Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2016, expediente CCC 072886/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72886/2014/TO1 Buenos Aires, de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº

27 de Capital Federal, doctores J.H.R., F.M.S. y J.E. de la Fuente, con la presencia del S.S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa Nº 4352/4590 seguida a E.D.P. (DNI N° 36.993.797, argentino, nacido el 11 de mayo de 1992, en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de C.R. y de Z.G.A., en situación de calle, P..

Policial RH n° 294.338 y Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n° 02582641) en orden al delito de robo en grado de tentativa en concurso real con robo simple.

Son partes en el presente proceso el F. General, Dr.

G.P. de la Fuente y la Defensora Pública, Dra. K.C.M., por la Defensoría Oficial nº 5 de la Capital Federal.

RESULTA:

El Dr. J.H.R. dijo:

  1. De conformidad con los argumentos de hecho y de Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26899804#159855987#20160830114636568 derecho expresados en la presentación de fs. 271, la Fiscalía, contando con el consentimiento expreso de P. en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando con la asistencia de la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 5 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, solicitaron la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado de conformidad con las previsiones del art.

    431 bis pto. 1°, 2° párrafo del CPPN.

    Atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, según surge del acta de fojas 272 vta.

    Por lo tanto encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis. apartados 3 y 5 del CPP y -en consecuencia-

    dictar sentencia para la que se llamó a fojas 275, rigiendo el art. 399 CPPN.

  2. A fs. 73/76, en la causa n° 38851/2014, la Dra. M.P.A., interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 35, requirió la elevación a juicio respecto de E.D.P. en orden al delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del C.P.).

    En aquella requisitoria, se le imputó al nombrado que “…

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26899804#159855987#20160830114636568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72886/2014/TO1 intentó apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas, el pasado 27 de junio de 2014, alrededor de las 14.20 hs.

    aproximadamente y en el interior de la “Plaza de los Dos Congresos” –

    emplazada entre las calles R.P., Montevideo y Av. R. de esta ciudad- de una Tablet “I Pad” marca “Apple”, con número de serie DMQLCDBWF185, color blanco y plateado, propiedad de E.C.C..-

    Así, en las circunstancias descriptas, la nombrada se hallaba en compañía de su amiga M.J.C. en el interior de la plaza en cuestión, y en momentos en que se dispuso a tomarle una fotografía con el dispositivo electrónico, es que el imputado se lo arrebató de entre las manos, para luego darse a la fuga por la calle Montevideo.-

    Fue en esa misma arteria, pasando unos metros la intersecta B.M., que el Cabo 1° de la P.F.A. M.P., lo observó aproximarse de modo presuroso, notando que disminuía la velocidad al advertir su presencia.

    Por tal motivo, es que solicitó que detuviera su marcha a Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26899804#159855987#20160830114636568 fines identificatorios, lo que fue acatado, aunque, llamativamente, sin quitar las manos de los bolsillos.

    En efecto, al requerirle que lo hiciera, notó como se deslizaba desde su cintura la Tablet en cuestión, la que instantes después, fue reconocida por la víctima como propia, quien se hizo presente tras haberlo seguido y la que señaló al sujeto como el autor de la sustracción.

    Finalmente, se procedió a la formal detención en la mentada Montevideo altura catastral 60, de quien fue identificado como E.D.P., y al secuestro del elemento.-…”.

  3. Por otra parte, a fs. 220/221, en la causa n° 72.886/14, el Dr. M.M.R., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 23, requirió la elevación a juicio respecto de P. en orden al delito de robo simple (arts. 45 y 164 del C.P.).

    En esa oportunidad, se consideró probado “…que el 1° de diciembre de 2014 entre las 17.00 y las 18.00 hs., en el interior de la Plaza del Congreso –delimitada por las avenidas Entre Ríos, Rivadavia, H.Y. y la calle V.C., C.F.-, E.D.P. junto con la ayuda de otra persona no identificada, le sustrajo ilegítimamente a F.J.M. la suma de $120.

    Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #26899804#159855987#20160830114636568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72886/2014/TO1 Así las cosas, luego de que el damnificado se sentare en un banco ubicado en el interior de dicha plaza, el acusado lo increpó y le quitó de sus manos los billetes correspondientes al monto descripto, para luego intentar darse a la fuga, lo que fue impedido por M., quien lo aprehendió a los pocos metros.

    Ante esto, el incuso le refirió “dejame viejo, la plata se la di a mi amigo” (sic), lo que generó que aquél lo soltase y emprendiera la persecución de otro agresor, a quien alcanzó sobre la calle R.P. luego de que cruzase Avenida Rivadavia.

    Seguidamente, mientras forcejeaban con dicho sujeto no identificado aquél le dijo “ya fue, viejo, la plata ya fue”, distracción que fuera aprovechada por P. para golpearlo a Metrlicich con un elemento contundente no especificado en su frente, lo que ocasionó que aquél perdiese el conocimiento.

    Finalmente, se hizo presente personal policial que fuera desplazado por el Departamento Federal de Emergencias, quien fue advertido por ocasionales transeúntes que P. pretendía huir en dirección hacia la calle Montevideo, por lo que fue inmediatamente Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por...

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