Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCC 044709/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44709/2014/TO1 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa n° 44709/2014 (interno 4609), iniciada el 24 de julio de 2014, por ante la Comisaría 18° de la Policía Federal –Srio. 2136/2014- tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado de Instrucción n° 12, Secretaría n° 137, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 19, que por el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, se sigue a F.A.V.Q., DNI n° 95.035.922, uruguayo, nacido el 19 de agosto de 1984, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de H.A.V. y M.Q., con estudios secundarios incompletos, empleado, soltero, con domicilio real en S. de Loria 1652, casa, y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3°, ambos de esta Ciudad, registro policial AGE 177.169.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

118/120, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. G.G.C., atribuyó a F.A.V.Q. el delito que a continuación se transcribe: “Se imputa a V.Q. el haber propinado golpes de puño en el rostro, puntualmente en el ojo izquierdo, a su pareja A.M.M., el 22 de julio de 2014, aproximadamente a la hora 20.00, mientras estaban en su domicilio ubicado en Pavón 1923, piso 10° “4”, y esto le provocó lesiones que debilitaron el órgano de la visión. En efecto, M. denunció que, luego de que se generara una discusión entre ambos, V. comenzó a darle golpes de puño en el rostro, específicamente en el ojo izquierdo, lo que motivó que comenzara a perder la visión. Logró llegar al baño y Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #27446029#161224037#20160907091848510 llamó por celular a su vecino A., quien la acompañó hasta el Hospital Santa Lucía, donde le diagnosticaron “desorbitación del lente óptico en el ojo izquierdo” y quedó internada hasta el día siguiente. Los exámenes médicos determinaron que M. sufrió

debilitamiento en el órgano de la visión izquierdo”.

El Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 165: a) Se imponga a F.A.V.Q. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 90 y 92 en función del artículo 80 inciso 1° y 11° del Código Penal. b) Se imponga al nombrado por el término de tres años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de un patronato o la institución equivalente que designe el Sr.

Juez de Ejecución Penal. Asimismo, solicitó se le imponga a V.Q. por el mismo lapso, la obligación de abstenerse de relacionarse con A.M.M., ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual o a través de las redes sociales de Internet (artículo 27 bis inciso 1° y del Código Penal).

Dicha propuesta fue presentada en forma conjunta con el procesado, quien prestó conformidad -con la pena y con la calificación legal adoptada-, siendo asistido por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.S..

En la audiencia de conocimiento ante el Tribunal, el imputado ratificó la presentación y reconoció su firma. Invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar (cfr fs. 167).

A fs. 168, se llamó autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #27446029#161224037#20160907091848510 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44709/2014/TO1

I) Materialidad del hecho y responsabilidad penal del imputado.

La transcripción efectuada del requerimiento...

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