Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2016, expediente CCC 044118/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44118/2016/TO1 TA: Para dejar constancia que en el día de la fecha me comuniqué

telefónicamente con el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, informando la prosecretaria A.P. que la causa n° 4855 tramitó primeramente ante el Juzgado de Instrucción n° 45, secretaría n° 122, bajo el n° 3455/14 y se le sigue a E.G.L. en orden al delito de robo y que por resolución dictada el 21 de septiembre de 2015 se suspendió el juicio a prueba por el término de dos años, imponiéndosele al causante el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inc.1 del art.

27 bis del C.P.---------------------------------------------------------------

SECRETARÍA, 23 de agosto de 2016.

M.L.C.C. PROSECRETARIA Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTA:

La presente causa n° 44.118/16 -nro. interno 4427- del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 seguida a J.E.P.T. o E.G.L. o J.E.P..

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Agente Fiscal de Instrucción a fs. 51/2 requirió

la elevación a juicio de estos autos por entender que la conducta Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28758610#160149118#20160823113921387 desplegada por el imputado es constitutiva del delito de robo, en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal), siendo los hechos reprochados presuntamente cometidos el 28 de julio del corriente año.

Ahora bien, según se desprende de fs. 7/8 y 24 del Legajo de Identidad Personal y de la nota que antecede, por ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de esta ciudad se le sigue al encartado P.T. -aunque allí bajo el nombre de E.G.L.- la causa n° 4855 iniciada el 13 de enero de 2014 en orden al delito de robo, la cual tramitó primeramente por ante el Juzgado de Instrucción n° 45 bajo el n° 3455/15 y en la cual por resolución dictada el 21 de septiembre de 2015 se dispuso suspender el juicio a prueba por el término de dos años.

Por tanto, habiéndose iniciado ese expediente n° 3455/14 con anterioridad a la fecha en que se habrían cometido los hechos aquí investigados y sin perjuicio de compartir idéntica calificación legal, conforme lo previsto por los arts. 41 inc. 3° y 42 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde remitir por conexidad subjetiva los presentes actuados a conocimiento...

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