Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCC 002316/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2316/2013/TO1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.A.D. de H., en su carácter de P., R.G.G. y R.B.L., vocales, en presencia de la Secretaria, D.P.B., para dictar sentencia en la causa nro. 4337, elevada a juicio por el delito de extorsión reiterada que concurren en forma real entre sí

(tres hechos), contra V.A.R. (sin otros nombres ni apodos, de nacionalidad argentina, nacida el 13 de enero de 1974 en esta Ciudad, titular del D.N.

  1. nro.

    23.628.232, hija de A.R. (f) y de Carmen Lunes, prontuario Policial D.E. 267.065, hijo de R. y de V.A., con domicilio en C.R. 767, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.A., en la defensa del imputado E., la Sra. Defensora Oficial Coavyudante, Dra. L.A..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24163127#160488681#20160826130633512 La Sra. Juez, Dra. A. DIETA de H. dijo:

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    265/269):

    Se le imputa a V.A.R., encargada del local "Kir Royal Pub", ubicado en la calle Maipú 486 de esta ciudad, el cual funciona como un bar "whiskería", el haberle exigido tanto a P.J.A., a Y.S.B.D.C. y a J.A.

    cides Cena, todos ellos clientes ocasionales del local, mediante amenazas de índole coactivas y en contra de su voluntad, sumas de dinero desproporcionadas, obteniendo así un beneficio económico, ello en concepto de bebidas o "copas" que no habían sido requeridas por los nombrados, y a cambio permitirles salir del lugar al cual habían in

    gresado.

    HECHO 1 Así, P.J.A. denunció que el día 11 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 15:00 hs., en momentos en que caminaba por la calle L. en su intersección con M. de esta ciudad, fue interceptado por una persona del sexo femen

    ino, quien le manifestó que había abierto un boliche, in

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24163127#160488681#20160826130633512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2316/2013/TO1 vitándolo a ingresar.

    Fue así, que al ingresar al local, se acercó otro femenino con un trajo, y posteriormente una tercera mujer que intentó besarlo, por lo que A. manifestó que quería retirarse del lugar.

    En ese momento se le aproximó una cuarta mujer, identificada luego como A.V.R., la que le refirió que debía pagar por la bebida la suma de sesenta pesos ($60), a lo que el dicente accedió, como así

    también le manifestó que debía abonar por el tiempo que había estado con las "chicas" para poder retirarse.

    Ante esto le contestó que le estaba robando, obteniendo como respuesta de la misma que si quería robarle lo hacía "palmar en el acto", a la vez que le seguía insistiendo para que pague, ya que sino llamaba a los gorilas que se encontraban en la puerta. Fue así, que abonó la suma de cien pesos ($100), logrando final

    mente retirarse del lugar.

    HECHO 2 A su vez, Y.S.B.

    ros Da Costa, contó que el día 19 de diciembre de 2012, alrededor de las 16:00 hs., en momentos en que caminaba por la peatonal Florida de esta ciudad fue interceptado Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24163127#160488681#20160826130633512 por una mujer que se encontraba promocionando un boliche ubicado en las inmediaciones del lugar.

    Fue así, que la mujer en forma insist

    ente e impidiéndole el paso le indicó al denunciante en forma imperante que ingresara al local, a lo que éste ac

    cedió.

    Una vez en el lugar, fue abordado por tres personas del sexo femenino, y que mientras dos de el

    las lo encerraban contra la pared, la tercera, identi

    ficada como la imputada, le refería "Tenés que pagar, sino de acá no te vas. Vas a tener problemas con la seguridad.

    Te van a sacar todo lo que tenés y te van a golpear"

    (Sic.).

    Fue allí, que al sentirse intimidado por los dichos de la mujer, decidió pagar, entregando la suma aproximada de mil ciento cincuenta pesos ($1150) y retir

    arse finalmente del lugar sin consumir nada.

    HECHO 3 Por último, J.A.C. refirió que el día 14 de diciembre de 2013, a las 16:00 hs. aproximadamente, en circunstancias en las que se encontraba caminando por las inmediaciones de la intersec

    ción de las calles L. y Maipú de esta ciudad, se le aproximó una persona del sexo femenino que lo invitó a in

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24163127#160488681#20160826130633512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2316/2013/TO1 gresar al local de la calle Maipú 486 de esta ciudad, con la excusa de darle entradas para él y sus amigos para un evento que iba a realizarse.

    Que una vez en el interior del lugar se le acercaron dos mujeres, que una de ellas le entregó dos tragos, y la otra le manifestó que debía abonar el trago que ella iba a consumir, por el valor de ochenta pesos ($80) y el de él por la suma de trescientos pesos ($300).

    En ese momento le expresó que no iba a pagar nada dado que no era el motivo por el cual había aceptado ingresar al local y que quería retirarse, opor

    tunidad en la que se le acercó una mujer, identificada posteriormente como R., que comenzó a decirle que debía pagar sí o sí, refiriéndole textualmente "Si no pagas, no salís. Esto es un puterio, vos ya sabes cómo es" (Sic.), por lo que comenzaron a forcejear, hasta que por miedo a que le ocurriera algo a su integridad física decidió abon

    ar la suma de cien pesos ($100) y retirarse finalmente del lugar. […]

    Calificó los hechos endilgados a V.A.R. como constitutivos del delito de extorsión reiterada (3 hechos) que concurren en forma real Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24163127#160488681#20160826130633512 entre sí, atribuyéndoselos a la imputada en calidad de autora (Arts. 45, 55 y 168 del Código Penal).

    A fs. 425 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó las actas de los acuerdos dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 426).

    Según surge de las actas, el F. General recibió en audiencia a V.A.R., que compareció asistida por la Dra. L.A., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría, apartándose...

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