Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2016, expediente CCC 044118/2016/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44118/2016/TO1 TA: Para dejar constancia que en el día de la fecha me comuniqué
telefónicamente con el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, informando la prosecretaria A.P. que la causa n° 4855 tramitó primeramente ante el Juzgado de Instrucción n° 45, secretaría n° 122, bajo el n° 3455/14 y se le sigue a E.G.L. en orden al delito de robo y que por resolución dictada el 21 de septiembre de 2015 se suspendió el juicio a prueba por el término de dos años, imponiéndosele al causante el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inc.1 del art.
27 bis del C.P.---------------------------------------------------------------
SECRETARÍA, 23 de agosto de 2016.
M.L.C.C. PROSECRETARIA Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Y VISTA:
La presente causa n° 44.118/16 -nro. interno 4427- del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 seguida a J.E.P.T. o E.G.L. o J.E.P..
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Agente Fiscal de Instrucción a fs. 51/2 requirió
la elevación a juicio de estos autos por entender que la conducta Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28758610#160149118#20160823113921387 desplegada por el imputado es constitutiva del delito de robo, en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal), siendo los hechos reprochados presuntamente cometidos el 28 de julio del corriente año.
Ahora bien, según se desprende de fs. 7/8 y 24 del Legajo de Identidad Personal y de la nota que antecede, por ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de esta ciudad se le sigue al encartado P.T. -aunque allí bajo el nombre de E.G.L.- la causa n° 4855 iniciada el 13 de enero de 2014 en orden al delito de robo, la cual tramitó primeramente por ante el Juzgado de Instrucción n° 45 bajo el n° 3455/15 y en la cual por resolución dictada el 21 de septiembre de 2015 se dispuso suspender el juicio a prueba por el término de dos años.
Por tanto, habiéndose iniciado ese expediente n° 3455/14 con anterioridad a la fecha en que se habrían cometido los hechos aquí investigados y sin perjuicio de compartir idéntica calificación legal, conforme lo previsto por los arts. 41 inc. 3° y 42 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde remitir por conexidad subjetiva los presentes actuados a conocimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba