Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2016, expediente CCC 007578/2013/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7578/2013/TO1 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°7578/2013 (número interno 3699 -A-), seguida contra N.A.A., por el delito de robo simple en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 13 de mayo de 2014, (fs.162/164) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de Andreaux, imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal, consistentes en mantener un domicilio estable y someterse al control de un Patronato de Liberados.

Además, se declaró razonable el ofrecimiento de reparación del presunto daño ocasionado por el imputado eximiéndolo de su integración atento al desinterés mostrado por el presunto damnificado, y se le impuso la obligación de continuar con el tratamiento psiquiátrico que se encontraba realizando en el Hospital Alvarez (art. 27 bis. Inc. 6 del Código Penal).

Con fecha 5 de febrero de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 145.485, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 4 de diciembre de 2015, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba. (fs. 258/259).

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #16610417#161163221#20160902141544243 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 35 vta., que se remite al certificado final de fs. 28 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba el 4 de diciembre de 2015.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de N.A.A. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo RESUELVE:

SOBRESEER a N.A.A., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de robo simple en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR