Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2016, expediente CCC 032910/2013/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32910/2013/TO1/CFC1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2016,
procedo a levantar el acta de continuación del debate oral y público llevado a
cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13 de la Capital Federal,
correspondiente a la causa n° 32.910/2013, seguida contra Francisco Amadeo
Niz, en orden al delito de homicidio culposo, en calidad de autor penalmente
responsable, se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal, los Sres.
Jueces que lo integran, D.. A. C., quien preside el debate, y
E. y D. como vocales. Asimismo, verifico
la presencia del imputado, F. –con D.N.I. 14.117.219, de
nacionalidad argentina, nacido en Villa Bertet, Provincia de Chaco el 7 de
abril de 1960, de estado civil soltero, chofer, con domicilio real en la calle
L. 4.380 manzana 1, casa 7 de esta ciudad, hijo de Blanca Lugo,
con Prontuario Reincidencia 02514708, Prontuario Policial A.G.D. 296.712
y con domicilio constituido en Avenida Corrientes 1.628, 3° oficina “A” de
esta Ciudad junto con su letrado defensor Dr. A.,
como así también del Sr. Fiscal General, D. J. C. C..
Encontrándose entonces las partes en condiciones de alegar, se le concedió la
palabra al D. Julio C. Castro, quien refiere que en la presente causa, seguida
contra F., se le imputa el nombrado el hecho ocurrido el
25 de junio de 2013 aproximadamente a las 6:00 horas, cuando en oportunidad
de conducir por la calle T., la unidad marca M., dominio
FMH071, de la línea de colectivos 36, interno 342 y girar a la izquierda por la
calle Paraguay sin la debida atención, impactó con el colectivo contra el
costado izquierdo de la humanidad de Paulinos Ríos, cuando cruzaba la calle
Paraguay a la altura de la senda peatonal. Acción esta que ocasionó
politraumatismos y hemorragia interna que le causaron la muerte en el ámbito
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #16595703#160705499#20160906124158107 del Hospital Fernández el 26 de junio de 2013 a las 18 horas. Que la
calificación escogida por el Sr. Fiscal grado, fue la de homicidio culposo. Se
pregunta la Fiscalía, si con los elementos que surgen de la presente causa, se
puede imputar al Sr. N.. Lo cierto es que hubo un accidente, Francisco
Amadeo Niz manejaba un colectivo y con su accionar produjo el fallecimiento
del peatón P., lo cual se corroboró con su partida de defunción (fs.
106) y autopsia (fs.78/85), pues, de ahí no hay elementos que nos puedan
remitir linealmente al contexto normativo. Sabido es que el tipo imprudente,
requiere fundamentalmente una acción violatoria del deber objetivo de
cuidado y un resultado, una relación de causalidad, que establezca que esa
relación objetiva provino de ese resultado, y este ser consecuencia de aquel
arts. 641, 64 y 39 inc. “b” de la Ley n° 24.449 de Tránsito y Trasporte.
Mencionó que el peatón tiene prioridad de cruce, y por ello, el conductor debe
manejar con cuidado, existiría conforme dicha norma, presunción a favor de
aquellas personas que cruzan correctamente por los lugares señalados al
efecto. Ahora bien, se pregunta ¿Qué fue lo que ocurrió con claridad el día de
los hechos?, y para ello, se responde que no sabe con certeza. ¿Existió una
violación al deber de cuidado?. F. A. N., circuló a poca
velocidad desde la primera parada, no hay elementos que digan que cruzó el
semáforo en rojo, por el contrario, si que lo hizo con luz verde, y luego giró a
la izquierda, considerando la prioridad del peatón. Entonces, la mera
imprudencia no puede formarse, sobre la mera base objetiva. El presupuesto
subjetivo, es que el conductor no tuvo la intención de matar, se requieren
elementos previos, es decir la previsibilidad que tuvo el chofer sobre la base
del riesgo que asume, sobre el conocimiento que tuvo que tener, sumado a que
conduce un vehículo público (fuente de peligro). Se da aquí un gran
interrogante, ¿Pudo el chofer ver cruzar al peatón?. En la culpa inconsciente,
en cambio, deviene el desconocimiento absoluto del deber de actuar, se
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #16595703#160705499#20160906124158107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32910/2013/TO1/CFC1 requiere observar un elemento que determine un cambio en la conducta del
chofer, o bien, que advierte el cruce de un peatón, o que estaba iniciando la
marcha. Efectivamente, no se puede responder si el conductor vio o no a
P. R., para esto se considera, que las marcas en la senda peatonal
resultan dudosas, existía mala iluminación por la temprana hora del día (era el
amanecer), la luz artificial era incompleta, todo lo cual dificultaba la visión
del Sr. N.. A lo anterior se suma, que el imputado dijo que en el lugar había
mala luz, no existía senda peatonal, estaba borrada, que sintió un golpe en el
vehículo y luego de ello, vio al peatón accidentado, así que ya había
comenzado a doblar. Destacó el encartado, que el choque fue de la mitad del
bus, hacia atrás. Como atenuantes, puso de resalto, que F.
no se dio a la fuga, se mantuvo presente en el lugar. Continuó el Sr. Fiscal con
su exposición, e indicó que a minutos de ocurrido el accidente, apareció una
ambulancia particular e inmediatamente un móvil del SAME. Que para que el
colectivo pueda doblar, hace un barrido esto es, gira el volante en gran
medida, dadas las dimensiones de la unidad, y luego retoma para poder
enderezarla. Mencionó que el imputado, adujo que había autos estacionados a
ambos lados de la acera, lo cual dificultaba aún más aquella maniobra,
situación esta que se presenta como cierta, puesto que era cerca de las 08.00
AM y en dicho horario, por el barrio y las costumbres de la zona, aquello se
presenta como cierto, acostumbran los vecinos a dejar su automotor
estacionado en la vía pública, en conclusión, no es improbable que los dichos
del chofer sean ciertos...
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