Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2016, expediente CCC 005691/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5691/2014/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. D.L.G., A.C. y Enrique J.

Gamboa, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa nro.

5.691/2014, seguida contra S.J.D. –argentino, nacido el 27 de noviembre de 1981, en Morón, Provincia de Buenos Aires, soltero, albañil, hijo de R.A.D. y de M.A.O., domiciliado en la calle Arenales nro. 1432 (casa), Partido de Merlo, Parque San Martín, Provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.

  1. nro. 28.712.682, y prontuario policial AGE 183.783, y de reincidencia O2833600-, elevada a esta sede en orden a los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja existente y por la circunstancia de mediar en el caso violencia de género (artículos 45, 54, 89, 92 –en función del artículo 80, incisos 1° y 11- y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr.

Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. L.B..

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27974802#160796528#20160831105923101 RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs.

129/134 se imputó al mentado DÍAZ el suceso transcripto a continuación:

El día 18 de enero de 2014 a las 12.00hs aproximadamente, en el interior del Hospital ‘J.M. Ramos Mejía’ –sito en la calle U. 609 de esta Ciudad-, S.J.D. le refirió a su pareja de entonces, M.J.C.: ‘si no volvemos te voy a matar, voy a matar a cualquiera, vas a ver lo que te va a pasar...’. Tras ello y ya en la vía pública, precisamente en la esquina del citado nosocomio, el imputado empujó a C., para luego propinarle golpes tanto con sus puños en la zona del cuello como con una botella de agua en su cabeza.

En efecto, aquel día a las 6.00hs aproximadamente, D. se presentó en el domicilio laboral de Cajal –sito en la Av.

Independencia 3565, piso 7°, Departamento ‘71’

de esta Ciudad- con su rostro ensangrentado y lesiones en diversas partes de su cuerpo, aduciendo que había sido víctima de su robo.

Ante ello, la damnificada lo trasladó al Hospital ‘J.M. Ramos Mejía’, donde dispusieron su internación.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27974802#160796528#20160831105923101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5691/2014/TO1 A las 12.00hs aproximadamente C., decidió retirarse del nosocomio, ya que debía cuidar a la hija de ambos de un año de edad, oportunidad en la que el imputado se levantó

de la cama, se retiró el suero que tenía colocado y se abalanzó sobre la nombrada, reteniéndola a la fuerza a fin de evitar que abandone el lugar. Sin embargo, C. logró

retirarse, siendo perseguida por D., quien comenzó a gritarle: ‘Que no me querés más, querés que se termine todo, que vamos a hacer, no puede quedar así la relación, si no volvemos te voy a matar, voy a matar a cualquiera, vas a ver lo que te va a pasar, vamos a seguir, vamos a seguir’.

Una vez que arribaron a una de las esquina del citado hospital, D. continuó

gritándole a su pareja, para luego empujarla y golpearla con sus puños en la nuca y con una botella de agua en su cabeza.

Inmediatamente, la nombrada C. advirtió la presencia del C.C.E.D., quien se encontraba cumpliendo funciones en la intersección de las calles México y Urquiza, motivo por el cual se aproximó a fin de informarle el episodio de violencia protagonizado por su pareja y requerirle asesoramiento a efectos de efectuar la correspondiente denuncia.

En el momento en que el C.D. le indicaba a C. que debía concurrir a la Seccional N° 8 de la Policía Federal Argentina, C. señaló al imputado, quien se Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27974802#160796528#20160831105923101 encontraba en la puerta de guardia del hospital. Ante ello, el preventor se acercó al sujeto a fin de prevenir que continúe con su accionar mientras la nombrada concurrió a la mencionada seccional donde efectuó la presente denuncia.

Por último, cabe mencionar que en el año 2012 el nombrado D. y M.J.C. iniciaron una relación de pareja y fruto de dicha unión nació L.C., quien al momento del hecho contaba con 1 año de edad

.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a DÍAZ -fs. 82/83-, éste manifestó “El día 18 de enero de este año se me imputó una denuncia por agresión verbal y porque ella dice que yo le pegué con una botella de agua la cual no existió. El motivo de la pelea fue por problemas en la relación en la cual ella constataba que yo no permaneciera más a su lado y en la cual ella por medio de una denuncia consiguió un alejamiento más estricto. Anteriormente, yo llegué al domicilio de Independencia 3565 después de sufrir un robo y que me golpearan en la cabeza y no pudiera recordar los hechos del día anterior, ya que estaba desorientado por el golpe recibido en la cabeza. Después de eso, C., me acompañó al hospital R.M. y ahí cuando estábamos por ingresar para ser atendidos transcurre una discusión y en esa discusión fuimos vistos por un policía, Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27974802#160796528#20160831105923101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5691/2014/TO1 quien interviene a ayudarla y en ese momento hubo un intercambio de palabras con el oficial en el cual él decía y ella también, que yo la había agredido. En ese momento el oficial me empezó a agredir verbalmente, diciéndome ‘negro de mierda, ahora te vas a comer adentro cuando te llevemos, va a ser una semana dentro del calabozo y si no firmas te podemos llegar a hacer comer un mes y el tiempo que se nos ocurra y si firmás en seis horas te vas’, mientras yo permanecía golpeado, herido, ensangrentado y desorientado a todo lo que se me decía en un calabozo.”

Además, y al momento de ampliar su descargo a fs. 98/99, el encausado agregó a lo ya expuesto “la denuncia se efectuó por el hecho de que yo no llegué a ver a mi hija complicándome mi situación co ella a raíz de las denuncias presentadas”, y añadió “tenemos una hija en común que no la veo hace más de un año y medio”.

Al ser interrogado para que diga si colaboraba con la manutención de su hija, respondió “no, no le doy plata a C. porque no la puede ver ni tampoco se dónde está.

Desde el problema que tuvimos en el Hospital, no la volví a ver y tampoco tengo ningún tipo de restricción con respecto a ella ni se estableció ningún régimen de visitas”.

Finalmente, manifestó “En relación a los otros dos hechos, son cosas que ella inventó para tratar de alejarme de mi hija, diciendo que yo la rocié con alcohol etílico Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27974802#160796528#20160831105923101 lo cual no es cierto ya que ella estaba embarazada y luego me acusó de que la corrí

con un cuchillo y que le intenté sacar el teléfono. Así efectuó las denuncias para que yo tuviera problemas con la ley y prohibirme ver a mi hija, y generarme problemas con la familia de ella”.

Sin perjuicio de todo ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensa Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del suceso que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 214).

Tercero

A fs. 214 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a S.J.D. autor penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja existente y por la circunstancia de mediar en el caso violencia de género, solicitando se condene al nombrado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas (artículos 26, 29, inciso 3°, 45, 54, 89, 92 –en función del artículo 80, incisos 1° y 11- y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27974802#160796528#20160831105923101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5691/2014/TO1 Además, como parte del acuerdo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 bis del código sustantivo, solicitó que, por igual término punitivo, el imputado fije residencia, se someta al cuidado de un patronato y realice trabajos comunitarios con una carga de 16 horas mensuales en la institución considerada propicia por el Tribunal, y se imponga al nombrado la obligación de asistir al...

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