Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CISARUK, ANDRES Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS BENITO
Número de expediente | CCC 040281/2015/TO01 |
Número de registro | 160343795 |
Fecha | 30 Agosto 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40281/2015/TO1 Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2016, se constituyen en la Sala de Audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 los Sres. Jueces, D.. R.H.L., M.A. y M.C.M., ésta última en calidad de Presidente; la actuaria que suscribe, a fin de celebrar la audiencia a tenor del art. 293 del Código Procesal de la Nación en esta causa n° 40.281/2015 (int. 4306 –M-), seguida a A.A.C. y C.M.R., en orden al delito de homicidio culposo.-------------------------------------------------------------
Se encuentra también presente el Sr. Fiscal S. interinamente a cargo de la Fiscalía Oral n° 24, D.S.V.; el Dr.
M.L.N., defensor particular del Sr. C.; y la Dra.
F.N.E., a cargo de la defensa del Sr. R., junto con los imputados.-------------------------------------------------------------
La Sra. Presidente recuerda a las partes que en la audiencia celebrada el pasado 23 de junio la Sra. F.M., luego de escuchar los ofrecimientos económicos efectuados por los imputados, manifestó su conformidad al respecto e informó al Tribunal su cuenta bancaria y CBU para que allí se deposite el dinero (cfr. fs. 381/2).------------------
Concedida la palabra al Dr. Napoli ratificó la presentación obrante a fs. 373/4, como también el monto y forma de pago oportunamente ofrecido en concepto de reparación económica, a favor de la Sra.
F.M. e hizo saber la intención de Cisaruk de realizar tareas comunitarias (aportó constancias). En relación a la autoinhabilitación ofrecida por el nombrado en dicha presentación, solicitó al Tribunal se considere la posibilidad de la medida sólo le sea aplicable sólo como “Jefe de Obra”.----------------------------------------------------------
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28157299#160343795#20160830122557518 A su turno, la Dra. Echeberria además de ratificar su presentación de fs. 370/2 y el ofrecimiento económico efectuado a favor de la Sra.
M. en la audiencia del día 23 de junio de 2016, hizo saber que R. se encuentra realizando el curso de capacitación de “Diplomatura en Sistema de Gestión” (aportó la constancia pertinente), de conformidad con lo normado en el art. 27 bis inc. 5°
del CP).-------------------------------------------------------------------------
Acto seguido se hace pasar frente al estrado al Sr. A.A.C., quien respondió a las diversas preguntas que las partes y los Sres. Jueces le efectuaron. Así, manifestó que es Ingeniero Civil y que tiene junto a un socio, en Rosario, una empresa destinada a la construcción de montajes y construcciones metálicas. Agregó que su familia se compone de su esposa y tres hijos menores de edad. Contó
que se encuentra matriculado en la Pcia. de Santa Fe como Ingeniero Civil y que la matrícula la utiliza para firmar cálculos o para trabajos de planos que luego son presentados en la municipalidad para su aprobación. En algunas ocasiones dijo que puede firmar obras para su ejecución. Aclaró que en este caso, cumplía el rol de “Jefe de Obra” o “C.”, toda vez que para ello no se requiere una matrícula especial. Dijo, que no está matriculado en Capital Federal. En relación al modo de inhabilitación que propone refirió que sería un compromiso de su parte toda vez que no hay manera formal de inhabilitarse. En relación a su empresa, hizo saber que su socio también es Ingeniero Civil y que tiene la misma injerencia que él pero que está más abocado al área administrativa. Finalmente, agregó que Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28157299#160343795#20160830122557518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40281/2015/TO1 algunos de los empleados que tienen también son ingenieros.-----------
Luego, fue el momento de escuchar al Sr. C.M.R., quien dijo ser Licenciado en Seguridad e Higiene y que su familia está
compuesta por sus padres, hermanos y su mujer. Manifestó que trabaja en forma independiente asesorando a empresas en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Refirió que no cuenta con una oficina sino que trabaja desde su casa y que se encuentra matriculado en la Capital Federal. Aclaró que su rol en la obra donde se produjo el incidente por el cual es acusado, era de asesor en seguridad e higiene y que no era responsable de la misma. En ese rol, su trabajo consiste en hacer un programa de seguridad el cual es firmado por cada uno de los responsables. Agregó que estaba contratado por un ingeniero laboral responsable de la obra, y que sólo se limitó a ser asesor.--------
Concedida la palabra al Sr. Fiscal sostuvo que la conducta por la cual se requirió la elevación a juicio de los Sres. A.A.C. y C.M.R., conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 326/39, es constitutiva del delito de homicidio culposo, que prevé una pena conjunta de prisión e inhabilitación. Sin perjuicio de ello, entendió que la medida de inhabilitación se circunscribe a delitos exclusivamente reprimidos con ese tipo de sanción. Sostuvo que su interpretación se encuentra avalada por las resoluciones 24/2000 y 86/2004 del Procurador General y por el fallo “Norverto”
de la Corte Suprema de Justicia. Afirmó que en el caso hay elementos que ameritan a que se haga lugar a la suspensión del juicio a prueba.
En primer lugar, tuvo en cuenta que los ofrecimientos económicos Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28157299#160343795#20160830122557518 efectuados por los imputados a favor de la Sra. F.M. fueron aceptados por ésta, y, en segundo lugar, valoró favorablemente que el Sr. R. se encuentra realizando el curso de “Diplomatura en Sistema de Gestión” y que el Sr. C. ofreció autoinhabilitarse en el ejercicio de su profesión como Ingeniero Civil. Sostuvo que su deber como F., en casos como éstos, es propiciar que la persona se abstenga de seguir ejerciendo sus funciones durante el plazo de la suspensión del proceso. En ese sentido, agregó que más allá de procurar que el probado suspenda su actividad reglamentada es necesario que realice cursos tendientes a perfeccionar el ejercicio de su profesión. Así, entendió que esta es la solución más acorde teniendo en cuenta el fin de resocialización del instituto y el hecho de evitar las consecuencias nocivas que acarrea una condena penal para una persona que carece de antecedentes condenatorios. Por todo lo expuesto, concretamente solicitó se le imponga a los imputados como reglas de conducta que se abstengan de realizar actividades profesionales como Ingeniero Civil y Licenciado en Seguridad e Higiene, más la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un P.. En relación al plazo de la suspensión, entendió que por las características del hecho y el resultado lesivo del mismo (vida humana), debía ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba