Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2016, expediente CCC 030292/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30292/2012/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n°

27, doctores J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, F.M.S. y J.H.R. –como vocales–, con la presencia de la señora secretaria, I.M.B., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4368, seguida a B.E.M., argentino, DNI n° 37.685.516, nacido el 12 de septiembre de 1993, en Santa Fe, hijo de P.H. y A.S., P.. Pol. AGE 147.801 y Exp.

02885048 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Estrada 8242, ciudad de Santa Fe, provincia homónima.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor Fiscal doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y por la defensa intervino la Dra. K.C.M., a cargo de la Defensoría Oficial N° 5, junto al defensor C.G.D.M.. También participó del juicio la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

Seguidamente se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden:

de la Fuente, R. y S..

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. Requerimiento de juicio La Dra. S.G.C., a cargo de la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 224/228) y le atribuyó a M. el delito de abuso sexual de Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE 1 CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #23270685#159973405#20160822112526655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30292/2012/TO1 una persona menor de trece años, agravado por ocasionar un grave daño a la salud física de la víctima y por ser cometido en ocasión de su guarda, reiterado en dos oportunidades, que concurre idealmente con el delito de corrupción de menores (arts. 119, primero y cuarto párrafo, en función de los incisos “a” y “b”, y 125, segundo párrafo, C.P.).

  2. Declaración del imputado Luego de referirse a sus condiciones personales y manifestar que actualmente vive con sus padres, trabaja y estudia; en relación a los hechos imputados expresó que la fecha que se indica en la acusación no coincide dado que él vino a Buenos Aires en noviembre de 2011, oportunidad en la que se quedó en la casa de su tía L.S., en la calle D.. Agregó que se quedó por dos semanas, pero antes del 10 de diciembre volvió a Santa Fe, sin regresar nuevamente a esta ciudad.

    Manifestó que nada de lo que se le atribuye es cierto, pues jamás podría tener una cabeza hueca para hacer algo así. Fue un desprecio que lo hayan acusado, no es cierto lo que dicen y están todos contra él. Agregó que estuvo en la casa de V. unos tres o cuatro días, pero con su madre y reiteró que ello fue en noviembre de 2011.

    Dijo que también estaban los hijos de V. en el domicilio, pero nunca estuvo a cargo de ellos. Expresó que siempre había alguien en la casa y que nunca estuvo sólo con los menores. Al ser preguntado afirmó

    que no tenía idea acerca de por qué F. lo había denunciado.

    También dijo que no tiene conocimiento de haber padecido una enfermedad de transmisión sexual como la sífilis. Por último, insistió en que nunca estuvo en la casa sólo con F. o con C..

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #23270685#159973405#20160822112526655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30292/2012/TO1 3. Pruebas incorporadas al debate Durante el juicio prestaron declaración V.S., J.O., L.. A.R., Dra. M.H. y Dra.

    A.F.S.. Además, se incorporó por lectura, toda la prueba documental mencionada en el proveído de fs. 304/305 y el resultado de la instrucción suplementaria oportunamente dispuesta.

  3. Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes realizaron sus alegatos. Sin perjuicio de que la totalidad de los argumentos se encuentran registrados en la filmación realizada en el debate, corresponde destacar que:

    1. El Sr. Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente, tuvo por acreditado el hecho de abuso sexual que se atribuyó a M. en el requerimiento de elevación a juicio, el que describió de la misma forma.

      Al analizar la prueba en la que se basaba, se refrió a los dichos del menor damnificado en cámara G., que además han sido validados por la opinión de los profesionales que lo entrevistaron, recordando lo que surge de los informes psicológico y psiquiátrico de fs.

      71/5 y fs. 109/116. Aludió también al informe de fs. 8/11, efectuado por los profesionales de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, y al informe psicológico de fs. 95/101. Por otra parte, hizo referencia a la declaración de V.G.S., madre del niño. Luego de ello, expresó que se encontraba suficientemente probado que F. se contagió sífilis, aludiendo a los diferentes informes médicos que se incorporaron al juicio.

      Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE 3 CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #23270685#159973405#20160822112526655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30292/2012/TO1 Respecto de quién fue el agresor sexual, explicó que es claro que tiene que haber sido un hombre que haya tenido dicha patología y que haya tenido contacto con F., destacando que quien cumple con todas esas condiciones es el imputado. M. tenía sífilis, lo que surge de los informes de fs. 204 y 313, pero además la declaración que prestaron en el juicio los profesionales despejaron cualquier duda sobre dicha cuestión. Destacó que quedó claro que no es posible tener la enfermedad sin que se adviertan los síntomas, porque aparecen signos en la piel. Además, afirmó que de los informes surgió

      que el acusado había sido incluso tratado por dicha patología. Sin perjuicio de ello, indicó que la autoría de M. también surge de los propios dichos del menor, sin que existan motivos para pensar que haya mentido a su madre y a las profesionales. Pero insistió en que no sólo se debe creer en el menor por sus dichos, sino también por la acreditación del contagio que es una prueba objetiva.

      En cuanto a la calificación legal, consideró que M. debe responder como autor de abuso sexual de un menor de 13 años, gravemente ultrajante, y agravado por causar un grave daño a la salud psicofísica de la víctima (art. 119, segundo párrafo y cuarto párrafo, inc.

      a

      , C.P.). Es claro, sostuvo, que M. no podía ignorar la patología que tenía. Además, el hecho de debe agravar porque el imputado tenía la guarda del menor (art. 119, cuarto párrafo, inc. “b”, C.P.), destacando que no es necesario que sea permanente, sino que es suficiente que se encuentre temporalmente a cuidado del niño. Sin perjuicio de ello, expresó que por las características del suceso se trató de un abuso sexual gravemente ultrajante, y aunque no fue atribuido en el requerimiento, no implicaba ninguna alteración de los hechos imputados, por lo que no el Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #23270685#159973405#20160822112526655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30292/2012/TO1 cambio de calificación no vulnera el principio de congruencia ni el derecho de defensa. Finalmente, en cuanto a la calificación de la corrupción, consideró que más allá de las consecuencias que el hecho generó en el menor, no contaba con suficiente certeza para afirmar el dolo que este delito exige.

      Por último, sobre la pena destacó que tenía en cuenta las características del hecho, la edad del menor y la circunstancia de que le haya transmitido al niño una enfermedad. También aludió a la edad del victimario y a sus condiciones personales, requiriendo que se le aplique la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

    2. La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C., hizo saber que estuvo en contacto con la familia del menor y destacó cuál es su situación actual. Dijo que hizo tratamiento psicológico y que ha superado la situación, llevando actualmente una vida normal. Agregó que el niño vive con su padre, pero también tiene contacto con la madre y que nunca más volvió a ver al imputado.

    3. A su turno, la Sra. Defensora Oficial, Dra. K.K.M., sostuvo que no compartía los argumentos del Sr. Fiscal ni tampoco lo que ha manifestado en relación a la calificación de los sucesos.

      Hizo referencia a que el F. ha cambiado la imputación al introducir sorpresivamente la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante, que implica otras características típicas diferentes, sin dar ningún tipo de explicación, y respecto de lo cual, su defendido no había sido indagado ni acusado. Todo ello, en su opinión, afecta el principio de congruencia y el derecho de defensa.

      Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE 5 CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #23270685#159973405#20160822112526655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30292/2012/TO1 Luego cuestionó que se haya...

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