Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Agosto de 2016, expediente CCC 025081/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25081/2015/TO1 nos Aires, 26 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, D.. Sergio A.

Paduczak y P. Cusmanich, como vocales, y el Dr. Á., en su carácter de

P., en presencia de la Secretaria Dra. C., para dictar sentencia en la causa

N° 4664 (25081/2015) seguida por los delitos de amenazas coactivas agravadas por tener el propósito

compeler a una persona a hacer abandono de su lugar de residencia habitual (hecho n°1), en concurso real

con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas (hecho n°2) concurriendo éste último de manera

ideal con el delito de portación ilegal de arma de guerra (hecho 3) a A., de

nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 24.186.897, nacido el 22 de

diciembre de 1974 en la localidad de El Dorado, Provincia de Misiones, hijo de S. y de

P., identificado con legajo RH 266.049 de la Policía Federal Argentina, legajo 3177706 del

Registro Nacional de Reincidencia y LPU N° 241.813/P del Servicio Penitenciario Federal, soltero, con

domicilio real previo a su detención en la Villa 15, Manzana 31, casa 62, actualmente alojado en el

Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, y domicilio constituido juntamente con su abogado

defensor en la calle L., casillero 2141.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Marcelo

Martínez Burgos y en la defensa del procesado, el Dr. P..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio

    obrante a fs.180/185, en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, los siguientes

    eventos:

    Hecho n°1 “Le imputo a A. el hecho acaecido el día 1° de mayo de 2015,

    siendo aproximadamente las 17:00 hs. sobre la calle C., a la altura catastral 5919 de

    esta ciudad.

    En la entrada de un depósito de bebidas allí ubicado se encontraba Rodrigo Ibarra

    Fromherz, festejando el día del trabajador junto a otras personas, cuando se hizo presente el imputado,

    quien circulaba en una moto.

    M. se abalanzó con el vehículo hacia I., quien logró esquivarlo, cayendo ambos al

    piso.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27170444#160449310#20160826140532074 Inmediatamente se pusieron de pie y comenzaron a pelearse, propinándose golpes de

    puño, hasta que en un momento el procesado extrajo un cuchillo –color plateado, con mago de metal al

    igual que su hoja, de aproximadamente 30 cm. de largo que tenía debajo del pantalón, a la altura de la

    cintura, e intentó clavárselo por lo menos en cinco oportunidades, al tiempo que le decía frases como la

    siguiente “te voy a matar, ahora vengo y te mato, vos no sos nada para matarte, andáte del barrio”.

    Finalmente, M. le refirió “ahora vengo...voy a buscar un arma” y se retiró del

    lugar dejando el motovehículo allí tirado”.

    Hecho n° 2 “Asimismo le endilgo el suceso ocurrido aproximadamente diez minutos después del

    anteriormente relatado y a unos 20 metros de distancia de donde se produjo el hecho nro. 1.

    Paradas en dicho sitio, desde el cual habían observado las alternativas del denominado

    hecho nro. 1, se encontraban V. –pareja de I., junto a su hijo

    S. –de tres años de edad y su amiga de nombre M., cuando vieron

    al imputado regresar a la puerta del depósito de bebidas, acompañado de un grupo de personas entre

    quienes estaba su hijo C..

    El imputado tomó un arma de fuego que le entregó a su hijo –revólver con las

    inscripciones “La Industrial Orbea Eibar”, “cal 38 largo”, con numeración en la empuñadura 112017,

    cachas de color marrón, la cual contenía en su tambor cinco cartuchos a bala y comenzó a buscar a

    I., pero como no lo encontró –el damnificado se había escondido dentro del depósito de

    bebidas se dirigió hacia donde estaba S., su hijo y su amiga y amenazó a la nombrada con

    lastimarla con el cuchillo descripto en el hecho nro. 1.

    Seguidamente apoyó el cuchillo en un lado de la cabeza del niño y lo apuntó en el otro

    con el arma de fuego, al tiempo que le decía a S. “te lo mato, te lo mato, si no aparece R. te lo

    mato”.

    Seguidamente se escucharon gritos que alertaban la presencia de personal policial,

    ante lo cual el imputado se alejó un poco.

    Al lugar concurrió el A. de la P.F.A –quien se desplazó tras

    escuchar la incidencia emanada del Departamento Federal de Emergencias y se entrevistó con S. e

    I., quienes relataron lo sucedido y señalaron a M..

    Cuando el preventor se dirigía hacia el imputado, éste extrajo de entre sus ropas el

    arma de fuego y la arrojó en el suelo, pero Y. observó ello y procedió a la detención de M.,

    secuestrando el cuchillo entre las ropas del procesado y luego el arma de fuego del piso.”

    Hecho n°3 Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27170444#160449310#20160826140532074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25081/2015/TO1 “Finalmente le achaco el haber portado sin la debida autorización legal el arma de

    fuego descripta en el Hecho nro. 2, la cual resultó ser apta para producir disparos pero de

    funcionamiento anormal y sus municiones resultaron aptas para sus fines específicos.

    El arma fue secuestrada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas en el

    Hecho nro. 2.”

  2. D. debate:

    1. La defensa material de A. El imputado al inicio del debate optó por no hacer declaraciones, pero luego pidió la

      palabra al Tribunal y manifestó que ese día venía de su trabajo, entre las cuatro y cuatro y media de la

      tarde, por la calle C. en dirección a la villa, en motocicleta, y se apareció Rodrigo Ibarra

      Fromertz y tres personas más dentro de un depósito de bebidas.

      Dijo que había mucha gente, entre ellos mujeres y chicos, y agregó que R. le pegó

      con un palo, lo cual lo tiró de la motocicleta al suelo, luego de lo cual las otras tres personas le tiraron

      piedras, después se levantó y corrió diez metros, volviendo para tratar de recuperar su rodado.

      Señaló que en ese momento vio que R. tenía un arma en su cintura, la cual

      manoteó y salió corriendo con ese armamento en su poder hacia donde estaba su casa, momento en el que

      vio que venía un patrullero por fuera de la villa y él se acercó y conversó con el policía, momento en el

      que tiró ese arma debajo de un auto para poder hablar con el policía.

      Refirió que el policía le preguntó si tenía algún arma y él le dijo que si, que tenía un

      cuchillo en la gaveta de su motocicleta, llegando en ese momento su hijo con ese rodado totalmente roto,

      mostrándole él al policía el cuchillo y lo detuvieron.

      Expuso que en la discusión se dijeron frases en guaraní con I., detallando

      que le dijo éste en forma amenazante, agregando que tuvo conflictos previos que mencionó.

      Reconoció haberse acercado a S., pero solo para decirle que le tenían que pagar la

      motocicleta, mientras que “la otra señora” no estuvo nunca en el lugar, negando haber amenazado a la

      primera de las nombradas o al hijo.

    2. De la prueba producida Testigos:

      V.M. conocer al imputado y agregó que no tenía impedimentos para decir la

      verdad, luego de lo cual, respecto del hecho, fecha y dirección que le fuera mencionada, recordó que hubo

      una pelea callejera entre R. y M., más precisamente una discusión en lengua

      guaraní, que ella no entendía.

      Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27170444#160449310#20160826140532074 Indicó que ella estaba ubicada a media cuadra aproximadamente de donde se produjo la

      pelea, la cual escuchó, y añadió que posteriormente llegó la policía luego y se detuvo a M..

      Señaló que en ese entonces ella estaba en pareja con R. I. Fromherz,

      precisando que ella tenía cuatro hijos, uno de los cuales, llamado Santiago, estaba con ella en ese

      momento, pero indicó que nada le había pasado, puntualizando que M. se había acercado a su hijo,

      pero que no había pasado nada.

      A preguntas que le fueron formuladas por el Sr. F. General, quien le recordó que

      tenía la obligación de decir la verdad, manifestó que la declaración que hizo en la instrucción de la causa

      había sido bajo presión de R., dado que éste era un poco agresivo.

      Agregó que M. era un vecino, ya que vivían prácticamente en la misma cuadra,

      pero no tenían familiares en común.

      Recordó cómo había comenzado la pelea, señalando que I. F. estaba

      comiendo un asado con un amigo, no recordando si había sido el día 1 de mayo o el día del amigo y que

      M. había pasado en moto y R. lo había bajado y allí se había iniciado la pelea en guaraní.

      Luego, cuando el Sr. Fiscal General tomó la palabra dejando sentado que lo expresado

      era contrario a lo que había declarado anteriormente, la testigo S. manifestó que en ese momento ella

      tenía miedo de que I. le diera una buena paliza, aunque aclaró que no lo había denunciado,

      pero su ex pareja si.

      A preguntas del Dr. P. manifestó que la relación con I. se rompió

      cuatro meses después aproximadamente del hecho y que ella declaró en la misma fecha del hecho en la

      Comisaría y después terminó la relación con R..

      Explicó que sabía que por su declaración había una persona detenida pero no sabía

      cómo manejarse y que ella era el sustento de cuatro hijos y tenía miedo porque él –I.

      seguía viviendo en el barrio.

      A preguntas del Dr. Nardiello, dijo que no entendía guaraní y que I. se lo

      tradujo a ella cuando hablaron en guaraní, diciendo que le dijo “te lo mato, te lo mato”.

      Precisó que ella no vio a M. con...

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