Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 003664/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 3664/2013/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, L.M.R., en su carácter de Presidente, G.E.F. y J.A. (en su calidad de J.S.) como vocales, en presencia del S., M.J.M., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2016 en las causas n° 4219 y 4250 seguidas a L.O.L. (ó D.E.Z., ó D.H.Z.– de nacionalidad argentina, titular de D.N.

  1. n° 32.403.874, soltero, nacido el 18 de junio de 1986 en esta ciudad, hijo de L.E.L. y M.R.C., P.. Pol.TM 46.596 y del Registro Nacional de Reincidencia O2414924, con domicilio anterior en la manzana 19, casa 4 de la Villa 15 de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. I a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3-, en orden al delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas reiteradas en dos oportunidades (arts. 45, 55, 104, 149 bis segundo párrafo y 149 ter inciso 1° del C.P., causa n° 4219) y amenazas coactivas agravadas por el uso de armas de fuego (arts. 45 y 49 bis segundo párrafo del C.P., causa n°

    4250); a A.A.L.- de nacionalidad argentina, titular de D.N.I.

    n° 35.529.575, nacido el 14 de enero de 1988 en esta ciudad, hijo de L.E.L. y M.R.C., P.. Pol. RH 278.751 y del Registro Nacional de Reincidencia O2576175, con domicilio anterior en la manzana 19, Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21031322#160585878#20160829121846654 casa 4, V. 15 de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. de la C.A.B.A.

    a disposición del Tribunal Oral Federal n° 1.- en orden al delito de abuso de armas reiterado en dos oportunidades y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades (arts. 45, 55, 104, 149 bis segundo párrafo y 149 ter inciso 1° del C.P., causa n° 4219) y amenazas coactivas agravadas por el uso de armas de fuego (arts. 45 y 49 bis segundo párrafo del C.P., causa n° 4250); y a R.A.P. (ó E.M.P., ó R.A.P.C.) -de nacionalidad argentina, titular de D.N.

  2. n°30.798.822, soltero, nacido el 8 de julio de 1984 en Santiago del Estero, hijo de Blanca Argentina Castillo y P.B.P., P.. Pol. RH 42.566 y del Registro Nacional de Reincidencia O2668138, con domicilio anterior en Manzana 29, modulo 1 de la villa 15 de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. II a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1- en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas de fuego (arts. 45 y 49 bis segundo párrafo del C.P., causa n° 4250).

    Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F., doctora A.P., y a cargo de la defensa de los imputados el señor Defensor Oficial doctor R.L..

    Y CONSIDERANDO:

    El juez L.M.R. dijo:

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21031322#160585878#20160829121846654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 3664/2013/TO1 Celebrada la audiencia de debate en la presente causa, cumplida la correspondiente deliberación y dictada la parte dispositiva de la sentencia, paso a desarrollar los fundamentos de mi voto, asumiendo el orden de tratamiento de los hechos efectuado por la Fiscalía.

  3. Los requerimientos de elevación a juicio.

    Causa 4250:

    Mediante requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 255/258 de la causa n° 4250 se imputó a L.O.L., A.A.L. y R.A.P. “…el hecho ocurrido el 30 de enero de 2013 alrededor de las 23 horas en el interior de la Villa 15 de esta ciudad. Mientras el querellante E.F.R. se hallaba en su domicilio ubicado en la manzana 27, casa 37 de ese barrio, aparecieron tres personas de sexo masculino, a quien el damnificado reconoció como los aquí acusados, que extrajeron armas de fuego y refirieron: “vos sos gil pastor, te vamos matar si no entregás a tu hijo…dale dale entreganos a tu hijo… esta noche te vamos a prender fuego la casa a vos y a todos los que estén adentro… te vamos a hacer pelota cada uno de tus hijos”. Seguidamente, regresaron sobre sus pasos unos quince metros y efectuaron disparos hacia donde estaba el denunciante, sin herirlo. Siguen retrocediendo otros diez metros, y junto a otras cuatro personas, efectúan más disparos.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21031322#160585878#20160829121846654 En el lugar se incautó una vaina servida calibre 9mm y en el exterior de la casa No. 32 de la manzana 27 de la Villa 15 –contigua a la de R., se detectaron tres impactos de bala.”

    En este requerimiento de elevación a juicio se calificó el accionar de R.A.P., de L.O.L. y de A.A.L., como coautores del delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas de fuego (arts. 45 y 149 bis segundo párrafo y 149 ter primer párrafo del C.P).

    Causa 4219:

    Mediante requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 305/308 de la causa n° 4219 se imputó a L.O.L. y A.A.L. los siguientes hechos:

    Hecho N° 1 Atribuido a L.O.L. y A.A.L.: “El 13 de marzo de 2013, alrededor de las 0.30 horas, V.V.C. circulaba a bordo de su automóvil Renault 9 dominio TAH-179 por De la Rosa y Av. P., junto a su esposa S.S.V. y su hijo M.E.C. de 12 años de edad.

    Imprevistamente se cruza en su camino un Peugeot Partner, color gris claro, conducido por un hombre corpulento, y en el que viajaban, L.O.L. (en el asiento delantero derecho) y A.A.L. (en el Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21031322#160585878#20160829121846654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 3664/2013/TO1 asiento trasero). Todos ellos extrajeron armas de fuego y sin descender del automóvil efectuaron disparos hacia el vehículo en el que circulaba C., tras lo cual se dieron a la fuga.

    Cuatro de los disparos impactaron en el automóvil, según el siguiente detalle: la primera impronta se ubicó en el sector correspondiente al marco metálico inferior del alojamiento del parabrisas delantero y consistió en un orificio de morfología irregular de 12,5 mm de eje vertical y 17,4 mm de eje horizontal que ostentaba bordes orientados hacia el interior, la segunda impronta se ubicó en el capot del vehículo y se trató de una concavidad de 48,9 mm de largo por 12,1 mm de ancho máximo y huella de arrastre de 5,3mm, la tercera impronta también impactó en el capot (concavidad de 52 mm, y la cuarta impronta se ubicó en el lateral derecho del paragolpes delantero y consistió en un orificio de 3,4 mm de diámetro”.

    Hecho N° 2.

    Atribuido a L.O. y A.A.L.: “El 17 de marzo de 2013, en horas de la mañana, aproximadamente a las 6 horas, los hermanos L. y A.L. se acercaron a la manzana 27 de la Villa 15 de esta ciudad, el pasillo donde vive V.V.C., y efectuaron disparos contra las puertas de las viviendas de las casas 12 y 13, donde viven I.R. y V.C. respectivamente. Además, los agresores refirieron: “vos nos mandaste en cana, dale, salí, salí que te vamos a matar hasta el perro”.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21031322#160585878#20160829121846654 Con posterioridad se constató que la puerta de la entrada de la casa No.

    12 poseía dos impactos de bala y la casa No. 13 dos agujeros provocados con proyectiles disparos por un arma de fuego. Se procedió al secuestro en el lugar de cuatro vainas servidas correspondientes al calibre 9x19mm, un proyectil encamisado del mismo calibre, y cuatro fragmentos de proyectil de plomo, también del mismo calibre”.

    Hecho N° 3 Atribuido a A.A.L.: “El 19 de marzo de 2013, alrededor de las 19:50 horas, G.S.G. circulaba con su moto por L. de la Torre, a metros de avda. E., cuando fue sorprendido por A.L., quien le arrojó un golpe en la cara que logra esquivar. Seguidamente, L. le efectúa disparos con un arma de fuego”.

    Hecho N° 4 Atribuido a L.O.L. y A.A.L.: “El 17 de abril de 2013, alrededor de las 04:31 horas, S.V. oyó unos ruidos que atribuyó a tres disparos de armas de fuego que impactaron en la pared de su finca ubicada en la casa 1, manzana 27, V. 15 de esta ciudad. Inmediatamente escuchó que L.L. y A.L. referían: “salí salí que ahora te mato”.

    El frente de su casa presentó tres impactos de bala, secuestrándose cuatro vainas servidas y un proyectil”.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21031322#160585878#20160829121846654 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 3664/2013/TO1 En este requerimiento, se efectuaron las siguientes subordinaciones legales:

    A.A.L.: abuso de armas reiterado en dos oportunidades -art.

    104 del Código Penal- (hechos n° 1 y 3) y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego -arts. 149 bis segundo párrafo y 149 ter inciso 1°del Código Penal- reiterado en dos oportunidades (hecho n° 2 y 4) todos en concurso real (art. 55 del Código Penal), debiendo responder como coautor de los hechos 1, 2 y 4 y como autor del hecho 3.

    L.O.L., coautor...

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