Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente CCC 001398/2009/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1398/2009/TO1 Buenos Aires, 5 de setiembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa 1389/09 –nro. Interno 3626- seguida ante éste Tribunal Oral en lo Criminal 24 contra F.C.C., sin otros nombres ni apodos, titular de D.N.I.

92.928.053, con prontuarios de la Policía Federal Argentina SP 122300 y del Registro Nacional de Reincidencia 2776564, nacido el 17 de setiembre de 1971 en La Paz, Bolivia, casado con M.Q.H., instruido, chofer, hijo de H.V.C. y S.C.C., con domicilio real en Francisco Bilbao 5424 y especial en Viamonte 1470 piso 4, estudio de su defensor Dr. C.A.F..

Es parte querellante A.G.S., hijo de H.S., a quien asiste como patrocinante el Dr. H.C.F., con domicilio constituido en San Nicolás 1728 dto. “B”.

DE LA QUE RESULTA:

Dos jornadas antes de la iniciación del debate, se presentó

en las actuaciones un acuerdo de juicio abreviado suscripto entre el Sr.

Fiscal General Dr. S.V., el imputado C.C. y su defensor Dr. C.F.. Se convino, y propuso al Tribunal, la condena del imputado como autor responsable de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor a dos años de prisión en suspenso, cinco años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, costas, que durante el plazo de la condena se le impongan como reglas de conducta la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, sin perjuicio de otras que pudieran estimarse pertinentes (fs. 749/50).

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #15816434#160626600#20160905132017889 La propuesta fue ratificada por C.C. en la audiencia de conocimiento personal (fs.753), se recibió una presentación en la que la querella no puso objeción a lo actuado (fs. 762), y al no advertirse motivos para el rechazo del acuerdo, han quedado así las actuaciones en condiciones de recibir pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Cumplidos los actos procesales trascendentes de la instrucción, en su fase crítica se produjeron los requerimientos de elevación a juicio de la querella (fs. 621/35) y fiscalía (fs. 637/44). La oposición de la defensa al avance de las actuaciones y su instancia al dictado de sobreseimiento (fs. 647/9), provocaron que la elevación del caso se produjera mediante auto fundado corriente a fs. 650/5. En esa decisión se destinó el inicio de sus considerandos a recordar la atribución delictiva, esto es que C.C. causó la muerte de H.S. el 14 de marzo de 2009, alrededor de las 7.10 hs. en el cruce de Av. S.M. y P.M., por la conducción imprudente del rodado Renault Traffic DXA 210 afectado como ambulancia privada.

Se recordó que en la ocasión el imputado conducía la ambulancia por la avenida hacia el noroeste a una velocidad próxima a los 27,3 km/h con sirena y balizas activadas, en tanto S. lo hacía con una motocicleta Gilera turquesa, sin patente y sin usar casco, por P.M. a velocidad menor. Cuando S. cruzaba Avenida S.M., en torno al eje longitudinal del cruce, cerca de la doble línea amarilla del carril rápido, con semáforo verde, fue embestido en su lateral derecho por el frente izquierdo de la ambulancia que manejaba C.C., produciéndose como resultado su deceso por traumatismos múltiples y Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #15816434#160626600#20160905132017889 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1398/2009/TO1 destrucción traumática del cráneo. Se señaló que C.C. faltó a su deber de cuidado al efectuar el cruce con sirena y balizas encendidas, sin encontrarse en situación de emergencia que lo habilitara a ello y sin adoptar los mínimos recaudos al avanzar, pese a la luz roja del semáforo que le impedía el paso, y omitió verificar el tránsito que avanzaba por P.M. habilitado por la luz verde del semáforo (fs. 650/vta).

La prueba recopilada en el legajo sustenta en plenitud el hecho que constituye el objeto procesal, y cuya descripción hacemos propia en lo pertinente pues, en efecto, ha quedado debidamente acreditado que en las circunstancias de tiempo lugar y modo presentados nuestro imputado, al volante del vehículo indicado, en el que trasladaba por Av. S.M. a un paciente que era sometido a un procedimiento trisemanal de diálisis (se trataba de P.B. y lo conducía de regreso al Hospital Sirio Libanes) violó la prohibición de paso que implicaba el semáforo en rojo en el cruce con P.M. e intentó no obstante ello trasponer la intersección: avanzó accionando las balizas y sirena de la unidad que conducía sin que entonces, como se ha verificado, se presentara ninguna situación de urgencia que hiciera imperioso no detener la marcha; además, no adoptó recaudos para verificar el tránsito que se desplazaba por P.M. y de tal modo con la zona frontal –lateral izquierdo- impactó en un punto de encrucijada que técnicamente no fue posible determinar con precisión, la parte media del lateral derecho – zona del tanque de nafta- de la motocicleta Suzuki modelo 100 tripulada por H.S., quien avanzaba por P.M. con luz verde de semáforo hacia el noreste.

Como consecuencia del impacto por un lado la moto ya sin control fue despedida hacia su izquierda y tras un movimiento de traslación se Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #15816434#160626600#20160905132017889 arrastró por el asfalto sobre su lateral izquierdo por una distancia que no se pudo establecer con precisión hasta quedar en la posición final que ilustran las fotografías de fs. 394 inferior y 394 vta. y el plano de fs.

395. Su conductor H.S., producto del choque por la camioneta, que lo impacto por lo menos en su cabeza, sin descartarse otros golpes contra la camioneta o que pudo sufrir al ser despedido de la motocicleta, quedó tendido sin vida sobre el asfalto cerca del vehículo que manejaba (ver la ya citada foto de fs. 394 inferior), como consecuencia de traumatismos múltiples y destrucción traumática de cráneo.

En el análisis del material probatorio, comenzaremos señalando que existen varios aspectos, vinculados a la mecánica del hecho, que no han provocado controversia pues resultan suficientemente esclarecidos. Las condiciones del cruce, el normal funcionamiento de los semáforos, el desplazamiento de los vehículos involucrados, la manera en que C.C. decidió avanzar para superar P.M. y las consecuencias que de ello se derivaron para el infortunado S., se reflejan claramente en las constancias que evaluaremos, incluyendo los propios descargos del imputado, aunque aquellos extremos con los que pretendió eludir la persecución en su contra hayan sido ya abandonados, producto de su libre y asesorada decisión para recurrir a la vía alternativa del art. 431 bis del Cód. Procesal Penal.

Así, el testigo A.N.B. manifestó que aquella mañana conducía su rodado Fiat Uno por Av. S.M. hacia G.. Paz cuando su marcha fue detenida por el semáforo rojo en el cruce con M.. Parado sobre el carril lento escuchó repentinamente una sirena y vio pasar por su izquierda una ambulancia blanca, Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #15816434#160626600#20160905132017889 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1398/2009/TO1 observando seguidamente que frenó de golpe, se escuchó ruido al frenar y a continuación un impacto, aunque no pudo observar el momento del choque, pero vio que la ambulancia continuó su marcha por unos 15 metros y se estacionó, percatándose entonces que había una persona tirada en el pavimento con una moto a su lado. Ya con el semáforo en verde, avanzó unos metros para estacionar, llamó al 911 y se acercó al chofer de la ambulancia, quien le manifestó que era del Hospital Israelita y que llevaba a una persona algo descompuesta que tenía que hacerse diálisis. Bellada dijo posteriormente no recordar cómo había visto a esa persona trasladada en la ambulancia aunque sí que estaba en silla de ruedas y era un hombre mayor que no estaba desmayado ni descompuesto y se hallaba correctamente sentado, que no pudo descartar que no tuviera alguna dolencia visible (fs. 74/6 y 532 vta ).

Parte de la secuencia del hecho fue también reflejada en su declaración por L.A.G., quien se desplazaba en su VW Gol también por Av. S.M. aunque en dirección contraria a la de Bellada –y de C.C.- , es decir hacia el centro. G. igualmente se detuvo por el semáforo rojo en el cruce con P.M. y quedó por detrás de dos o tres vehículos. Entonces sintió una sirena y a los segundos un fuerte impacto pero sin poder visualizar lo ocurrido pues se lo impedían los vehículos que lo precedían. De todos modos observó que segundos después a la altura de su ubicación pero en sentido contrario se detuvo una camioneta blanca, ambulancia, y al reiniciar su marcha los automóviles que estaban delante del suyo, por haber cambiado la luz del semáforo, pudo ver una motocicleta arrollada junto a una persona del sexo masculino sobre la intersección de las arterias. Impresionado por la cantidad de sangre cerca de la persona Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR