Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente CCC 064537/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64537/2014/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treintaiún días del mes de agosto de 2016, siendo las 16 horas, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 29 de esta ciudad, integrado por los D.. M.C.D.G. como P., J.M.R.P. y R.

Gustavo G. como Vocales, y la Dra. E.M.L. como Secretaria, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día veinticuatro de agosto del corriente año, en la presente causa nro. 64.537/2014 (nro. interno 4498) que tramita ante este Tribunal, respecto de J.M.Z. – alias D.E.L., R.E.G., D.E.G., E.G., R.E.L., D.E.L., R.E.L., R.E.L. y D.E.P., D.N.I.: 35.172.023, argentino, nacido el 6 de enero de 1990 en Monte Grande, provincia de Buenos Aires, hijo de D.(.f) y de M.J.P., soltero, empleado, domiciliado en Evita 1252 Barrio El Jagüel, partido de E.E., provincia de Buenos Aires, con P. Policial R.H. nro. 287.364 y P. de Reincidencia nro. O2634399 -, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas y en poblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 166 inciso 2° primer párrafo, 167 inciso 2° y 239 del Código Penal).

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. D.G., G. y R.P..

En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24523423#160814238#20160831130756365 1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

132/134vta. se le atribuyó a J.M.Z., junto con – al menos – cuatro personas de sexo masculino aún no individualizadas, el 25 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 4 horas, se apoderó ilegítimamente y utilizando armas corto punzantes tipo navajas, de la suma de trescientos pesos de Noé

Jesús M.W. y de una billetera conteniendo en su interior la suma de mil pesos, un DNI de la República del Paraguay nro. 5.639.670, dos tarjetas SUBE, un teléfono celular marca “M.” color negro de la empresa Movistar y un teléfono celular marca “Nokia” color gris abonado nro. 112-

529-2827 de la empresa Personal, de propiedad de M.R.D.A..

Para ello, el nombrado junto con los masculinos aún no individualizados, ingresaron al interior del bar sito en la intersección de las calles O’Brien y Lima de esta ciudad, en el cual se encontraban N.J.M.W. y M.R.D.A. y comenzaron a increparlos verbalmente con frases tales como “dame las cosas, dame las cosas”, a la vez que alguno de ellos les exhibían las armas descriptas, manifestándoles también que salieran del local.

Una vez fuera del comercio, y con el fin de evitar que les sustrajeran sus pertenencias, N.J.M.W., se tomó a golpes de puños con los imputados y cayó al piso a raíz de un puñetazo recibido, oportunidad en la que le sustrajeron la suma de trescientos pesos que llevaba en el interior de uno de los bolsillos de su pantalón.

Por detrás de N.J.M.W., egresó del comercio M.R.D.A., oportunidad en la que fue sorprendido desde atrás por dos de los masculinos, mientras que otros tres que pertenecían al mismo grupo, y dos de los cuales portaban armas blancas tipo puñal y con las cuales hacían ademanes con la intención de lesionarlos, se abalanzaron sobre él, produciéndose un forcejeo, por el cual cayó al piso producto de un golpe de puño recibido en su rostro, oportunidad en la cual uno de los atacantes Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24523423#160814238#20160831130756365 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64537/2014/TO1 introdujo la mano en uno de sus bolsillos y le sustrajo su billetera que contenía los bienes detallados.

Con la intención de reclamar las pertenencias sustraídas, continuaron la gresca, la que se trasladó hasta la avenida Brasil, entre las calles Lima Este y Oeste de esta ciudad, siendo observados por la oficial A.R. de la Policía Metropolitana frente a la estación Férrea de Plaza Constitución, quien solicitó apoyo de otros funcionarios policiales, arribando al lugar el subinspector M.M.L., quien logró

disipar la pelea, oportunidad en la que los damnificados sindicaron a J.M.Z. como a uno de los autores del hecho, siendo que los restantes en ese momento se dieron a la fuga en distintas direcciones.

En ese momento, J.M.Z. tomó una piedra de grandes dimensiones con la intención de arrojársela a N.J.M.W., siendo ello impedido por el subinspector L., quien procedió a reducir al imputado, quien se resistía a ello, recibiendo el subinspector un golpe en su frente.

J.M.Z., aún en el suelo, hacía caso omiso a las órdenes impartidas por el personal policial y se resistía a su aprehensión, arrojando golpes de puño y patadas al mismo con la finalidad de darse a la fuga, siendo que, al intentar colocarle las esposas, el imputado tomó con ambas manos el brazo derecho del funcionario policial, produciéndole una herida en la palma de la mano a M.M.L., quien fuera luego diagnosticado con “traumatismo leve y laceración leve en mano derecha”.

Asimismo, cabe destacar que al momento de la detención no se secuestró en poder del imputado elemento alguno propiedad de los damnificados y que el damnificado M.R.D.A. fue diagnosticado con “traumatismos leves sin remisión”.

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24523423#160814238#20160831130756365 El Sr. F. de Instrucción interviniente, D.E.J.C., calificó la conducta como constitutiva de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas y en poblado y en banda, en concurso real con el de resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 166 inciso 2°

primer párrafo, 167 inciso 2° y 239 del Código Penal).

2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, J.M.Z. dijo que iba a optar por guardar silencio, por lo cual se dio lectura a las declaraciones indagatorias prestadas en la etapa de instrucción.

3) Asimismo, tal como se desprende del acta correspondiente, a pedido del Sr. F. y con la conformidad de la defensa, se tuvieron por desistidos los testimonios de N.J.M.W. y M.R.D.A..

Además, con la conformidad prestada por la defensa, durante el juicio oral fueron incorporados por lectura los testimonios de la oficial A.S.R., del subinspector M.M.L., de L.A.A. y de N.R.S..

4) A su vez, fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas: copia del DNI de M.W. de fs. 9, fotografía de Z. de fs. 12, informe del SAME de fs. 104/108, acta de detención de fs. 3, acta de lectura de derechos y garantías de fs. 14/15, informe médico legal de Z. de fs.

50/52, informe socioambiental de Z., obrante a fs. 14/16 del legajo de personalidad, certificado de antecedentes actualizado de Z., soporte óptico del Centro de Monitoreo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los informes médicos legales de fs. 18 y 32, luego que se resolviera la oposición a su incorporación planteada por la defensa, que se plasmó en el acta que antecede.

5) Terminada la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público F., Dr. H.F. de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24523423#160814238#20160831130756365 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64537/2014/TO1 Fornaciari, quien dijo que dos eran los hechos ilícitos reprochados a Z., uno vinculado con un hecho más grave, de desapoderamiento violento con la presencia numerosa de agresores, más la utilización de elementos punzocortantes; el otro hecho relacionado con la resistencia opuesta por Z. a su detención o a desobedecer las órdenes impartidas por el personal policial que intervino con motivo del hecho vinculado con el primer quehacer.

Refirió que tenemos la versión de Z.; en la primera declaración indagatoria manifestó toda ajenidad respecto de la imputación de la sustracción, explicó su permanencia en el lugar de los hechos, lo cual no negó.

En la siguiente indagatoria volvió...

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