Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2016, expediente CCC 032910/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32910/2013/TO1/CFC1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016,

procedo a levantar el acta de continuación del debate oral y público llevado a

cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de la Capital Federal,

correspondiente a la causa n° 32.910/2013, seguida contra Francisco Amadeo

Niz, en orden al delito de homicidio culposo, en calidad de autor penalmente

responsable, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal, los Sres.

Jueces que lo integran, D.. A. C., quien preside el debate, y

E. y D. como vocales. Asimismo, verifico

la presencia del imputado, F. –con D.N.I. 14.117.219, de

nacionalidad argentina, nacido en Villa Bertet, Provincia de Chaco el 7 de

abril de 1960, de estado civil soltero, chofer, con domicilio real en la calle

L. 4.380 manzana 1, casa 7 de esta ciudad, hijo de Blanca Lugo,

con Prontuario Reincidencia 02514708, Prontuario Policial A.G.D. 296.712

y con domicilio constituido en Avenida Corrientes 1.628, 3° oficina “A” de

esta Ciudad junto con su letrado defensor Dr. A.,

como así también del Sr. Fiscal General, D. J. C. C..

Encontrándose entonces las partes en condiciones de alegar, se le concedió la

palabra al D. Julio C. Castro, quien refiere que en la presente causa, seguida

contra F., se le imputa el nombrado el hecho ocurrido el

25 de junio de 2013 aproximadamente a las 6:00 horas, cuando en oportunidad

de conducir por la calle T., la unidad marca M., dominio

FMH071, de la línea de colectivos 36, interno 342 y girar a la izquierda por la

calle Paraguay sin la debida atención, impactó con el colectivo contra el

costado izquierdo de la humanidad de Paulinos Ríos, cuando cruzaba la calle

Paraguay a la altura de la senda peatonal. Acción esta que ocasionó

politraumatismos y hemorragia interna que le causaron la muerte en el ámbito

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #16595703#160705499#20160906124158107 del Hospital Fernández el 26 de junio de 2013 a las 18 horas. Que la

calificación escogida por el Sr. Fiscal grado, fue la de homicidio culposo. Se

pregunta la Fiscalía, si con los elementos que surgen de la presente causa, se

puede imputar al Sr. N.. Lo cierto es que hubo un accidente, Francisco

Amadeo Niz manejaba un colectivo y con su accionar produjo el fallecimiento

del peatón P., lo cual se corroboró con su partida de defunción (fs.

106) y autopsia (fs.78/85), pues, de ahí no hay elementos que nos puedan

remitir linealmente al contexto normativo. Sabido es que el tipo imprudente,

requiere fundamentalmente una acción violatoria del deber objetivo de

cuidado y un resultado, una relación de causalidad, que establezca que esa

relación objetiva provino de ese resultado, y este ser consecuencia de aquel

arts. 641, 64 y 39 inc. “b” de la Ley n° 24.449 de Tránsito y Trasporte.

Mencionó que el peatón tiene prioridad de cruce, y por ello, el conductor debe

manejar con cuidado, existiría conforme dicha norma, presunción a favor de

aquellas personas que cruzan correctamente por los lugares señalados al

efecto. Ahora bien, se pregunta ¿Qué fue lo que ocurrió con claridad el día de

los hechos?, y para ello, se responde que no sabe con certeza. ¿Existió una

violación al deber de cuidado?. F. A. N., circuló a poca

velocidad desde la primera parada, no hay elementos que digan que cruzó el

semáforo en rojo, por el contrario, si que lo hizo con luz verde, y luego giró a

la izquierda, considerando la prioridad del peatón. Entonces, la mera

imprudencia no puede formarse, sobre la mera base objetiva. El presupuesto

subjetivo, es que el conductor no tuvo la intención de matar, se requieren

elementos previos, es decir la previsibilidad que tuvo el chofer sobre la base

del riesgo que asume, sobre el conocimiento que tuvo que tener, sumado a que

conduce un vehículo público (fuente de peligro). Se da aquí un gran

interrogante, ¿Pudo el chofer ver cruzar al peatón?. En la culpa inconsciente,

en cambio, deviene el desconocimiento absoluto del deber de actuar, se

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #16595703#160705499#20160906124158107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32910/2013/TO1/CFC1 requiere observar un elemento que determine un cambio en la conducta del

chofer, o bien, que advierte el cruce de un peatón, o que estaba iniciando la

marcha. Efectivamente, no se puede responder si el conductor vio o no a

P. R., para esto se considera, que las marcas en la senda peatonal

resultan dudosas, existía mala iluminación por la temprana hora del día (era el

amanecer), la luz artificial era incompleta, todo lo cual dificultaba la visión

del Sr. N.. A lo anterior se suma, que el imputado dijo que en el lugar había

mala luz, no existía senda peatonal, estaba borrada, que sintió un golpe en el

vehículo y luego de ello, vio al peatón accidentado, así que ya había

comenzado a doblar. Destacó el encartado, que el choque fue de la mitad del

bus, hacia atrás. Como atenuantes, puso de resalto, que F.

no se dio a la fuga, se mantuvo presente en el lugar. Continuó el Sr. Fiscal con

su exposición, e indicó que a minutos de ocurrido el accidente, apareció una

ambulancia particular e inmediatamente un móvil del SAME. Que para que el

colectivo pueda doblar, hace un barrido esto es, gira el volante en gran

medida, dadas las dimensiones de la unidad, y luego retoma para poder

enderezarla. Mencionó que el imputado, adujo que había autos estacionados a

ambos lados de la acera, lo cual dificultaba aún más aquella maniobra,

situación esta que se presenta como cierta, puesto que era cerca de las 08.00

AM y en dicho horario, por el barrio y las costumbres de la zona, aquello se

presenta como cierto, acostumbran los vecinos a dejar su automotor

estacionado en la vía pública, en conclusión, no es improbable que los dichos

del chofer sean ciertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR