Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2016, expediente CCC 061072/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61072/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente, J.H.R. y F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 4774 seguida a J.C.P. (argentino, nacido el 9 de junio de 1964, en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, DNI n° 17.736.413, hijo de C.P., con domicilio real en Cobo 2531, M.A., M., PBA, identificado con Prontuario Policial RH 226.270 y Expte.

O2786256 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza), por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda (art. 167, inc. 2, C.P.).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. J.R.A. (T° 48 F° 564 del CPACF) y la Dra. L.P.L. (T° 33 F° 310 del CPACF).

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 254/258, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del encartado J.C.P., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en carácter de coautor (arts. 45 y 167, inc. 2, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr.

    Fiscal General, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27898175#160027118#20160830125024951 el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado P. la pena de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, y además se lo declare reincidente, por ser coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Así las cosas, el día 11 de agosto próximo pasado se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

  5. Finalmente cabe mencionar que a su consorte, L.A.P.O., se le concedió el beneficio de la suspensión de juicio a prueba el 12 de agosto próximo pasado por el término de dos años.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, “Se tiene por acreditado….el hecho ocurrido en horas de la mañana del día 16 de octubre de 2015, en la parada del colectivo de la línea 37 de la Av. Las H. y la calle P. de esta ciudad, consistente en haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de la Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27898175#160027118#20160830125024951 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61072/2015/TO1 fuerza y junto a tres personas más, del teléfono celular marca LG G4, de color negro, abonado 11–6970–2157, de propiedad de J.M.M..

En efecto, en dicha oportunidad, mientras Matamoros intentaba abordar un colectivo de la mentada línea 37 en la referida parada, le cedió el paso a un hombre que aparentaba movilidad reducida que era acompañado por otro hombre, quienes, tras ascender unos escalones, repentinamente se dieron vuelta y comenzaron a descender, poniendo en una posición incómoda al damnificado quien intentaba subir tras ellos.

Así, aprovechando dicha circunstancia, O. –que se encontraba detrás de Matamoros– le introdujo la mano en el...

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