Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 045226/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45226/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.-

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.-

Ante mí:

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27412450#160627040#20160830131424407 Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27412450#160627040#20160830131424407 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45226/2015/TO1 nos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y Federico M.

Salvá, con la presencia de la Señora Secretaria I.M.B., para dictar sentencia en la causa n° 4281/4707 seguida a N.M.O. (argentino, identificado con DNI 39.164.660, nacido el 19 de octubre de 1993 en San Vicente, P.. Bs.As., hijo de P.C.O. y de P.J.A., domiciliado en la calle 125, entre 126 y 127, Barrio Los Pinos, Guernica, Bs.As., identificado con Prontuario Policial RH 303.053 y Expediente del RNR O 2930570), ambas por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda (art.

167, inc. 2º, del C.P.).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la doctora K.C.M., a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n° 5.

El Dr. J. de la Fuente dijo:

RESULTA:

En la causa n°4281, a fs. 105/108, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado, a través del cual se le atribuye la comisión, en calidad de coautor, del delito de robo en poblado y en banda (arts. 45 y 167, inc. 2, C.P.). Asimismo, a fs. 71/72 de la causa n°4707, se encuentra glosada la solicitud de elevación a juicio, a través de la cual se le imputa a O. la comisión del mismo Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27412450#160627040#20160830131424407 delito y con el mismo grado de participación (arts. 45 y 167, inc. 2, C.P.).

Tal como surge de la presentación de fs. 101, el Sr. Fiscal General juntamente la defensa solicitaron se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., respecto del imputado N.M.O. solicitando que se le imponga al nombrado la pena de tres años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, en orden al delito aludido.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Asimismo, la Dra. K.C.M. a través del escrito de fs. 102, por los motivos allí expuestos, solicitó que se modifique la modalidad de la pena acordada con la Fiscalía General n°28 y se imponga al nombrado la pena de tres años de prisión en suspenso.

Finalmente, el pasado 26 de agosto, se llevó a cabo la audiencia “de visu”, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc.

  1. , del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que el imputado ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación de los hechos imputados Causa n°4281:

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27412450#160627040#20160830131424407 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45226/2015/TO1 Se encuentra probado que el día 29 de marzo de 2014, aproximadamente a las 16.00 hs., N.M.O., junto a dos personas más, en el cruce de Av. R. y Y. de este medio, interceptó a los menores I.C.B. y N.A.S. y mediante amenazas y simulando poseer un arma de fuego entre sus ropas, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Alcatel, abonado n° 1556456499 y una billetera color amarilla, roja y verde que contenía en su interior una tarjeta SUBE y una tarjeta del gimnasio “American Sport”, todo ello perteneciente a I.C.B. y, asimismo, de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy Pocket”, abonado n° 1568134598 y una billetera color azul y celeste que contenía la suma de ciento dos pesos ($102) y cambio en monedas y una tarjeta SUBE a nombre de N.A.S., todo propiedad de éste último menor damnificado.

Tal situación fue advertida por el Cabo C.C., de la Seccional 11° de la PFA, quien mientras cumplía funciones como ciclista observó lo sucedido y, en consecuencia, procedió a acercarse al lugar del hecho. Ante ello, los tres imputados emprendieron la fuga en distintas direcciones, logrando la aprehensión únicamente de dos de ellos, entre los que se encontró el mencionado N.M.O.; todo ello en presencia de los testigos G.I.A. y C.A.P..

Asimismo, cabe hacer mención que se procedió al secuestro de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy Pocket”, abonado n° 1568134598 y el resto de los elementos Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27412450#160627040#20160830131424407 anteriormente descriptos quedaron en posesión del tercer malhechor no aprehendido y no identificado.

Causa n°4707:

De acuerdo a lo que surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 71/72: “Se atribuye al nombrado O. apoderarse ilegítimamente de cien pesos que se encontraban en el interior de una caja registradora, de varias tarjetas SIM y de un teléfono celular marca Nokia, modelo RH 126, IMEI nro. 012400/00/298161/9, con batería y SIM de la firma MoviStar nro. 1100521973604 –propiedad de B.V., suceso ocurrido en el interior del locutorio sito en la calle Diagonal Norte nro. 936 de ésta ciudad, el día 03 de agosto del 2015, aproximadamente a las 17: 00 hs.

En efecto, la nombrada se encontraba dentro del establecimiento cuando ingresó N.M.O. junto con dos sujetos –a quienes no se logró identificar– quienes le exigieron la entrega de sus pertenencias, por lo que ésta abrió la caja registradora y les dio los objetos descriptos, dándose luego aquellos a la fuga por la por la arteria antes mencionada, en dirección a la Av. 9 de julio de esta ciudad.

Como consecuencia de ello, Veraguas salió del local y...

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