Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCC 028901/2015/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28901/2015/TO1 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las solicitudes de suspensión de juicio a prueba efectuada por M.C.D.´ Auría (argentina, nacida el 11 de mayo de 1948 en esta ciudad, hija de M.P.O.D. ´Auria y de M.R.C., DNI n° 5.893.554, identificado con L.S. n° 6.050.650 y Expte. n° 02849023, con domicilio real en Maure n° 3913, piso 6°, Depto. “a”, Capital Federal) y J.S.M. (argentino, nacido el 28 de agosto de 1978 en Capital Federal, DNI n° 26.967.364,H.B.M. y de L.A.P., identificado con Legajo CI n° 13274715 y Expte. n° 02823374 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en M.A. n° 5106, piso 16°, Depto. “7”, de esta ciudad) y sus defensas en la presente causa n° 28.901/2015 (int.

4308 –M-), seguida a los nombrados en orden al delito de homicidio culposo.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 26 de agosto se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. oportunidad en que la defensa de M.C.D.´Auria, a cargo del Dr. A.B., ratificó la presentación obrante a fs. 399, hizo saber la intención de ésta de realizar tareas comunitarias en la medida de sus posibilidades (atento a que presenta problemas en su cadera) y de abonar en concepto de reparación económica la suma de cien mil pesos, ($100.000), pagaderos en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de diez mil pesos ($10.000).

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28187295#161086485#20160908100852318 A su turno, el Dr. C.O.S., defensor particular de J.S.M., adhirió los argumentos brindados por la defensa de D´Auría a fs. 399 en relación a la procedencia del instituto, e hizo saber la intención de su asistido de abonar en concepto de reparación económica la suma de treinta mil pesos ($30.000), a pagar en dos cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de quince mil pesos. Finalmente, refirió que M. ofrecía autoinhabilitarse para ejercer como gasista matriculado, solicitando se contemple la posibilidad de que el plazo de dicha medida sea por el término mínimo previsto.

II) El Fiscal sostuvo que la calificación legal del hecho reprochado a los Sres. M.C.D. y J.S.M., conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs.364/81, es la de homicidio culposo, lo cual sumado a la carencia de antecedentes condenatorios de los nombrados hace presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto.

Sumado a ello, destacó que los imputados efectuaron ofrecimientos económicos en la medida de sus posibilidades más allá de que no fueron aceptados por la damnificada. Sin embargo, destacó que la sanción prevista para el delito reprochado prevé una pena conjunta de prisión e inhabilitación. En ese sentido, sostuvo que la medida de inhabilitación se circunscribe a delitos exclusivamente reprimidos con ese tipo de sanción. Entendió que su interpretación se encuentra avalada por las resoluciones 24/2000 y 86/2004 del Procurador General y por el fallo “Norverto” de la Corte Suprema de Justicia. En Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28187295#161086485#20160908100852318 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28901/2015/TO1 función de todo ello, prestó consentimiento para la suspensión del juicio a prueba. A la hora de fijar el plazo de la suspensión tuvo en cuenta el resultado del hecho (muerte de una persona), por lo que solicitó sea por el término de dos años. En relación a la Sra. M.C.D., requirió que realice tareas comunitarias, en la forma que sus condiciones físicas le permitan, en el lugar ofrecido por ésta. Respecto del Sr. M., valoró su ofrecimiento de autoinhabilitarse de ejercer como gasista matriculado, y solicitó se abstenga de ejercer esa profesión por el tiempo de la suspensión.

Finalmente, no se opuso a que se exima al nombrado de realizar tareas comunitarias por considerar que su imposición podría afectar la subsistencia del grupo familiar que tiene a su cargo (esposa e hijos).

III) Puestos a resolver, el tribunal concederá la suspensión del juicio a prueba solicitada por las defensas. Ello por cuanto el Sr. Fiscal, como titular de la acción penal (art. 5° del C.P.P.N.) , ha prestado su consentimiento para la procedencia del instituto y en su dictamen ha brindado las razones por las cuales, conforme su criterio, la circunstancia de que la conducta se encuentre castigada con pena de inhabilitación no constituye un obstáculo para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, entendiendo que la limitación contenida por el anteúltimo párrafo del art. 76 bis del Código Penal está referida con exclusividad a los delitos que tienen prevista dicha sanción de manera única, y no conjuntamente con la pena de prisión como es el caso bajo análisis.

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28187295#161086485#20160908100852318 El Fiscal en sustento de su opinión ha citado diversos fallos de la Corte Suprema de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal.

Cabe aclarar que el tribunal no comparte la posición del F.. En este aspecto, ya hemos tenido ocasión de señalar en la causa “BRITEZ...

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