Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCC 022357/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22357/2016/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA NRO.22.357/2016 SEGUIDA A C.F.R., EN ORDEN AL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD QUE CONCURRE IDEALMENTE CON LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR HABER SIDO CAUSADAS A UN MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL, EN CALIDAD DE AUTOR.-

I) Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº

13, D.. A.C., D.L.G. y E.J.G., quien presidió el debate, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 22357/2016 seguida a C.F.R., DNI 38.689.660, argentino, nacido el 24 de diciembre de 1994 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de F.D. y de F.A.B., de estado civil soltero, de ocupación bachero, P.. Pol. RH 308.847 y P.. de Reincidencia 02866661, domiciliado en Manzana 33, edificio A-4; piso 2° Dpto “D”

del Barrio Don Orione, de la localidad de Claypole, Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma, como coautor, en concurso real con resistencia a la autoridad que concurre idealmente con lesiones graves calificadas por haber Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28454011#161634024#20160908163736237 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22357/2016/TO1 sido causadas a un miembro de la fuerza policial, en calidad de autor de autor (artículos 45, 54,55, 92 función del art.90, 166, inc. 2°, primer párrafo y 239 todos del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa, el Sr. Fiscal General, D.J.C.C. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.I..-

II) Y RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción, Dr. C.A.T., en su intervención de fs. 97/100, (cfme el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió:

“Imputo a C.F.R., el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de un cuchillo con una hoja de unos 15 centímetros de largo, y juntamente con otro sujeto a la fecha no identificado, el día 15 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 2:10 hs., en la parada de colectivos de la línea 12, de las Avdas.

Hornos y Brasil de esta ciudad, de una mochila de color negra con la inscripción “Puma” conteniendo en su interior el documento de identidad N 26.613.119, un teléfono celular marca M. modelo Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28454011#161634024#20160908163736237 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22357/2016/TO1 1418 de la empresa Nextel y elementos personales, propiedad todo esto de N.F.C..-

Para ello y cuando el damnificado C. se hallaba, como expuse precedentemente en la parada de colectivos de la línea 12, hace su aparición R. con el otro sujeto no identificado, y mediante amenazas y exhibiendo el cuchillo, le exige la entrega de sus pertenencias, reaccionando C. en esos momentos, por un acto reflejo, en aplicarle un golpe de puño en el rostro, aprovechando todo esto quien lo secundaba a R., para sustraerle de un tirón la mochila antes mencionada.-

Que seguidamente por temor C. comenzó a correr por Salta en dirección a Brasil, siendo perseguido por R., con el cuchillo en su mando, hasta que se encuentra en la esquina con el cabo 1° D.H., a quien le advierte lo ocurrido procediendo el mismo, junto en el agente P.M. y el cabo 1 C.M.P., a reducir a R., quien se hallaba sumamente agresivo arrojando patadas y golpes de puño, además de insultos, contra los preventores, provocándole al Cabo 1° P., con su accionar, la fractura de la muñeca derecha, lesión que lo inutilizó

para su trabajo por más de un mes.-

Finalmente se le secuestró a R., el cuchillo utilizado en su accionar y dentro de un bolso que llevaba una tijera con hojas de Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28454011#161634024#20160908163736237 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22357/2016/TO1 metal marcar “S.”, con mango de color negro, no pudiéndose recuperar los elementos que le fueron sustraídos a C..-”

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado C.F.R., efectuó su defensa en la audiencia.-

    Así, expresó que esa noche, previo a que pasen los hechos, se encontraba en un bar en Lima y Brasil, en Constitución, luego de haber trabajado y haber consumido cocaína, por lo cual estaba “medio puesto” y compró una cerveza para bajar, compartiendo y escuchando rock con la gente del bar. Le pasó la hora, porque ya no había trenes para volver a su casa, previo pasar por la Av. Brasil a ver si estaba su tío, que es taxista y generalmente está por ahí, y al no encontrarlo se tenía que ir a tomar el 79, que anda toda la noche.

    Agrega que así fue que en ese momento se le acerca una persona, que no vio bien de dónde venía, quien le pregunta amablemente, de forma afable, dónde conseguir cocaína. Dijo que como él trata con todo el mundo, porque está acostumbrado por su trabajo, le dijo dónde conseguir y se pusieron a hablar sobre cómo ir, caminando o en colectivo. En ese momento, se da cuenta por la cara del tipo que estaba muy duro y medio paranoico. Ahí el tipo le dice Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28454011#161634024#20160908163736237 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22357/2016/TO1 “qué, me estás cargando” y le pega una trompada en la cara. Él se cae y se golpea la cara. Dijo que estaba mal y golpeado y decidió irse a la casa.

    Agrega entonces que vio venir a éste con los patrulleros y se le acerca para confrontarlo. Dice que él no lesionó a la policía, pero sí

    es cierto que no quería subir al patrullero porque se sentía con derecho a no subir. Dijo que ahí se desató el caos, pero ahí no pudo ver bien. Cuando se va corriendo después de la trompada, estaba medio alunado por el golpe, y que no tenía bolso, tijera o cuchillo acotando luego que sí tenía esos elementos en su morral, sanos y enfundados, para ser vendido y más cosas. En este sentido, indica que en su morral, también tenía medias, zapatillas, alargues, y otras cosas para vender. También tenía sus documentos y un juego de llaves y que al caerse se raspó la cara y después se golpeó la cara contra la persiana, agregando que no se acuerda de detalles, no tiene los puntos precisos y que no agredió a ningún policía, reconociendo haber forcejeado para no entrar al patrullero y que los efectivos policiales le dieron golpes de puño, lo hicieron furtivamente, lo golpearon como forma de vejar y le dieron un rodillazo.-

  2. Incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho descripto en el acápite primero, se han producido las siguientes pruebas:

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28454011#161634024#20160908163736237 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22357/2016/TO1 1) En primer término compareció N.F.C., indicando que esa noche salía de un bar al cual había ido con compañeros de trabajo y que iba a tomarse el 12 para volver a su casa, siendo que en ese momento, se le acercaron dos o tres personas y le sacan la mochila y el Handy, le metieron la mano en el bolsillo, le sacaron el Handy no pudiéndole sacar plata y que el robo fue en modalidad piraña y que luego de agarrar sus cosas, se fueron corriendo, hacia el lado de Hornos y no le pidieron plata, y que cuando estaba casi de la mano de enfrente, viene esta persona, y lo encara, no pudiendo precisar si estaban en ese grupo, ya que no tenía sentido la forma en la que apareció R. cruzando la calle Brasil, si la gente que le robó se fue en dirección a Hornos, agregando que el imputado estaba totalmente sacado, y que él estaba bien, con unos tragos de más, pero consciente. En ese momento hace un intercambio de palabras con él, le pegó en la cara y empezó a correr, mientras se tiraban con piedras o botellas con el chico y al llegar a Salta y Brasil, apareció la Policía. Manifestó que es claro que le robaron, pero porqué piensa que la persona con la que mantuvo esa pelea es parte de la gente que le robó, ya que ellos se fueron hacia H., y a R. lo encontró cruzando Av. Brasil. En este sentido, C. dijo que se encontraba muy nervioso, y que le costó a la Policía detenerlo, porque estaba...

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