichos del titular de la camioneta chocada, el informe forense del doctor M. y la Lic.

    M., que concluía que el imputado había comprendido la criminalidad de sus actos y dirigido sus acciones conforme a dicha compresión

    .

    “Así las cosas, expresó la señora F. que, si bien el imputado F.R. se había hecho cargo del robo pero negando haber utilizado cuchillo alguno, a la vez que había explicado en el debate porqué había dado como alias el apellido “Petrucci”, por todo lo expuesto y analizado había quedado suficientemente probado y acreditada la materialidad del hecho y la consecuente responsabilidad criminal que en el mismo le atribuyó a F.R. en calidad de autor”.

    Agregó que tanto durante el debate como durante la instrucción, no había surgido indicio alguno de que la víctima o los testigos hubieran querido perjudicar al enjuiciado...

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